Un poder de representación legal en otro país (casi) nos complica una donación

Civil, General

Un poder de representación legal en otro país (casi) nos complica una donación

Un poder de representación es un documento legal, otorgado por notarios o por cualquier Administración con funciones notariales, en las que una persona atribuye a otra persona/s, unas determinadas facultades para que pueda actuar en su nombre, sin necesidad de que esté presente.

Para nosotros es fundamental en:

En este artículo tratamos un asunto importante que se nos presentó en otro país y que tuvimos que solucionar en España.

¿Cómo redactar un poder de representación legal?

Nosotros hablaremos de poder de representación ante notario, es decir, con elevación a público.

En determinadas actuaciones dentro del ámbito privado, se pueden hacer este tipo de documentos, como por ejemplo: hojas de representación para actuar como representante ante la AEAT o negociar deudas por una cuestión de protección de datos.

A la hora de redactar el poder es muy importante que conozcamos la finalidad que tiene ese poder, ya que el contenido del mismo te permitirá ( o no) cumplir con el cometido interesado.

En algunas consultas con nuestros abogados hemos visto poderes que no tienen esa determinada facultad, lo que ha llegado a impedir el hacer una operación en sustitución de esa persona.

El problema que tuvimos con el poder de representación de una notaria en el extranjero.

La experiencia es un grado, y siempre puedes verte sorprendido con la manera en que se te presentan los documentos.

En este caso, nos llegó un poder para hacer una donación de dinero desde el extranjero. Los padres, mayores de edad tenían dificultades para poder desplazarse a España, por lo que optamos por esta vía.

No siempre en consulados hacen este tipo de encargos, por los motivos que sean, por lo que hay que acudir a notarias.

En cada país rigen sus costumbres, y por este motivo, siempre redactamos el escrito que tiene que plasmarse en papel timbrado notarial. En español o inglés, y siempre para que el notario lo adapte según legislación de ese país.

El notario de ese país, lo único que hizo fue ratificar firmas y no el contenido, a sabiendas de las complicaciones que podría llegar a tener eso (aquí te hablamos de los conocidos como “poder de ruina”).

La cuestión está en que gracias a la apostilla de este documento, y no exento de interpretación, pudimos firmar.

Es fundamental que las personas que otorgan poderes conozcan el contenido de las facultades que otorgan.

La verdad que nos sorprendió este caso, pero finalmente pudimos terminar de realizar el encargo.

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Como indicábamos al principio, la practica te da experiencia y nos “obliga” a estar en constante comunicación con otros interlocutores de terceros países, para que las obligaciones formales y materiales, se cumplimenten conforme a derecho español.

Para la preparación y redacción de este tipo de documentos, así como el apostillado de los mismos son algunos de los trabajos que son encargados por nuestros clientes, tanto a nivel nacional como internacional. No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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