¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE? LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES PERSONALES.

Civil, General

¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE? LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES PERSONALES.

La prescripción extintiva de las acciones personales del Código Civil ha sido actualizada por primera vez con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 6 de octubre de 2015, a los simples efectos de obtener un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo a las acciones personales que se establecen en el artículo 1964 del Código Civil.

Dicha actualización de la prescripción extintiva de las acciones personales resulta ser de gran importancia para la vida jurídica y económica de los ciudadanos, ya que hasta la fecha, se venía aplicando un plazo general de quince años. Ahora, la disposición transitoria relativa a la prescripción surtirá efectos tomando como plazo máximo cinco años, como hemos dicho, para restablecer el equilibrio en las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta reforma a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y aplicable a las relaciones ya existentes. El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

La Disposición final primera de esta reforma, modifica el artículo 1964 del Código Civil en materia de prescripción extintiva en los siguientes términos:

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Copiamos link con todas las modificaciones que se han establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para cualquier cuestión relacionada con el régimen de prescripción de derechos contacte con nuestro despacho de abogados civil en Madrid y Albacete para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la extinción de sus derechos por la falta de reclamación en un periodo de periodo tiempo determinado.

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