De conformidad con la Ley General Tributaria, constituirá infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación al cumplimiento como obligado tributario.
Se considera resistencia, la incomparecencia, las coacciones a funcionarios públicos (que puede llegar a ser delito), y el desatender los requerimientos.
Cuando esa resistencia se presente en un proceso de comprobación e investigación, y se nos haya requerido la aportación de cualquier tipo de documento, omitir tal obligación acarreará sanciones por cada uno de los requerimientos desatendidos.
El tÃpico ejemplo lo encontramos cuando la AEAT nos requiere para que le aportemos una determinada documentación (libros registro o facturas), a los efectos de poder comprobar alguna liquidación, y analizar si la declaración se realizó o no correctamente. Se suele disponer de un plazo diez dÃas para ponerla a disposición de la Administración.
Por lo tanto, no atender algún requerimiento debidamente notificado constituirá motivación suficiente para que la Agencia Tributaria pueda imponer la sanción correspondiente, salvo que pueda acreditarse imposibilidad.
Al concurrir estos hechos, la Administración tributaria entiende que dichas actuaciones tienen como fin dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, y por consiguiente, dicha infracción acarrea sanción grave.
Nuestro despacho de abogados tributarios recomienda estar atentos a cualquier tipo de notificación/requerimiento, especialmente aquellos cuyo medio es electrónico, ya que cualquier “despiste†podrÃa tener serias consecuencias negativas de carácter económico.
Despacho de abogados en Madrid y Barcelona
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si no se atiende el requerimiento porque no podemos abrir la web de notificaciones y ellos tienen constancia de ello ,y han revisado toda la documentación a posteriori comprobando que no hay ningún error y todo esta correcto también hay sanción?