Concurso de acreedores express para un cierre de empresa rápido

Mercantil

Concurso de acreedores express para un cierre de empresa rápido

El pasado 21 de abril de 2020, el diario económico Expansión publico una noticia cuyo titulo rezaba de la siguiente manera:

Muchas empresas que se tuvieron que acoger a los ERTE para la suspensión de los contratos de trabajo, un elevado porcentaje de los mismas se están viendo sorprendidas con la denegación de las solicitudes presentadas, y en otros casos, obtienen la aceptación por medio de silencio administrativo lo que genera mucha incertidumbre.

Desconocemos si el número de empresas que no podrá aguantar el tornado provocado por el coronavirus serán 50.000 o 100.000 como bien se indicaba en un artículo posterior a esta noticia, pero la preocupación de los empresarios se está trasladando a los despachos de abogados para dar soluciones jurídicas.

Con motivo del Covid-19, adquiere especial relevancia el conocido concurso de acreedores expréss, como medio eficaz para dar soluciones de insolvencia de las empresas que quieran tener la posibilidad de poder liquidar la sociedad de manera inmediata, rápida,  sin que haya un proceso de liquidación largo, al estar sin bienes o sin activo alguno, o en su caso, que su valor sea insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

El mecanismo previsto permite al Juez acordar simultáneamente la apertura y la conclusión del Concurso

Presupuestos para la liquidación de empresas directamente por concurso de acreedores.

La Ley Concursal establece que cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Abierto, y terminado el Concurso, siendo firme la resolución judicial que así lo determina, el Juez, acordará la extinción de la sociedad, y la cancelación registral de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuando se solicita el Concurso Exprés la sociedad seguirá siendo titular de sus bienes; ya que no se liquidarán.

Esta manera de concluir el concurso se diferencia en el hecho de pagarse los créditos contra la masa, lo que ha creado algunos conflictos prácticos:

(i)-. Por un lado, está su contradicción con lo dispuesto en los artículos 247 y 320 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece que, para proceder a cancelar la hoja registral de una sociedad por extinción, procede previamente hacer constar su disolución y posterior liquidación.

(ii).- Por otro lado, en los procedimientos ya abiertos contra la concursada, los abogados concursales tendrán que solicitar el archivo de estos procedimientos por perdida sobrevenida de la capacidad procesal.

Siendo inciertas algunas situaciones jurídicas, como pueden ser los contratos que obligan a la sociedad, habrán de resolverse en procedimientos judiciales o extrajudiciales distintos a los del Concurso.

Al convertirse en una sociedad civil sería conveniente disolver y liquidar el patrimonio por medio de acuerdos con los acreedores, al seguir siendo titulares de cierto patrimonio.

Te presentamos un extracto de una de las últimas sentencias favorables tras presentar un concurso de acreedores express o rápido.

Requisitos y ventajas de solicitar un concurso de acreedores express.

Para solicitar el Concurso Exprés habrá que presentar la documentación exigible en la propia Ley, y dar cumplida información, para que el Juez aprecie que se dan las circunstancias que hemos indicado, siendo fundamental la documentación que justifique la situación patrimonial de la empresa.

El plazo en el que normalmente se resuelven estos concursos de acreedores exprés oscila, en circunstancia normales de trabajo en los juzgados, entre 4 y 12 semanas, desde que el Juez lo admite.

Te lo contamos en un vídeo [01:24]. 

Video - Concurso de acreedores express para un cierre de empresa rápido

El concurso exprés tiene importantes repercusiones y/o ventajas, entre otras:

  • Para el propio juzgado, que verá aliviada su carga de trabajo;
  • Para la sociedad que presenta el concurso de acreedores, además de la reducción de gastos, verá como en un razonable plazo podrá liquidar sus deudas;
  • Para sus administradores se verán libres de la responsabilidad por insolvencia al no entrar en juego la fase de calificación;
  • Y, para los acreedores que ante la insuficiencia de bienes para cobrar sus créditos deben de olvidarse de promover procedimientos judiciales contra la sociedad.

Para concluir, queremos referirnos al importantísimo aspecto de que el empresario podrá iniciar una nueva actividad. empresarial sin problema alguno, por lo puedes contactar con nuestros abogados aclararte cualquier cuestión relacionada.

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