Para presentar la declaración de la renta no será obligatorio hacerlo por internet (como hasta hoy).

Fiscal y Tributario

Para presentar la declaración de la renta no será obligatorio hacerlo por internet (como hasta hoy).

Se acaba de anunciar que no será obligatorio presentar la declaración de la renta por internet tal y como se venía obligando por Orden del Ministerio de Hacienda.

Esta resolución ha sido gracias al esfuerzo e intervención de la Asociación Española de Asesores Fiscales que han estado pleiteando contra la Administración para evitar que un derecho reconocido por la Ley General Tributaria se convirtiera en una obligación bajo “amenaza” de sanción.

Tratamos los puntos más importantes de la sentencia.

¿Qué decía Hacienda respecto de presentar la declaración de la renta (IRPF)?

La Administración de Hacienda estableció por Orden , de manera general para todos los obligados tributarios y sin determinar los supuestos y condiciones que justificasen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, la obligación de presentar la declaración de la renta usando medios telemáticos/internet.

Lo que venia estableciendo la Orden era:

 “[…] desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria:

Reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Todo ello viene a justificar, que una cuestión es que la Administración realice acciones para facilitar ese fin, y otra distinta que te lo obligue.

En este aspecto, los abogados fiscalistas, e incluso de cualquier otro orden jurisdiccional, la norma hay que leerla en su sentido literal, no debe de dar lugar a otra interpretación que no haya sido así dispuesta. Motivo por el cual, tiene toda la lógica el que se proceda a su anulación.

En la propia sentencia, se tira de las orejas” al Ministerio de Hacienda en que “no cabe interpretar que la habilitación prevista, permita al Ministerio de Hacienda establecer con carácter general una obligación, cuando se establece un derecho”.

En igual sentido, establece que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.

Así las cosas, y pendientes de su publicación definitiva, esta resolución supone la recuperación de parte de los derechos de los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias, por los medios y alcances que sean necesarios. 

Para cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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