FISCALIDAD EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Fiscal y Tributario, General

FISCALIDAD EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Nuestro abogado fiscal le comenta los aspectos clave respecto de la fiscalidad en el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, ventajas y requisitos de acuerdo con el nuevo tratamiento dispuesto por el IS (Impuesto Sobre Sociedades).

Desde el 1 de Enero de 2015, y a efectos de fiscalidad en el arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica cuando para su ordenación se utilice al menos a una persona empleada, con contrato laboral y a jornada completa. (Que es la infraestructura mínima para organizar la actividad).

Fiscalidad en el arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Del tenor literal del texto regulador del Impuesto Sobre Sociedades destacamos las siguientes:

VENTAJAS

1.-   Ya no se necesita que el arrendador tenga que tener un local afecto de manera exclusiva a la actividad.

2.-  Conforme a la interpretación que realiza la propia DGT da igual la modalidad del contrato laboral de la empresa con el trabajador contratado, lo importante es que se ajuste a la legislación laboral, que la jornada sea completa, independientemente de que del régimen de cotización a Seguridad Social.

En términos tributarios, ya no es relevante que el contratado sea o no el administrador de la empresa, siempre que perciba una remuneración por realizar la actividad arrendaticia, y distinta de la que pudiera tener por su condición de Administrador.

A LOS SIMPLES EFECTOS DE LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ES POSIBLE QUE EL EMPLEADO DE LA ENTIDAD SEA SU ADMINISTRADOR.

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