SOBRE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. COMPLEMENTARIA, PARALELA Y COMPROBACIÓN DE VALORES

Fiscal y Tributario, General

SOBRE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. COMPLEMENTARIA, PARALELA Y COMPROBACIÓN DE VALORES

 DOCTRINA DEL “TIRO ÚNICO”.

Procedente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, desde Octubre de 2010, la doctrina del “tiro único” por la que, sucintamente, anulada una liquidación tributaria por un Tribunal, la Administración no podía volver a emitir una nueva liquidación al contribuyente, salvo que la anulación del acto administrativo, del que emana la liquidación, hubiera sido anulado por defectos formales, y sólo en este caso, se la daba a la Administración otra única oportunidad para practicar otra liquidación; tuvo gran acogida entre diferentes Tribunales Superiores de justicia, e incluso por algunos Tribunales Económico Administrativo.

LA DOCTRINA DEL “DOBLE TIRO”.

El TS en su Sentencia de 19 de Noviembre de 2012zanjó la polémica anterior y estableció esta nueva doctrina legal, por la que, sucintamente, se le permitía a la Administración tributaria reiterar los actos administrativos, de los que dimanaban las liquidaciones tributarias, que hubieran sido anulados tanto si la causa de la nulidad era por defectos formales o por defectos materiales, salvo que existiera prescripción (que salvo los casos de nulidad de pleno derecho, del acto anulado, carecen de efectos interruptivos). Pero además se establecía, en garantía de los principios de buena fe y de seguridad jurídica la imposibilidad de reiterar el acto administrativo una tercera vez.

NUEVA DOCTRINA. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

La STS de 29 de Septiembre de 2014 dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina ha resuelto la polémica, con el voto discordante de 3 de los 7 magistrados que componían la Sala; Viene a establecer que la Administración tributaria puede realizar nueva liquidación (sin limites) en caso de haber sido anulada una anterior  ya sea por defectos de fondo, materiales o sustantivos. A dicha conclusión llega bajo el razonamiento de que no comparte a quienes entendemos que al igual que los contribuyentes son sancionados, cuando se equivocan en las autoliquidaciones, la Administración debe ser sancionada perdiendo la posibilidad de liquidar nuevamente el tributo. A dicha conclusión llega por entender los 4 magistrados  (mayoría de la Sala) que no hay cobertura legal que avale estas posiciones penalizadoras del “mal obrar” del liquidador, y porque entiende que así se salvaguarda el principio constitucional de eficacia administrativa establecido por el articulo 103.1 de la CE sobre el sistema tributario justo, y el debido sostenimiento de los gastos públicos.

Como abogados fiscalistas nos posicionamos con quienes están en contra de esta nueva doctrina, porque si de por si ya la Administración tiene bastantes privilegios, es inconcebible aceptar la reiteración en los errores.  Y los principios en los que se apoya  la Sala contradicen al se Seguridad Jurídica, y a las garantías del contribuyente. De bastantes instrumentos se dota a la Administración, y se le concede el privilegio del efecto interruptivo de la prescripción, como para aceptar que se esté equivocando indefinidamente.

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