despido en periodo de prueba

El periodo de prueba en un trabajador puede acabar en despido – 驴C贸mo actuar?

El despido en periodo de prueba es otro de los tipos de despido que se producen en las relaciones empresario-trabajador.

Lo que resaltan nuestros abogados laborales en 茅sta modalidad es que no cabe indemnizaci贸n cuando finaliza la relaci贸n laboral, salvo se pueda producir alg煤n tipo de vulneraci贸n a derechos fundamentales.

Te contamos en 茅ste art铆culo algunos puntos interesantes sobre el despido en periodo de prueba.

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驴Cu谩l es la finalidad del periodo de prueba?

La finalidad que tiene el contrato en periodo de prueba, especialmente visible en estos 煤ltimos a帽os, es poder cubrir necesidades empresariales para crear puestos de trabajo, para determinar si el mismo puede ser sostenible econ贸micamente y que pueda mantenerse en el tiempo.

El art铆culo Art 14 del Estatuto de los trabajadores expone que:

鈥淧odr谩 concertarse por escrito un per铆odo de prueba, con sujeci贸n a los l铆mites de duraci贸n que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duraci贸n del per铆odo de prueba no podr谩 exceder de seis meses para los t茅cnicos titulados, ni de dos meses para los dem谩s trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el per铆odo de prueba no podr谩 exceder de tres meses para los trabajadores que no sean t茅cnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duraci贸n determinada del art铆culo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podr谩 exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y trabajador est谩n, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Ser谩 nulo el pacto que establezca un per铆odo de prueba cuando el trabajador haya ya desempe帽ado las mismas funciones禄.
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Por poner un ejemplo, acudimos al Convenio Colectivo Construcci贸n y Obras P煤blicas de la Comunidad de Madrid:

Art. 13. Per铆odo de prueba.-1. Podr谩 concertarse por escrito un per铆odo de prueba que en ning煤n caso podr谩 exceder de: a. T茅cnicos titulados superiores y medios: Seis meses. b) Empleados: – Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses. – Niveles VI al X: Dos meses. – Resto de personal: Quince d铆as naturales. c. Personal operario: – Encargados y Capataces: Un mes. – Resto de personal: Quince d铆as naturales. Descargar PDF

Se reconoce en todos los convenio colectivos que los trabajadores tendr谩n los derechos y obligaciones como si fuera un empleado en plantilla, excepto los derivados de la resoluci贸n laboral. Sin necesidad de previo aviso, ni derecho a indemnizaci贸n.

El periodo en el que el trabajador est谩 en fase de prueba computa para antig眉edad en la empresa, siempre que no medie carta de despido.

驴Qu茅 norma prevalece en su regulaci贸n, Estatuto de los Trabajadores o Convenio colectivo?

En defecto de previsi贸n en el convenio colectivo se aplica el Estatuto, por tanto, primero habr谩 que atender a lo dispuesto en el convenio de que se trate, y si el mismo no contempla el periodo de prueba, habr谩 que por las normas que prev茅 el Estatuto.

驴Qu茅 ocurre si no se produce un desistimiento o un despido durante el periodo de prueba?

Si el empresario no cesa al trabajador durante esta fase el contrato produce plenos efectos y si se produce el cese despu茅s de este plazo estar铆amos en presencia de un despido con las consecuencias legales que eso tiene.

En ese caso, podr铆a computarse la antig眉edad a efectos de indemnizaci贸n por despido.

驴En todos los casos en los que el trabajador no supera el periodo de prueba se considera cese y no despido?

Si el periodo de prueba es de 6 meses la empresa puede cesar al trabajador sin indemnizaci贸n por despido antes de esos 6 meses,(siempre que no haya fraude ni vulneraci贸n de derechos fundamentales) pero hay algunos casos en los que bien por convenio, bien por pacto, se establece un periodo de prueba muy largo, como por ejemplo de 1 a帽o, y algunas veces los tribunales consideran ese periodo excesivo y en fraude de ley, y como consecuencia acaban decidiendo que la empresa tiene que: una de dos, o admitir al trabajador de nuevo o indemnizarlo como despido improcedente que es.

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Indemnizaci贸n por despido en periodo de prueba.

Habr谩 que pasar por el tipo de despido que se ha producido. Si el despido puede llegar a considerarse improcedente o nulo podr铆a tener lugar a indemnizaci贸n. No obstante, hay que partir de la base que no hay derecho a indemnizaci贸n por despido en periodo de prueba.

Tendr谩s 煤nicamente derecho a percibir aquellos conceptos que se puedan derivar del finiquito y por el tiempo que has estado prestando servicios para la empresa y es muy importante que esas cantidades se acompa帽en en la carta de despido, ya que en caso contrario pueden ser reclamados mediante papeleta de conciliaci贸n ante el SMAC.

驴Es posible que en una contrataci贸n temporal el per铆odo de prueba sea coincidente con la duraci贸n total del contrato de trabajo?

Dicha posibilidad ser铆a legal, siempre y cuando la duraci贸n total del contrato de trabajo fuese inferior o igual a la duraci贸n m谩xima permitida para el per铆odo de prueba.

驴Qu茅 pasa si el trabajador acumula varios contratos con la misma empresa y es cesado por no superar el periodo de prueba?

El supuesto es el de un trabajador que ingresa en una empresa en el que est谩 contratado 10 d铆as por ejemplo y posteriormente le hacen otro contrato temporal realizando las mismas funciones. Al cabo de un mes lo cesan alegando no superar el periodo de prueba, 驴ser铆a v谩lido?

El Estatuto de los trabajadores establece expresamente que: 鈥Ser谩 nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiese desempe帽ado las mismas funciones en la empresa con anterioridad鈥

Ahora bien, el Tribunal Supremo, ha interpretado dicho precepto considerando que el cese tendr谩 la naturaleza de despido si el tiempo transcurrido supera el periodo de prueba fijado, por tanto, si el trabajador estuvo en periodo de prueba 10 d铆as m谩s 1 mes, y el periodo de prueba tiene una duraci贸n de 2 meses, cabe concluir que en total no se super贸 el periodo de prueba y por tanto el cese es v谩lido.

La notificaci贸n de despido en periodo de prueba.

La notificaci贸n del despido debe efectuarse durante el periodo de prueba que puede venir fijado por convenio o pacto.

No es obligatorio que la carta de despido en periodo de prueba venga argumentada o con los motivos de cese, ni que tenga que basarse en alg煤n hecho o circunstancia, o incumplimiento del trabajador. No se exige que el trabajador deba preavisar en caso de que sea 茅l el que quiera irse de la empresa, salvo que por convenio colectivo o en el contrato de trabajo se hubiese pactado algo diferente a este respecto.

Despido por embarazo en periodo de prueba

El despido por causa de embarazo en periodo de prueba no puede verse resuelto por estos motivos, ya que podr铆a suponer una discriminaci贸n por raz贸n de sexo, y por consiguiente ser un despido nulo.

Tambi茅n podr铆a ser declarado como despido improcedente en algunos supuestos, el m谩s frecuente es que se aprecie que la cl谩usula pactada respecto al per铆odo de prueba es abusiva o no conforme a derecho.

No obstante, un despido por embarazo en periodo de prueba podr铆a no considerarse nulo si no existen esos indicios de discriminaci贸n, por lo que la empresa tendr谩 que tener pruebas suficientes que no den lugar a indicios sobre que dicha resoluci贸n de contrato se produjo por esos motivos, es decir, que el despido se ha producido por causas justificadas.

En la problem谩tica judicial habr谩 que estar al caso en cuesti贸n, tomando detalles como por ejemplo, del periodo de gestaci贸n al tiempo del despido, si la empresa ten铆a o no conocimiento del embarazo, c贸mo ha actuado la empresa a posteri鈥

No obstante, se prev茅 la posibilidad de que las partes puedan acordar que estas situaciones interrumpan dicho c贸mputo.

A dichas situaciones habr铆a que a帽adir los supuestos de riesgo durante el embarazo y la lactancia y el permiso de paternidad.

Despido en periodo de prueba [Estado de alarma – COVID 19]

A principios del estado de alarma coment谩bamos, que a colaci贸n del estado de alarma que vive el pa铆s, y las urgentes medidas que se est谩n adoptando por las empresas para/con sus trabajadores, desde Gar贸n Abogados proponemos no practicar despidos durante este periodo, con independencia de su causa o consideraci贸n, y siempre valorando otras alternativas. Hemos publicado un art铆culo relacionado con los Expedientes de Regulaci贸n de Empleo-ERTES– o como hacer un despido temporal como posible alternativa.

En fecha de 18 de mayo de 2021 podemos indicar que, en nuestro primer caso planteando la nulidad y/o improcedencia del despido en periodo de prueba hemos alcanzado un acuerdo con una importante entidad bancaria evitando as铆 tener que entrar en Sala. As铆 las cosas, se retrasa por nuestra parte conocer si prosperar谩n este tipo de accesiones, pero lo que queda claro es el riesgo que puede existir para las empresas en tener una resoluci贸n judicial en este sentido.

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