El modelo 720 cuando recibo un bien desde el extranjero por herencia o donación

Fiscal y Tributario

El modelo 720 cuando recibo un bien desde el extranjero por herencia o donación

Puede que seas residente fiscal en España y hayas heredado algún bien en el extranjero. Se plantea la duda de elaborar el modelo 720 y conocer la posible existencia de ganancias patrimoniales en el supuesto de su venta.

Lo tratan a continuación nuestros abogados fiscalistas.

Si soy residente fiscal en España y recibo una herencia de un familiar en España, ¿tendré que tributar?

La respuesta es que sí.

Ya solo por el hecho de ser residente fiscal en España, si recibes una herencia o donación de un bien que se encuentre en el extranjero tendrás que liquidar los impuestos correspondientes, con sus obligaciones formales y materiales, al objeto de verte beneficiado/a por las posibles bonificaciones autonómicas.

Ya hemos hablado en muchos artículos relacionados con el tema, que tendrás que tienes que tributar por todos tus bienes mundiales (por decirlo de alguna manera).

Ya dependiendo de la operación analizaremos los convenios existentes entre España y el país territorialmente competente, a los efectos de evitar la doble tributación.

Si heredo o recibo por donación un inmueble que se encuentra en país diferente a España, ¿tengo que hacer el modelo 720?

La respuesta corre igual suerte.

Lo que establece la ley es que las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español tendrán la obligación de informar acerca de cuentas bancarias (con requisitos), de valores, derechos, seguros, etc y además, de los bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si bien es cierto, este apunte tiene unas excepciones como la que el valor de adquisición no supere los 50.000€. Por lo tanto, si supera ese limite, si se informa del inmueble por modelo 720.

Si se vende el bien en ese país, ¿tendré que declarar la ganancia patrimonial en mi renta de España?

Hemos comentado que tributas por todos tus bienes a nivel mundial.

Por lo tanto, si tienes un inmueble, del que anteriormente ha sido informada Hacienda, y se produce su venta obteniendo unas ganancias en el sentido que establece el artículo 33 y siguientes de la LIRPF, si tendrás que llevarte estos importes a la renta del año que fiscalmente corresponda.

En este punto se establece que se tendrá en cuenta el valor de venta que ha sido satisfecho, siempre que no resulte superior al de mercado) y el de adquisición o por el que dio lugar a la operación tributaria. Es importante antes de aceptar o renunciar a herencias o bien a la aceptación de una donación de un inmueble en el extranjero, tened en cuenta este tipo de reglas de valoración, siempre poniendo foco en esta parte de tributación.

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