La prescripci贸n extintiva de las acciones personales del C贸digo Civil ha sido actualizada por primera vez con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE), el 6 de octubre de 2015, a los simples efectos de obtener un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservaci贸n de su pretensi贸n y la necesidad de asegurar un plazo m谩ximo a las acciones personales que se establecen en el art铆culo 1964 del C贸digo Civil.
Dicha actualizaci贸n de la prescripci贸n extintiva de las acciones personales resulta ser de gran importancia para la vida jur铆dica y econ贸mica de los ciudadanos, ya que hasta la fecha, se ven铆a aplicando un plazo general de quince a帽os. Ahora, la disposici贸n transitoria relativa a la prescripci贸n surtir谩 efectos tomando como plazo m谩ximo cinco a帽os, como hemos dicho, para restablecer el equilibrio en las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta reforma a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y aplicable a las relaciones ya existentes. El tiempo de prescripci贸n de las acciones personales que no tengan se帽alado t茅rmino especial de prescripci贸n, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regir谩 por lo dispuesto en el art铆culo 1939 del C贸digo Civil.
La Disposici贸n final primera de esta reforma, modifica el art铆culo 1964 del C贸digo Civil en materia de prescripci贸n extintiva en los siguientes t茅rminos:
1. La acci贸n hipotecaria prescribe a los veinte a帽os.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco a帽os desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligaci贸n. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzar谩 cada vez que se incumplan.
Copiamos link con todas las modificaciones que se han establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para cualquier cuesti贸n relacionada con el r茅gimen de prescripci贸n de derechos contacte con nuestro despacho de abogados civil en Madrid y Albacete para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la extinci贸n de sus derechos por la falta de reclamaci贸n en un periodo de periodo tiempo determinado.