¿HAS GANADO DINERO DE LAS APUESTAS POR INTERNET? SI APUESTAS: TRIBUTAS

Fiscal y Tributario, General

¿HAS GANADO DINERO DE LAS APUESTAS POR INTERNET? SI APUESTAS: TRIBUTAS

La fiscalidad y tributación en el IRPF de las pérdidas y ganancias provenientes de las apuestas deportivas online.

La Ley del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Por lo tanto, el simple hecho de participar en juegos online, da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.

Sean de aplicación las siguientes indicaciones:

  • No se computarán como pérdidas patrimoniales, las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, y que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • No se computarán en ningún caso, las pérdidas cuyos premios estén sometidos a gravamen especial.
  • El cómputo será a lo largo de un mismo periodo impositivo, es decir, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado(o perdido, según corresponda) la apuesta.
  • A efectos de liquidar el impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general.
  • Todo lo anterior, con independencia de que se haya retirado de la cuenta abierta con el operador de juego

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