DELITOS POR INTERNET MEDIANTE ENLACES WEB: ¿EL FIN DE LOS PORTALES PARA VER PELÍCULAS GRATIS?

General, Penal

DELITOS POR INTERNET MEDIANTE ENLACES WEB: ¿EL FIN DE LOS PORTALES PARA VER PELÍCULAS GRATIS?

En los últimos meses han sido muchos los portales web donde se podían visionar,  reproducir o descargar numerosas películas gratis para ver, música, etc. En los últimos días, con la nueva ley de propiedad intelectual, se han visto obligados a cerrar algunos portales, unos por expreso pronunciamiento de juez, y otros, por ser conocedores de las penas que se atribuirían a los autores por la comisión de tales delitos.

De manera breve, y a los simples efectos de detallar la presunta conducta   punible, el Código Penal recoge que: “quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria…fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada por cualquier medio, sin la autorización de los titulares…”.

Por distribución podemos entender, «la puesta a disposición al público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma».

Y, en cuanto al concepto de comunicación pública, consiste en «la transmisión de cualesquiera obras al publico por hilo, cable fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono». La retransmisión, por cualquiera de los medios citados, y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. En este último concepto, debe ser sometida a una previa autorización del autor porque forma parte del contenido del derecho de propiedad intelectual del autor sobre la obra

Un aspecto que quizá entrañe mayores dificultades a la hora de interpretar su finalidad, es la que resulta  del concepto de «enlace» en la web y su catalogación, sobre todo cuando no se limita a facilitar un código, sin más, lo que daría lugar a no incurrir en delito. La actividad punible consiste en:

1) Facilitar un programa que elimine la restricción del tiempo en el visionado de las películas del servidor al que remite.

2) La existencia de películas que no se podían visionar sino era a través de la pagina del que distribuye.

Estas conductas que exceden, sobre todo la segunda, de la mera actividad de enlazar, y que inciden en el ámbito de la comunicación pública por el simple hecho de poner a disposición de los usuarios las películas, música, etc, sin estar en posesión de las pertinentes autorizaciones de los titulares de la propiedad intelectual, y por consiguiente, la infracción de cualquier comunicación pública es la que constituye elemento objetivo del injusto penal.

Mayor hincapié habría que hacer, y con mayor claridad se ve que concurre el delito, cuando consta acreditado que se recobren ingresos por publicidad, directa o indirectamente, y que la misma se genera cada vez que los usuarios entren en la pagina, donde cada vez que clickees, aparece esa publicidad, de forma automática. De ello, surge una actitud consciente en cuanto a la percepción de ingresos por publicidad y, de la que se priva de cualquier tipo de negociación con el autor del mismo, ocasionándole perjuicios no sólo económicos sino morales.

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