El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña en 2024 [modelo 650 / 651] 

Fiscal y Tributario

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña en 2024 [modelo 650 / 651] 

¿Has heredado o recibido una donación en Cataluña este año 2024? Si la donación o herencia la has recibido después del 1 de mayo, debes saber que la normativa en Cataluña ha cambiado. En este post vamos a analizar esos cambios y los aspectos más importantes del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

Como ya sabemos, no es lo mismo recibir una herencia o una donación en una Comunidad Autónoma que en otra, puesto que el Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que regulan las exenciones y bonificaciones, de manera que en algunas regiones puede ser bastante más caro heredar o recibir una donación, que en otras.

En el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña la modificación ha sido criticada debido al momento en que se aprobó, en plena pandemia, y porque supone una subida importante del impuesto.

Éste impuesto siempre ha estado en boga ya que se podría considerar como uno de los “impuestos para los ricos”, y nunca ha estado exento de polémica, lo que invita a que otras Comunidades puedan animarse en introducir reformas con un fuerte impacto fiscal, y en especial, las que afectan a herencias y donaciones de padres a hijos.

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¿Cuáles han sido las modificaciones o diferencias del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña del año 2019 a 2020? 

Las diferencias entre el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña del año 2019 y del 2020 se pueden resumir en tres grupos:

  • Se reducen las bonificaciones que se aplican a la cuota en el caso de personas incluidas en el grupo II (hijos de 21 años o más y ascendientes). De esta forma la cantidad a pagar por el impuesto será mayor.
  • En el caso de que coexistan una empresa familiar y un patrimonio personal no afecto a la actividad, se pagará más por el Impuesto de Sucesiones puesto que se han eliminado las bonificaciones de la herencia no afecta a la actividad.
  • Se vuelven a regular los coeficientes multiplicadores tanto en herencias como en donaciones, en función del patrimonio que tuviera antes de heredar/recibir la donación la persona que recibe la donación o herencia, siempre que esa persona pertenezca al grupo I o II. Esto supone que no sea tan conveniente la herencia frente a la donación y que pueda llegar a ser más beneficioso hacer donaciones en vida.

¿Quién paga el impuesto de donaciones en Cataluña? 

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña lo tienen que pagar aquellas personas que realicen alguno de los siguientes actos:

  • Adquirir bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
  • Adquirir bienes y derechos por donación u otro negocio a título gratuito entre personas vivas.
  • Recibir cantidades como beneficiario de un seguro de vida, cuando el contratante sea diferente del beneficiario.
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¿Cuál es el porcentaje del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña? 

El porcentaje que se aplica sobre la base liquidable del impuesto dependerá del importe de esa base liquidable. Existe una tarifa general que se aplica en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte, que varía entre un 7% y un 32%. Por ejemplo, si tenemos una base liquidable de 120.000 euros, a los primeros 50.000 euros se les aplica el porcentaje del 7%, y al restante (70.000 euros) un 11%. Por otro lado, existe una tarifa reducida, para el caso de transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes del grupo I, que varía entre un 5% y un 9%.

¿Cuándo habría que declarar una donación de padres a hijos en Cataluña? 

La donación de padres a hijos se deberá declarar siempre que legalmente se considere una donación. Por ejemplo, un padre dona a su hijo una vivienda para que sea su vivienda habitual o le da dinero para que se la compre o para que adquiera un negocio. En función del importe de la donación se aplicará una bonificación considerando el parentesco y el patrimonio del hijo que recibe la donación. Para la liquidación del impuesto de donaciones se tendrá el plazo de un mes desde que se realiza la operación: la transferencia del dinero, la entrega de la vivienda, vehículo, etc.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña? 

Para saber cómo se calcula el impuesto de donaciones en Cataluña, como si de un simulador de impuestos se tratara, hay que considerar dos aspectos fundamentales: el parentesco de las personas que intervienen en la donación y el patrimonio de quien la recibe. Los pasos para el cálculo son los siguientes:

  • Determinación de la base imponible. Está compuesta por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. El valor neto es aquel que resulta una vez deducidas las cargas y las deudas.
  • Cálculo de la base liquidable. En algunos casos la base liquidable se corresponde con la base imponible, salvo que se deban aplicar alguna de las reducciones que veremos en el siguiente apartado.
  • Aplicación de tarifa y obtención de cuota íntegra. Tal y como hemos visto antes, existe una tarifa general que varía entre un 7% y un 32%, y una tarifa reducida que varía entre un 5% y un 9%.
  • Aplicación del coeficiente multiplicador. A la cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador que dependerá del patrimonio preexistente de quien recibe la donación y del grado de parentesco entre el donante y el donatario.

Indicamos a continuación las tarifas para poder hacer cálculos:

Base liquidable Cuota Integra Resto Base Liquidable Tipo %
0 0 200.000 5%
200.000 10.000 600.000 7%
600.000 38.000 En adelante 9%

¿Cuáles son las reducciones, bonificaciones y tarifas del impuesto de sucesiones y donaciones en Catalunya? 

Las principales reducciones y bonificaciones que se aplican en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña son las siguientes: En el caso de herencias:

  • Reducción por parentesco.
  • Reducción por discapacidad.
  • Reducción para personas mayores.
  • Exención y reducciones por seguros.
  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Reducción por la adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta.
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario.
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

En el caso de donaciones:

  • Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional.
  • Reducción por donación de participación en entidades.
  • Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones en entidades.
  • Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirir esa primera vivienda habitual.
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
  • Exenciones y reducciones por adquisición de una explotación agraria.
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Habiendo anunciado las reducciones, ¿es posible pagar menos impuesto de donaciones en Cataluña?

La semana pasada un cliente nos contrató para asesorarle sobre la manera de “pagar menos impuestos” en una donación de dinero en Barcelona.

Por sintetizarlo demasiado, las dos únicas fórmulas para aprovecharte de esta posibilidad son:

  • Acceso a las reducciones que se establecen en la legislación autonómica.
  • Por parentesco por medio de bonificaciones.

Respecto de las bonificaciones las hemos tratado anteriormente. No obstante, existe otra formula más beneficiosa: acogerte a reducciones. Te explicamos a continuación.

Si vas a recibir de tus padres una determinada cantidad de dinero para que puedas comprar una vivienda en cualquier punto de la geografía catalana, puedes obtener tener un 95% de reducción sobre el dinero que van a darte. Es decir, la operación inversa a la bonificación del 5%,7%, por lo que te beneficias considerablemente.

Para ello tienes que cumplir algunos requisitos como escriturar ante notario, no superar el último año en renta 36000 euros de base, tener menos de 36 años,entre otros.

De cualquier modo, es recomendable que en esta fase de asesoramiento cuentes con abogados especializados para comentarte todo lo que tienes que saber antes de recibir el dinero.

En este punto, te recomendamos la lectura de la transferencia internacional con bancos como Banc Sabadell, ING, Openbank, BBVA, entre otros que ya conocemos su política contra el blanqueo de capitales.

¿Cuál es el coeficiente multiplicador aplicable en el impuesto de donaciones en Cataluña? 

El coeficiente multiplicador depende, como veíamos antes del patrimonio preexistente y del grado de parentesco. Lo puedes ver en la siguiente tabla:

PATRIMONIO PREEXISTENTE (euros) GRUPOS DE PARENTESTO
I y II III IV
De 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000

El modelo 650 y modelo 651 para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña

El modelo 650 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, y se debe de presentar ejemplar por cada heredero. Por otro lado, el modelo 651 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Donaciones en Cataluña.

El plazo para realizar todos los trámites de la herencia es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

Se debe presentar un modelo 651 por cada contribuyente, aunque en la donación haya varias personas que la reciban.

No olvides que tienes el plazo de 30 días para realizar todos los trámites de la donación.

La presentación del impuesto de donaciones deberá realizarse en las oficinas de la red de Tributs de Cataluña. Es importante que recuerdes que todas las actuaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña requieren cita previa. Si quisieras realizar los trámites directamente ante la Agencia Tributaria en Barcelona puedes acudir a las oficinas centrales que se encuentran en Paseo de Zona Franca,46 en Barcelona, o bien si lo prefieres, puedes contactar con nuestros abogados expertos en sucesiones y donaciones en Barcelona.

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