HACIENDA (AEAT) PUEDE INVESTIGAR DECLARACIONES QUE HAN PRESCRITO

Fiscal y Tributario, General

HACIENDA (AEAT) PUEDE INVESTIGAR DECLARACIONES QUE HAN PRESCRITO

Nuestros abogados especialistas en fiscal-tributario comentan unas recientes sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo están creando bastante alarma en los últimos días en las que de una manera y otra se reafirman en el derecho de la AEAT de investigar indefinidamente al contribuyente, más allá de los cinco o diez años (el agravado)  de prescripción del delito fiscal.

La Sentencia que analizamos hoy es de fecha 5 de Febrero de 2015, dictada por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del TS, en el recurso 4075/2013, siendo Ponente Martínez Micó, Juan Gonzalo. Esta Sentencia trae causa de un procedimiento inspector iniciado en  octubre de 2007, de los impuestos sobre sociedades de los ejercicios 2002 a 2004 de un grupo consolidado de empresas, y en el que se resuelve que en la reestructuración del grupo  de sociedades que componen la entidad inspeccionada, hay fraude de ley tributaria por la incidencia de ciertas operaciones en la base imponible  del impuesto. La Audiencia Nacional entendió que dichas operaciones estaban comprendidas en ejercicios prescritos que no eran objeto de la comprobación inspectora. El TS analizando los efectos derivados de la interpretación del articulo 66 de la LGT , dilucida sobre el alcance de la potestad de comprobación inspectora en hechos y negocios, que aún a pesar de haber alcanzado la prescripción se proyectan fiscalmente sobre ejercicios  no prescritos; Y superando criterios anteriores declara el TS  que para evitar  que no se pueda actuar frente a la ilegalidad, a pesar de que la Administración no actuó en su momento frente a la misma,  no  se pueden establecer  principios como “igualdad fuera de la ley”, o “igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra la ley”, y es por lo que en definitiva  declara que el derecho de la Administración a comprobar e investigar periodos impositivos  prescitos cuando tienen incidencia en otros no prescritos.

Esta sentencia tiene un voto particular interesantísimo del Magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que en su caso será digno de comentario en otro momento, pero se pregunta en  una velada critica en lo que califica como desacierto jurídico de la decisión mayoritaria “¿cuántos actos administrativos contrario al ordenamiento jurídico quedan firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma y, sin embargo, a ningún tribunal se le ocurre afirmar que, en tales casos, haya que prolongar el plazo para recurrir a fin de que se consagren situaciones ilegales?”, y finaliza su brillante argumentación con que “…no es razonable juzgar negocios realizados hace décadas con parámetros actuales..”, y concluye que la decisión de sus compañeros infringe los principios de seguridad jurídica. Evidentemente, nos parece mucho mas acertado y lógico, este voto particular que el criterio mayoritario.

En consecuencia, con esta sentencia que hemos analizado con otras como la de 19 y 26 de febrero de 2015, recursos 3180/2013, y  4072/2013, el contribuyente tendrá que esperar, para alcanzar la prescripción de las declaraciones tributarias,  no solamente los cuatro años del articulo 66 de la Ley General Tributaria, sino los de prescripción del delito, fraude o error en la declaración, y además estará a la espera de que prescriban las declaraciones sobre las que aquella tiene incidencia en otras posteriores.

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