stop embargos judiciales y de hacienda con garón abogados

Consigue organizar tu vida sabiendo qué se puede embargar

Un tipo de consultas que recibimos con frecuencia en nuestro despacho de abogados tienen motivo con embargos o procedimiento de ejecución.  

Francamente, cuando acude alguien al despacho con este tipo de problemas es duro.

Es compromiso de nuestros abogados buscar una solución para paliar los perjuicios que se producen, especialmente, en personas de escasos recursos.

Comentaremos algunos aspectos básicos relacionados con los embargos y que pueden serte de utilidad para resolver algunas de tus dudas sobre éste tema y plantearte otra manera de llevar las cosas.

El Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar

Tanto el art. 27.2 ET como el art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional.

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

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¿Cuál es el Salario mínimo interprofesional en España?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

En España, a partir de febrero de 2023 el Salario Mínimo Interprofesional quedará fijado en 1.080 euros. 

SMI en Europa.

En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2015. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
País SMI mes
———— ———
Luxemburgo 1.922,96 €
Bélgica 1.501,82 €
Irlanda 1.461,85 €
Holanda 1.501,80 €
Francia 1.457,52 €
Gran Bretaña 1.378,87 €
España 1.080 €
Grecia 683,76 €
Portugal 589,17 €
Polonia 409,53 €
Rumanía 217,50 €
Bulgaria 184,07 €

Embargo de salario con paga extra.

La LEC estipula que si ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable.

También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal.

Veamos un ejemplo en el que un trabajador percibe el mismo mes la paga mensual y la paga extra:

Líquido paga extra= 1278’62 Euros.

Líquido paga mensual = 1174’90 Euros

Suma de líquidos = 1278’62 + 1174’90 = 2453’52 Euros

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El importe inembargable del primer tramo es el doble del salario mínimo interprofesional, por tanto, sería 1310’40 (salario mínimo interprofesional para el 2016 = 655’20).

A partir de este importe, se aplicaría la escala según el salario mínimo interprofesional.

El cálculo sería el siguiente: 655’20 * 30% = 196’56Euros 487’92 * 50% = 243’96 Euros

Importe total a embargar = 196’56 + 243’96 = 440’52 Euros.

Para repartir el embargo total entre ambas pagas, el reparto lo haría de la siguiente forma:

• Calculamos primero la paga extra: Líquido paga extra = 1278’62 Euros (1278’62 – 655’20) * 30% = 187’03 Euros.

• Al calcular la paga mensual llevaría el importe restante del embargo: 440’52 (total a embargar) – 187’03 (importe embargado en la paga extra) = 253’4 Euros.

 

Embargo de pensión

La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2023 el Salario Mínimo está en 1.080€ Es decir, si su pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:

Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, la cuantía que va superando los 1.080 €) es embargable el 30 %.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 1.000€ la operación matemática sería: 1.000 – 1.080 = -80€. No podrían embargarte (salvo otras causas).

 

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Embargo de salario por pensión alimenticia

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Si bien, la ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional, pues el art 308 de la LEC continua preceptuando que “lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan».

En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargadaâ€.
Así pues, los requisitos para proceder al embargo del salario mínimo son los siguientes:

1. Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.

2. El embargo del salario mínimo profesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.

3. Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.

4. En estos casos no existe límite cuantitativo de inembargabilidad de salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional.

¿Qué importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario mínimo interprofesional?

La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.

Por ejemplo, si una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mínimo interprofesional la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue íntegramente los 300 euros que adeuda mensualmente.

El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.

Aprovehcamos y exponemos un reciente caso de éxito de febrero de 2023 en la que un Juzgado de Primera Instancia en Madrid reconoce el derecho a devolver un embargo indebido a un cliente nuestro.

caso de éxito de garón abogados para devolver un embargo

Embargo a una comunidad de propietarios

¿Qué se le puede embargar a una Comunidad de Propietarios?

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho.

Por tanto, según se desprende del tenor literal del precepto, resulta evidente que si la Comunidad de Propietarios tiene fondos y créditos a su favor, se le podrán embargar dichas cantidades para que respondan de la deuda que tiene el tercero y de esta manera ejecutarse la sentencia.

Si dichos fondos no fuesen suficientes para cubrir el total pago de la deuda, sería factible embargar a una Comunidad de Propietarios las cuotas futuras de los comuneros, solicitando al Juzgado que ordene al Presidente o al administrador de la comunidad, que las cuotas que se vayan pagando en el futuro deben ser ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

¿Son los propietarios responsables individualmente del pago de la deuda de la comunidad?

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que subsidiariamente y previo requerimiento de pago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario separadamente que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

Por tanto, no se puede dirigir una ejecución contra los propietarios que conforman la comunidad si no han sido parte en el procedimiento judicial.

Embargos a un autónomo

Los bienes que se embargan dependen de la deuda, sumando intereses, y se subastan, para liquidar la cantidad que se debe.

Si se trata de una deuda de una empresa, las deudas se responden con el capital social que se haya aportado, es decir, tiene una responsabilidad limitada. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, el problema es mayor, ya que no existe dicha limitación y el embargo de los bienes pueden ser empresariales o personales. Los profesionales autónomos tienen una responsabilidad ilimitada.

Esto significa que le pueden embargar no solo bienes de la empresa, sino también personales y familiares. Por ello, siempre es recomendable que los autónomos firmen una separación de bienes con sus cónyuges, para así salvar los bienes familiares.

En este régimen, la responsabilidad de las deudas que deriven del ejercicio profesional de uno de los miembros del matrimonio, tan solo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.

Tras las últimas normativas puestas en marcha, y con el objetivo de dar más oportunidades a los autónomos, se modificó la Ley 14/2013. En ella se introdujo una ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la primera notificación de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que afecte a la residencia habitual de un autónomo.

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En este sentido, los bienes se embargan en base al siguiente orden:

Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.

Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.

Bienes muebles y participaciones sociales.

Bienes inmuebles.

Sueldos, pensiones ingresos procedentes de actividades profesionales autónomas, cuando no sean inferiores al salario mínimo.

También cabe destacar que existen determinados bienes que son inembargables, es decir, que no pueden embargarse en ningún caso, a pesar de tener deudas con algún organismo público sea empresa o trabajador por cuenta propia. Estos bienes son los siguientes:

  El mobiliario, menaje de la casa del responsable, así como su ropa o la de su familia.

Alimento, combustible o cualquier otro tipo de bien necesario para sobrevivir. • Libros o instrumentos que son necesarios para poder desarrollar su profesión u oficio al que se dedique.

Bienes sacros y/o de culto a religiones que sea reconocidas como legales públicamente.

También existe una modalidad que resulta muy útil para los autónomos, y es la de emprendedor de responsabilidad limitada.

Esta figura permite eliminar la vivienda de la responsabilidad de su actividad profesional en caso de deudas, siempre que no supere los 300.000 euros de valor.

Embargo a una Sociedad Limitada

Respecto a aquello que puede ser objeto de embargo, en principio las deudas de la SL son de la SL y no afectan a los administradores.
Sin embargo, existen diversas vías a través de las cuales el administrador puede ser responsable de deudas con Seguridad Social, Hacienda, o incluso a terceros proveedores.

Según la Ley de Sociedades de Capital, cuando el activo de la sociedad queda por debajo de cierto límite, los administradores deben disolver la sociedad y si no lo hacen pueden ser responsables de las deudas.
También la Ley General Tributaria permite ir contra el administrador que ha dejado deudas por negligencia.

Finalmente, en otro orden de cosas, cabe poner de relieve que el plazo para que prescriban dichas deudas es de 4 años.

Significado del principio de inembargabilidad de los recursos públicos

Dicho principio ha sido sensiblemente debilitado desde que el TC (SSTC 166/1998, 211/1998 y 228/1998), partiendo de que el art.132 de la Constitución circunscribe la inembargabilidad a los bienes de dominio público y los comunales, lo situó en sus justos términos al analizar la vieja de Ley de Haciendas Locales.

En su virtud, solamente se extendería la prerrogativa de la inembargabilidad a los bienes de dominio público o vinculados al servicio público pero en modo alguno a los bienes patrimoniales, y en esta línea, aunque enriquecida por un Estado celoso de su patrimonio quedó redactado el art.30 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Así pues dicho cuerpo legal establece que ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

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