¿Qué pasa con la herencia de los no residentes en el impuesto sobre sucesiones?

En este articulo vamos a realizar un pequeño esquema de cómo se tributa en la transmisión de bienes por fallecimiento de un familiar en la herencia de los no residentes.

Hay que distinguir entre que el fallecido sea residente o no residente en España, que sea residente o no de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo –UE + Islandia, Noruega, Liechtenstein-).

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HERENCIA NO RESIDENTES: IMPUESTOS.

A) Fallecido No Residente en España (NOTA.- Pero es de la Unión Europea o del EEE).

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

 

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA: paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes situados en España.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

 

  •  HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

B) Fallecido No Residente en España y sea de fuera de la UE o del EEE., es decir, residente de cualquier otro país del mundo. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

 

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

 

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

 

C) Si el fallecido es residente en cualquier comunidad autónoma de régimen común. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

 

Hay que distinguir que:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDE EN LA EU o en EEE, puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
  • HEREDERO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

 

  • HEREDERO NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

 

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