EL IRPF Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA PARA DESEMPLEADOS

Despidos, Fiscal y Tributario, General, Laboral

EL IRPF Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA PARA DESEMPLEADOS

¿Pueden los contribuyentes desempleados que cambien de residencia para trabajar, deducirse los rendimientos del trabajo en el IRPF? ¿Cómo opera la nueva reforma fiscal sobre este aspecto?

Si, pero ello está sujeto a una serie de condiciones. Los contribuyentes, en primer lugar, han de estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo,  que hayan encontrado un empleo fuera de su municipio y que se acepte el mismo, y, por último, que se deba de dar un traslado de residencia.

En los supuestos anteriores, supondrá una reducción del 100% sobre los rendimientos del trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que no te traslades de municipio.  Lo que se requiere es, que al menos, dicho traslado tenga carácter temporal, sin necesidad de que dicho cambio de residencia tenga que ser el lugar donde se vayan a prestar los servicios.
  2. No será de aplicación dicha reducción cuando suponga un traslado de residencia por haber obtenido una beca, ya que se asimila a una ayuda, a una subvención, que nada tiene que ver con el salario por contraprestación de servicios.
  3. Que ceses voluntariamente del trabajo, y te inscribas como demandante de empleo.
  4. No será de aplicación tampoco, si has estado estudiando una oposición, apruebas las pruebas, y te conviertes en funcionario para desempeñar tus funciones en municipio diferente al que resides, y no has estado inscrito en las oficinas de empleo con anterioridad a la adjudicación de plaza.
  5. Cuando no se tiene renovada la tarjeta de desempleo.

El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Con la nueva reforma fiscal, los contribuyentes podrán aplicar en dicho período impositivo, la reducción que hubieran tenido derecho aplicar en 2014 como consecuencia de haber aceptado el puesto, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015.

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