La movilidad geográfica: ¿Cuándo decide el empresario que hay que cambiar de centro de trabajo?

General, Laboral

La movilidad geográfica: ¿Cuándo decide el empresario que hay que cambiar de centro de trabajo?

El simple hecho de cambiar de centro de trabajo, ¿constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

En primer lugar, debemos analizar si el traslado de la actividad que estamos realizando, desde una población concreta donde se encuentra nuestro centro de trabajo, a un nuevo centro de trabajo en otra población/localidad, y a una determinada distancia, puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o por el contrario, esta decisión queda dentro del poder de dirección del empresario.

¿Qué debemos de tener en cuenta a la hora de valorar los requisitos de la movilidad geográfica como una modificación de las condiciones de trabajo?

Debemos de tener en cuenta, que aquellas modificaciones geográficas que no comporten un cambio de residencia, pueden quedar amparadas dentro de las decisiones del poder del empresario, por venirse entendiendo que no provocan una variación en la posición del trabajador, quién únicamente ha sufrido una “ligera modificación”. Este tipo de “cambios” se conocen como movilidad geográfica leve, ya que se precisa de un traslado, bien temporal o permanente en el desplazamiento, para ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniéndose en caso contrario, consideración de situación accidental. Dicha modificación puede dar lugar a recibir indemnización por las molestias que se puedan ocasionar (billete de tren, gastos gasolina, etc), pero dicha retribución no es obligatoria, salvo que se pacte lo contrario.

Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe de ser puesta en conocimiento del trabajador, o del grupo de representantes de los mismos, en unos plazos determinados, y para un periodo de consultas donde se negociará cualquier futura modificación.

La facultad del empresario para determinar esta serie de escenarios está sujeta a límites, que en ningún caso deben exceder los derechos de los trabajadores que les vienen reconocidos por ley y otras normas jurídicas. Las causas que motivan esta modificación deben de estar justificadas en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

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