LOS PARTICULARES NO TENDRÁN QUE ABONAR TASAS PARA ACCEDER A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

Civil, Fiscal y Tributario, General, Gestión de Impagados, Penal

LOS PARTICULARES NO TENDRÁN QUE ABONAR TASAS PARA ACCEDER A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

La exención de las tasas judiciales.

El pasado 28 de febrero de 2015,se publicó en el BOE la modificación de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, para la aplicación de la tan esperada exención del pago de tasas judiciales para las personas físicas y personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y que acrediten que cumplen los requisitos de acuerdo con su normativa reguladora, entre otros.

En concreto, se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, estableciendo la exención de la tasa en:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Desde GARÓN ABOGADOS mostramos nuestra satisfacción por esta medida, felicitando a los diferentes colectivos juristas que han estado manifestándose contra las mismas durante toda su vigencia, por considerar, entre otras razones, que eran vulneradoras de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, consideramos que no es suficiente, y que tales medidas también deben ser aplicables sobre las personas jurídicas. Confiamos muy pronto se haga realidad.

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