¿Has heredado o recibido una donación en Cataluña este año 2024? Si la donación o herencia la has recibido después del 1 de mayo, debes saber que la normativa en Cataluña ha cambiado. En este post vamos a analizar esos cambios y los aspectos más importantes del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
Como ya sabemos, no es lo mismo recibir una herencia o una donación en una Comunidad Autónoma que en otra, puesto que el Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que regulan las exenciones y bonificaciones, de manera que en algunas regiones puede ser bastante más caro heredar o recibir una donación, que en otras.
En el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña la modificación ha sido criticada debido al momento en que se aprobó, en plena pandemia, y porque supone una subida importante del impuesto.
Éste impuesto siempre ha estado en boga ya que se podría considerar como uno de los “impuestos para los ricos”, y nunca ha estado exento de polémica, lo que invita a que otras Comunidades puedan animarse en introducir reformas con un fuerte impacto fiscal, y en especial, las que afectan a herencias y donaciones de padres a hijos.
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Tabla de contenidos
Las diferencias entre el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña del año 2019 y del 2020 se pueden resumir en tres grupos:
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña lo tienen que pagar aquellas personas que realicen alguno de los siguientes actos:
El porcentaje que se aplica sobre la base liquidable del impuesto dependerá del importe de esa base liquidable. Existe una tarifa general que se aplica en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte, que varía entre un 7% y un 32%. Por ejemplo, si tenemos una base liquidable de 120.000 euros, a los primeros 50.000 euros se les aplica el porcentaje del 7%, y al restante (70.000 euros) un 11%. Por otro lado, existe una tarifa reducida, para el caso de transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes del grupo I, que varía entre un 5% y un 9%.
La donación de padres a hijos se deberá declarar siempre que legalmente se considere una donación. Por ejemplo, un padre dona a su hijo una vivienda para que sea su vivienda habitual o le da dinero para que se la compre o para que adquiera un negocio. En función del importe de la donación se aplicará una bonificación considerando el parentesco y el patrimonio del hijo que recibe la donación. Para la liquidación del impuesto de donaciones se tendrá el plazo de un mes desde que se realiza la operación: la transferencia del dinero, la entrega de la vivienda, vehículo, etc.
Para saber cómo se calcula el impuesto de donaciones en Cataluña, como si de un simulador de impuestos se tratara, hay que considerar dos aspectos fundamentales: el parentesco de las personas que intervienen en la donación y el patrimonio de quien la recibe. Los pasos para el cálculo son los siguientes:
Indicamos a continuación las tarifas para poder hacer cálculos:
Base liquidable | Cuota Integra | Resto Base Liquidable | Tipo % |
0 | 0 | 200.000 | 5% |
200.000 | 10.000 | 600.000 | 7% |
600.000 | 38.000 | En adelante | 9% |
Las principales reducciones y bonificaciones que se aplican en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña son las siguientes: En el caso de herencias:
En el caso de donaciones:
La semana pasada un cliente nos contrató para asesorarle sobre la manera de “pagar menos impuestos” en una donación de dinero en Barcelona.
Por sintetizarlo demasiado, las dos únicas fórmulas para aprovecharte de esta posibilidad son:
Respecto de las bonificaciones las hemos tratado anteriormente. No obstante, existe otra formula más beneficiosa: acogerte a reducciones. Te explicamos a continuación.
Si vas a recibir de tus padres una determinada cantidad de dinero para que puedas comprar una vivienda en cualquier punto de la geografía catalana, puedes obtener tener un 95% de reducción sobre el dinero que van a darte. Es decir, la operación inversa a la bonificación del 5%,7%, por lo que te beneficias considerablemente.
Para ello tienes que cumplir algunos requisitos como escriturar ante notario, no superar el último año en renta 36000 euros de base, tener menos de 36 años,entre otros.
De cualquier modo, es recomendable que en esta fase de asesoramiento cuentes con abogados especializados para comentarte todo lo que tienes que saber antes de recibir el dinero.
En este punto, te recomendamos la lectura de la transferencia internacional con bancos como Banc Sabadell, ING, Openbank, BBVA, entre otros que ya conocemos su política contra el blanqueo de capitales.
El coeficiente multiplicador depende, como veíamos antes del patrimonio preexistente y del grado de parentesco. Lo puedes ver en la siguiente tabla:
PATRIMONIO PREEXISTENTE (euros) | GRUPOS DE PARENTESTO | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000,00 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
El modelo 650 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, y se debe de presentar ejemplar por cada heredero. Por otro lado, el modelo 651 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Donaciones en Cataluña.
El plazo para realizar todos los trámites de la herencia es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
Se debe presentar un modelo 651 por cada contribuyente, aunque en la donación haya varias personas que la reciban.
No olvides que tienes el plazo de 30 días para realizar todos los trámites de la donación.
La presentación del impuesto de donaciones deberá realizarse en las oficinas de la red de Tributs de Cataluña. Es importante que recuerdes que todas las actuaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña requieren cita previa. Si quisieras realizar los trámites directamente ante la Agencia Tributaria en Barcelona puedes acudir a las oficinas centrales que se encuentran en Paseo de Zona Franca,46 en Barcelona, o bien si lo prefieres, puedes contactar con nuestros abogados expertos en sucesiones y donaciones en Barcelona.
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09 septiembre, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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