He recibido el burofax con el despido y me han hecho un despido disciplinario por bajo rendimiento [NO estoy de acuerdo]

Laboral

He recibido el burofax con el despido y me han hecho un despido disciplinario por bajo rendimiento [NO estoy de acuerdo]

Bien, en las últimas semanas, nuestros abogados laborales han notado un incremento de consultas y encargos relacionados con despidos por bajo rendimiento, lo que nos ha hecho pensar acerca de la forma jurídica que podría utilizarse  por parte de las empresas para ganar tiempo-liquidez.

Queremos llamar a la calma de todos aquellos trabajadores que han recibido una carta de despido bajo esta causa. Hay que tener en cuenta, que en muchos supuestos, no deja de ser más que un motivo «aleatorio» para justificar el mismo. En la mayoría, nos obligará a acudir a un procedimiento de conciliación y en otros, además, a un proceso judicial.

La excusa del despido fue bajo rendimiento… ¿Te suena?

Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.

Arrancamos el año 2023 con los primeros casos de éxito en materia laboral y relacionados con este caso. Cualquier aclaración que necesites resolver y no se encuentre a lo largo de este texto, no dudes en contactarnos.

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¿Cuáles son los requisitos para demostrar o justificar que un despido disciplinario por bajo rendimiento sea procedente?

Poniendo en contexto esta causa, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores indica como causa de despido disciplinario por incumplimiento grave del trabajador, entre otras, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La jurisprudencia ha venido estableciendo que, para que sea procedente el despido por bajo rendimiento, deben de reunir tres requisitos fundamentales:

(i).- Que la disminución del trabajo sea relevante y grave.

(ii).-  Disminución del trabajo de manera continuada.

(iii).- Que sea de manera voluntaria.

Recuerda que la carga de la prueba, es decir, quién tiene que demostrar esa disminución de rendimiento corresponde a la empresa.

Por lo tanto, ¿de qué dependerá si el despido por bajo rendimiento es procedente o improcedente/nulo?

En primer lugar, para que el despido pueda ser procedente debe de haber sido acreditada  y justificada la causa, y es obligatorio que sea por escrito y que incluya la carta de despido los siguientes extremos:

  • Los hechos que motivan el despido.
  • La fecha en que ha de tener efecto.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determina que sea improcedente.

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No procederá el despido por disminución de rendimiento cuando no pueda demostrar o justificar los datos que permitan conocer cuál era el rendimiento normal.

 

Para poder demostrar o justificar los hechos que motivan el despido, se suele acudir normalmente al convenio colectivo aplicable a tu sector, atender a posibles normas establecidas en la empresa o acuerdos privados, a la comparación de otros compañeros de tu mismo nivel o categoría, etc. 

¿Cuál sería la indemnización por este despido por falso bajo rendimiento?

Para tratar todo lo que tiene que ver con la indemnización por despido improcedente nos tenemos que remitir a lo dispuesto por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley dispone que, en el caso de tener una sentencia favorable, el empresario tendrá que optar por:

  • Readmitirnos en la empresa (y con las mismas condiciones al momento del despido).
  • O, indemnización consistente en 33 días por año trabajado.

Me han despedido y creo que ha sido injusto… ¿Te suena?

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¿Qué hacer si recibo una carta de despido por bajo rendimiento y cómo reclamar si no estoy de acuerdo?

Para el supuesto que quisieras recurrir ésta decisión empresarial tendrás que seguir los siguientes trámites, de los que te resumimos fase a fase:

Fase 1.- Papeleta de Conciliación.

Trámite obligatorio que sirve para que empresa y trabajador acerquen posturas en aras a evitar un procedimiento judicial.

Fase 2.- Acto de Conciliación SMAC-CEMAC-UMAC

Una vez que hemos presentado en Registro la correspondiente papeleta de conciliación y ha sido debidamente citada la empresa para que acuda un día y a una hora concreta a los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad, empresa y trabajador acuden a un acto, en el que básicamente sirve para prestar o no conformidad respecto de lo solicitado por el trabajador.

Fase 3.- Demanda.

Para el hipotético caso de que la empresa manifieste “sin avenencia”, tendremos la obligación de presentar la correspondiente demanda.

Muy importante estar asesorado previamente por tus abogados de confianza en el sentido de que, no llegar a acuerdos en el acto de conciliación es muy frecuente y obecede en un 90% de los casos, a cuestiones estratégicas para ganar tiempo-liquidez.

No nos parecería descabellado que no se lleguen a muchos acuerdos con la finalidad de ganar tiempo, aprovechando la enorme carga de trabajo de los Juzgados, y la situación de estado de alarma que presumible y lamentablemente hará que se presenten muchas demandas laborales en los próximos meses.

¿Tengo derecho a paro por éste despido disciplinario?

Si, aunque te hayan despedido por bajo rendimiento, y consideres que sea falso el motivo, tendrás derecho a  paro.

La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo

No será necesario que procedas a reclamar contra el despido  de manera judicial, para cobrar el paro, pero no es impedimento para que lo hagas, de hecho, en Garón Abogados agilizamos los trámites de la papeleta de conciliación por vía telemática para darle traslado de la presentación y que pueda aportarlo junto con su solicitud al SEPE a la mayor brevedad posible.

Sabemos que son momentos complicados, pero te invitamos a que puedas contactar con nosotros y exponernos tu asunto. Trataremos de resolver las cuestiones que nos plantees y darte soporte si quieres ir adelante con la reclamación laboral.

Podemos ayudarte

Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.

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Comentarios de los usuarios

  • María Trinidad

    Hola el día 30 de Junio recibí la llamada de la responsable de RRHH de la empresa con la que trabajaba, que me despedían y que me mandaban una email comunicándolo y un burofax que llevo esperando dos días.

    En la carta escribía textualmente:
    «A/A Dña. María
    En Sevilla, a 30 de junio de 2021.
    La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de
    rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario con
    fecha de efectos de 01 de julio de 2021.
    Los motivos de esta decisión se fundamentan en los siguientes hechos:
    Desde la empresa hemos observado que se ha producido la disminución
    continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
    Los hechos descritos son calificables, a tenor de lo dispuesto en el artículo
    54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores como una falta de incumplimiento
    contractual (“La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
    normal o pactado”) susceptible de ser sancionada con el despido, medida ésta
    que se toma y tendrá efectos con fecha 01 de julio de 2021, fecha a partir de la
    cual deberá usted abstenerse de venir a prestar sus servicios laborales, al
    quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que nos une, tal y
    como se establece en el art. 49.1.k) ET.
    Sin otro particular, sírvase firmar el presente escrito a los meros efectos de
    recibí:
    D. Franc

    Pero no dan más explicaciones ni datos ni hechos, por lo que entiendo que hay un defecto de forma.

    El burofax tampoco me ha llegado y
    En el Sepe no hay baja para obtener un certificado de empresa ni en la Seguridad social tampoco hay baja.

    Ante esto no puedo solicitar el subsidio por que no se si estoy dada de baja o no.

    ¿Como procedo?.

    Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos María Trinidad. Con ese email podría ser suficiente para comunicar el despido. Lo idoneo sería solicitar la vida laboral en la Seguridad Social para ver si la empresa le ha dado de baja. De ser así, recuerde que tiene el plazo de 20 días para impugnar el despido. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarle,

  • eva

    solicito ayuda me han echado con una carta e despido por bajo rendimiento cosa que no es real para nada, al reves he cumplido mis objetivos y he vendido mucho más 200.000€ y bueno, necesito ayuda para que me paguen mi indemnización que la empresa no quiere. no sé como e tramita y dinero no tengo tampoco tengo 24 años, ando mirando en el cmac pero no sé nada =( por favor ayuda. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Eva. Necesitamos tener acceso al contrato de trabajo y a la carta de despido para analizar con más detalle tu despido. En el caso de ser viable la reclamación, recuerda que desde la notificación de la carta de despido tienes 20 días para reclamar. Nos vamos a poner en contacto contigo para solicitarte la documentación y poder ayudarte. Seguimos en contacto,

  • Francisco Javier

    Puedo llegar a un acuerdo con la empresa para que me despida por bajo rendimiento,y poder cobrar el paro

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Francisco. Entiendo que ese acuerdo con la empresa para que te despida será un contrato privado y que acudirás al SMAC, ya que en caso contrario podrías tener problemas para cobrar el paro. Encantado de saludarte,

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