LA DIFUSION DE IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO EN LAS REDES SOCIALES

Civil, General, Penal

LA DIFUSION DE IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO EN LAS REDES SOCIALES

¿Qué ocurre cuando de manera sorpresiva, encontramos que nuestra imagen personal se encuentra alojada en las redes sociales, para un fin determinado y, más importante si cabe, no haber mediado nuestro consentimiento?

En distintos artículos publicados sobre el derecho de internet y redes sociales, ya hemos hecho mención expresa a la importancia que tiene la solicitud de autorización para la publicación de las mismas. La Constitución Española y la Ley Orgánica al Derecho al Honor, a la I intimidad Personal y Familia y a la Propia Imagen, vienen a prohibir cualquier tipo de “captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares a momentos de su vida privada o fuera de ellos…salvo que sea autorizado por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado consentimiento”.

Recientemente, el Tribunal Supremo caracteriza el derecho a la propia imagen como un “Derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y a proteger la dimensión moral de las personas…impidiendo la reproducción o publicación de la imagen por un tercero, sea cual sea la finalidad (informática, comercial, científica, etc.) perseguida por quién la capta.”.

Especial mención a las posibles consecuencias penales que pueden derivarse por vulnerar dicho precepto, en tanto en cuanto, pudiera derivar en un delito o falta contra la integridad moral que puede ser resultado cuando de forma reitera y con ánimo de menoscabar la misma, mediante comentarios ofensivos sobre la persona lo que puede dar lugar a sentimientos de angustia, inferioridad, humillación, etc. Este último caso lo vemos con frecuencia en el uso no responsable por menores de edad, publico objetivo de determinadas redes sociales.

Acción-Reacción ante estas circunstancias:

1º) Haber mediado nuestro consentimiento (expreso o tácito) en un momento anterior en el tiempo a la puesta en conocimiento de nuestra imagen en cualquier red social, sin consentimiento.

2ª) Tan pronto como tengamos conocimiento de ello, hacer saber a quién ha subido dicho archivo/documento,  nuestra más absoluta oposición a que para el fin determinado salga nuestra imagen, mostrar desacuerdo por cualquier cause interno y demostrar el mismo.

3º) No interponer demanda por vulneración de estos principios fundamentales sin haber procedido expresar nuestro consentimiento u oposición.

Nuestra firma GARÓN ABOGADOS gestionamos y tramitamos sus asuntos en Madrid, relacionados con las redes sociales y el uso indebido de su propia imagen, así como los presuntos delitos contra la integridad moral que pueda sufrir por su utilización indebida y desprecio por la persona.

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Comentarios de los usuarios

  • Carla

    Buenas,trabajaba en una boutique de moda. Cuando llegaba mercancia me mandaban probarla y me sacaban fotos para despues subirlas a la pagina de Facebook de dicha firma.Yo sabia que las publicaban pero nunca firme ningun consentimiento.Mi sorpresa es que estando de baja me llega la carta de despido.Podria demandarlos por tener publicadas mis fotos.O tendria que avisarlos primero.La verdad ,la relacion actual con ellos es nula

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Carla,

      Agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. Por darte unas pequeñas pautas, lo que haría sería captar las imagenes y procedería a mandar un burofax para que cesen de manera inmediata la utilización de cualquier imagen sin que haya habido consentimiento por tu parte. En caso contrario, se podría solicitar judicialmente una indemnización.

      Espero haberte ayudado. Cualquier aclaración, no dudes en contactarnos. Un cordial saludo,

      • Emilia

        Hola.
        Me siento acosada por un vecino. Ha hecho fotos mías desde su ventana y las ha colgado en Facebook e Instagram con un comentario inventado y poniendo mi nombre. Ya lo denuncié en cuanto me percaté pinchando la pestañita de al lado pero ahí siguen.
        ¿Qué otras medidas puedo tomar?
        No desearía tener que enfrentarme a él pero si que recibiera un escarmiento.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos y lamento los hechos Emilia.

          Si tienes conocimiento de que están circulando imágenes tuyas por redes sociales sin consentimiento, una medida podría ser buscar página que hagan una copia certificada de la web donde está circulando las imágenes, y a partir de ahí, presentar a los agentes de la autoridad y/o en el juzgado si se tramita la denuncia.

          Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • Catalina

    Hola quisiera saber que pasa si he mandado una foto con ni ex pareja a una amiga es un delito ?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Catalina.

      Habría que ver la finalidad, si se ha publicado en algún lugar abierto al usuario, si son de contenido sexual,etc. Quedaría a tu disposición para tener más detalles del caso en privado.

      Encantado de saludarte,

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