EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE HACIENDA

Civil, Fiscal y Tributario, General

EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE HACIENDA

Dentro de  los procedimientos de Gestión Tributaria,  dado el gran volumen de requerimientos que está realizando la AEAT, y para el debido conocimiento de los contribuyentes, nos vamos a referir hoy al del art. 131 de la Ley General Tributaria.

Este específico procedimiento está previsto para realizara comprobaciones de escasa entidad, y siempre que concurran ciertas circunstancias, como son defectos en las autoliquidaciones, errores y datos no coincidentes con otras declaraciones, aplicación indebida de las normas tributarias, o bien comprobación y justificación de algún dato.

Este procedimiento no puede suponer el ejercicio, por parte de los órganos de gestión tributaria, de una comprobación en el sentido estricto, y en consecuencia, no puede iniciarse, por ejemplo, para quienes no han presentado declaración o autoliquidación; Ni cuando existan discrepancias jurídicas relevantes, y que no resulten apreciables de la propia declaración/autoliquidación, o de la justificación aportada por el requerimiento.

El procedimiento de verificación de datos es un procedimiento de mero control de carácter formal de las declaraciones/autoliquidaciones, y en el no caben que se planteen cuestiones jurídicas relevantes como pueden ser las referentes a reinversión, desgravación, exención, sujeción, aplicación de planes de pensiones, derecho a la deducción, gastos fiscalmente deducibles, etc…

El procedimiento se inicia,  por requerimiento  al contribuyente para que justifique y/o aclare una discrepancia de su declaración/autoliquidación; y por notificación de una propuesta de liquidación, motivada, cuando la AEAT tenga datos suficientes para ello.

Y el procedimiento termina, principalmente desde nuestro punto de vista, con la justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento, por caducidad tras de 6 meses sin que se le haya notificado al contribuyente, mediante diligencia, la cumplimentación del requerimiento que se le efectuó, o por inicio de otro procedimiento de gestión, una vez que se ha realizado el control formal de la declaración.

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