La ilegalidad de liquidaciones y sanciones en actas de comprobación de la inspección fiscal

Fiscal y Tributario

La ilegalidad de liquidaciones y sanciones en actas de comprobación de la inspección fiscal

Una reciente Sentencia del TSJCLM (Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha), dando la razón a nuestros clientes, ha anulado las liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de unas Actas de Disconformidad determinadas por la Inspección Fiscal, calificándolas de ilegales.

El asunto al que se ha enfrentado este Despacho viene como consecuencia del Procedimiento de Comprobación fiscal iniciado por la Inspección de los tributos de la Comunidad Autónoma contra un matrimonio, ambos contribuyentes del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por la aportación de un bien inmueble a una sociedad al amparo de la regulación de las denominadas de reestructuración empresarial.

Nuestros abogados fiscalistas se centrarán en lo que constituye el eje central por el que el TSJCLM ha anulado las liquidaciones y sanciones, y otras cuestiones solventadas en la mencionada Sentencia del TSJCLM.

Nulidad de liquidaciones tributarias por no existir ganancia patrimonial

El principal motivo de la nulidad de las liquidaciones del IRPF de los contribuyentes tiene un sencillo y lógico Fundamento de Derecho, y es determinar si a la hora de calcular la hipotética ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien haya  que acudir a un método que se oponga a lo realmente percibido en contraprestación por los socios transmitentes y a lo convenido por ellos y la sociedad adquirente del bien;

El Tribunal Superior de Justicia entiende que es ilegal la valoración dada por la Inspección sea sobre un supuesto valor teórico, del bien transmitido, distinto del percibido y acordado por los contribuyentes.

¿A qué recurre Hacienda para determinar la ganancia patrimonial?

La Inspección recurre a un supuesto valor de mercado del bien a fecha de la transmisión, determinando una ganancia patrimonial irreal al no coincidir con el valor de las participaciones sociales percibidas por los contribuyentes/aportantes, ni con el valor del bien que la propia Administración tenia fijado previamente, en virtud de la firmeza de una anterior sentencia judicial, ni con lo que dispone la norma sobre el valor convenido por las partes intervinientes en la operación societaria.

En consecuencia, la Inspección no ha obrado conforme a derecho infringiendo los límites al valor de mercado que convienen las partes en operaciones de reestructuración empresarial.

¿Cuáles son los motivos que alega Hacienda en casos?

Para justificar su actuación la Inspección recurre a argumentos y métodos, en casos como el de nuestros clientes inadmisibles, como son los del fraude fiscal, la evasión de impuestos, o la utilización de la tasación pericial a fin de justificar el retraso del procedimiento;

Así utiliza con cierta ligereza conceptos como son los del fraude, elusión o evasión fiscal, protegiéndose de manera abusiva e injustificada en presunciones legales.

En nuestro caso, el TSJCLM le ha reprochado a la Inspección que no haya probado, de manera directa o indiciaria, que haya habido voluntad de los contribuyentes en defraudar, o el que no tuviesen voluntad de reestructuración y reorganización personal o familiar del negocio y de la empresa.

¿Cómo se decidirá la legalidad de la liquidación de la Agencia Tributaria?

Lo que ya tendrá que resolver el Tribunal Supremo, en el recurso de Casación que hemos interpuesto, es sobre la forma y obligación contable exigido como requisito de exclusión del régimen de diferimiento fiscal de la operación objeto del contencioso.

Consecuencia de cuanto antecede el TSJ invalida la Tasación Pericial de apoyo para justificar el retraso en el plazo de terminación del procedimiento inspector, con la finalidad de obtener un mayor valor de la aportación social. 

El procedimiento de tasación independientemente de la ilegalidad de la practica utilizada, ha sido tachado de irrelevante, en sus justos términos de inútil, al no ser de aplicación por existencia de una norma que regula la valoración del bien objeto de comprobación fiscal.

La ilegalidad del procedimiento alcanza en primer lugar a las liquidaciones practicadas, al promoverse la tasación pericial contradictoria por el contribuyente, ya que:

  • No se puede elevar liquidación, ni sanción tributaria alguna hasta que el procedimiento concluya con los resultados pertinentes; y ,
  • Por ser necesaria y obligada la valoración efectuada por un perito de los Servicios Técnicos de la Administración, lo que no ha sido al caso.

Conclusiones al caso

Siendo inútil o irrelevante el procedimiento de tasación pericial seguido por la inspección en la determinación del valor de la aportación, hay que concluir que:

  1. No se está ante situaciones de dilaciones imputables al contribuyente.
  2. No existe un retraso para que las actuaciones inspectoras concluyesen en el plazo señalado.
  3. Y, en este caso también había prescrito el Derecho de la Administración para determinar deudas tributarias vía liquidación por el trascurso de los 4 años.

Nuevamente, los tribunales ponen en su sitio a la Inspección tributaria, que no escatima medios para elevar Actas de comprobación fiscal a fin de determinar deudas millonarias del contribuyente; pero en numerosos casos, cada vez más frecuentes, como este, se les ha tachado su conducta anulándose sus liquidaciones y correspondientes sanciones, en este litigio judicial por los motivos expuestos, y por otra serie de comportamientos que el TSJ le reprocha a la Administración.

Comparte este artículo

Comentarios de los usuarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *