¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE CON EL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)?

Administrativo, General, Mercantil

¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE CON EL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)?

El pasado 16 de octubre se publicaron en el BOE los trámites necesarios para cesar en la actividad empresarial mediante el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para que las personas físicas y jurídicas pudieran realizar por vía telemática el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitaday el cese de actividad de las empresas individuales, con el objetivo de simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico que puedan integrar la mayoría de los trámites necesarios.

El Documento Único Electónico (DUE) es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad.

El objetivo que persigue el Real Decreto 867/2015 es el favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

La cumplimentación y envío del DUE podrá realizarse en cualquier Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

¿Qué trámites puedo realizar con el DUE?

Referenciada normativa establece que con el Documento Único Electrónico (DUE) se podrán realizar, vía telemática, las siguientes acciones:

  1. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
  2. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
  3. La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. La declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  5. La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  6. La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
  7. En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

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