¿ES POSIBLE QUE ME RECONOZCAN INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO YA NO PUEDA DESARROLLAR MI PROFESIÓN?

General, Laboral

¿ES POSIBLE QUE ME RECONOZCAN INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO YA NO PUEDA DESARROLLAR MI PROFESIÓN?

¿PUEDO OPTAR AL RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD LABORAL?

El reconocimiento de una incapacidad laboral ha conllevado que las personas que lo tienen diagnosticado no tengan claras cuáles son las condiciones de la misma.

Las incapacidades laborales pueden ser de cuatro tipos:
• Incapacidad parcial.
• Incapacidad permanente total.
• Incapacidad permanente absoluta.
• Gran invalidez.

Lo más habitual hoy en día es que se conceda la incapacidad permanente total, siendo por regla general, la que tienen reconocida más personas.

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA GRADO DE INCAPACIDAD?

Es interesante conocer cuáles son las características de cada una:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La incapacidad permanente parcial (IPP) se produce cuando un trabajador padece una enfermedad que le produce una disminución en el rendimiento de su trabajo.

Esta disminución no debe ser inferior del 33% de su rendimiento habitual, es decir, que el mismo puede realizar las tareas fundamentales de su profesión o trabajo, pero no puede como tal seguir el rendimiento normal de su jornada.

Dicha incapacidad también suele ser habitual, aunque con menos frecuencia que la incapacidad permanente total, y el abono que genera su reconocimiento se obtiene mediante un pago único consistente en una indemnización compuesta por 24 mensualidades de la base reguladora del afectado.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad permanente total (IPT) es la incapacidad laboral más habitual hoy en día.

La misma se produce cuando el trabajador, después de un período de incapacidad temporal –baja laboral-, se encuentra incapacitado de forma temporal para la realización de su trabajo o tarea habitual.

La duda surge en el reconocimiento de esta incapacidad, ya que muchas personas piensan que pueden seguir trabajando realizando otras funciones, y lo cierto es que no es así.

Las enfermedades que se valoran para su reconocimiento impiden que el trabajador pueda desarrollar su profesión habitual u otras similares que requieran de los mismos esfuerzos.

En el reconocimiento de esta capacidad se tiene derecho a una obtener una pensión mensual correspondiente al 55% de la base reguladora, salvo algunas excepciones, que podemos observar en el siguiente ENLACE.

Por esta razón es por lo que el trabajador podría realizar otras funciones que no fueran las de su profesión habitual o análogas, pero lógicamente sería necesario solicitar un informe médico para que se valorara cuáles son las funciones que puede realizar el trabajador y en qué tipo de jornada laboral.

Con respecto a este tipo de incapacidad, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos para que pueda ser concedida y, en base a los mismos, fundamentar la demanda donde solicitemos el reconocimiento de incapacidad permanente total a nuestro cliente. Son los siguientes:

reconocimiento incapacidad permantente

Como cierre a este apartado, cabe recordar que a pesar de ser exigibles los anteriores requisitos para su concesión, también la jurisprudencia ha explicado el grado de afectación que deben tener las lesiones al desarrollo del trabajo habitual de la persona afectada, estableciendo como Incapacidad Permanente Total, “a aquélla situación en la que se encuentra el trabajador que, en función de las dolencias padecidas y, especialmente, de las limitaciones y secuelas que de ellas se derivan, se encuentra imposibilitado para llevar a cabo todas o las fundamentales tareas que conforman su profesión habitual, con las mínimas exigencias de habitualidad, profesionalidad, dedicación y eficacia y sin exigir del mismo un sacrificio desproporcionado, ajeno al alcance, contenido y consideración de la prestación laboral”.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

La incapacidad permanente absoluta (IPP) es aquella incapacidad laboral que imposibilita al trabajador a realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral.

Hoy en día es complicado su reconocimiento, ya que además del conjunto de enfermedades que tenga diagnosticadas el trabajador, también se valoran otras circunstancias como la edad.

El trabajador que tiene reconocida dicha incapacidad recibe una pensión mensual correspondiente al 100% de su base reguladora, teniendo en cuenta que el trabajador no podrá realizar ningún tipo de trabajo.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez (GI) se produce cuando el trabajador ha sufrido una serie de pérdidas anatómicas o funciones, y como consecuencia de ello, se necesita de la ayuda de una tercera persona.

abogados laboralistas madrid albacete

Recomendamos la lectura de nuestro artículo «¿Pueden despedirme estando de baja?» que puede que sea de su interés. 

¿CÓMO SE INICIA LA SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y QUÉ TRÁMITES SE DEBEN SEGUIR?

La solicitud del reconocimiento de una incapacidad laboral se puede realizar de tres maneras:
1) De oficio: a instancia de la entidad gestora (INSS), de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
2) A instancia de las entidades colaboradoras (Mutuas).
3) A instancia del interesado rellenando una solicitud.

En estos casos, lo más frecuente es que la entidad colaboradora (Mutua) sea quién, una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, proponga al trabajador para una incapacidad permanente. Frente a dicha propuesta, se pronuncia el INSS, ya que es el órgano competente para dictar la resolución de reconocimiento de incapacidad laboral.

Por tanto, si se propone al trabajador para el reconocimiento de una incapacidad permanente, el mismo se somete al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), quién valora al trabajador después de estudiar todos los informes y documentos médicos de los que disponga.

SI NO ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE O NO ESTOY DE ACUERDO CON EL GRADO DE INCAPACIDAD, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Una vez dictada la resolución que reconoce la incapacidad permanente o que deniega dicho reconocimiento, el trabajador debe presentar un escrito ante la vía previa a la judicial, es decir, la vía administrativa.

Aunque no se exige abogado, se recomienda acudir a los servicios legales de un profesional que nos pueda asesorar y qué redacte la reclamación administrativa previa.

ABOGADO INCAPACIDAD PERMANENTE

Esta reclamación será resuelta por el mismo órgano que dictó la resolución, es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que es complicado que cambie de opinión.

Una vez dictada resolución frente a la reclamación administrativa previa, el trabajador tiene el plazo de un mes para presentar demanda judicial ante los Juzgados de lo Social competentes.

En esta fase del procedimiento es importante la prueba documental (recabar todos los documentos e informes médicos que tengamos) y la prueba pericial, que será clave para obtener el reconocimiento de la incapacidad laboral.

Por tanto, el trabajador tendrá que demostrar mediante una prueba pericial (el informe pericial de un Médico Forense y su posterior ratificación en la vista) que efectivamente tiene derecho a su reconocimiento.

REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE

En los últimos meses estamos viendo en los expedientes de nuestros clientes fenómenos que son francamente sorprendentes.

¿Cómo es posible que a una persona se le reconozca incapacidad permanente y al cabo de dos años, incluso con diversos informes  de profesionales independientes de la medicina, y contradictorios respecto de la opinión de la Seguridad Social, se dicte resolución en la que extinga cualquier tipo de pensión por incapacidad por mejoría?

No podemos pensar de otra manera distinta a que la Administración esté obrando con manifiesto abuso de poder, y a todas luces, en perjuicio de cualquier ciudadano cuando parece que por norma, el mismo tenga que verse obligado a requerir de los servicios de abogados para poder luchar en un procedimiento judicial por mantener ese derecho reconocido por ellos mismos años atrás, y que de golpe y plumazo, de la noche a la mañana se vean sin esa tan necesaria pensión.

[button link=» http:/ www.garonabogados.es/consultor-juridico/»] Contacte con nuestro equipo de especialistas.[/button]

Comparte este artículo

Comentarios de los usuarios

  • Alberto

    Pregunta:

    Buenas tardes, quería saber si tengo derecho a una Minusvalía o/y incapcidad con las siguientes patologías; Sahos severa(74 IAH/hora, 86.7% de desaturacion media de oxigeno*6 horas de sueño*) con intolerancia a la cpap (llevo 10 meses intentando ponerla y lo mas que he conseguido es ponerla 1 1/2 horas,( en verano no la tolero) con clínica diurna (ESD moderada, falta de concentración, perdida de memoria, el neumologo en el informe, aptdo. de recomendaciones dice no conduccion de vehículos ni manejo de maquinaria peligrosa), defecto pulmonar no obstructivo (FVC 67% FVE1 68%), disnea de esfuerzo (un piso), Hta estadio 2 a tto. con enalapril hctz., glucemia basal alterada, insuficiencia venosa crónica con dermatitis ocre y edemas crónicos en MMII, rinitis crónica medicamentosa, hipoacusia bilateral mixta ( oido izdo. Otitis adhesiva con perdida de audición del 40%, oido dcho. 5% de perdida), rotura extensa y compleja de menisco interno, degeneración de menisco externo, condromalacia rotuliana grado III, quiste de Backer roto, derrame líquido sinovial, tendinosis músculo de la rotula y del cuadriceps .a a tto. Con Pontalsic y Droglican , transtorno de ansiedad (F41) a tto. con tranxilium, orfidal y fluoxetina con crisis periodicas, obesidad tipo II, tengo 47 años actualmente cobrando el subsidio por desempleo, trabajo habitual montador de grandes estructuras metalicas, exfumador y tengo sobre 20 años cotizados y dos niños( uno con minusvalía) .En el ecocardiograma me salió HVI moderada, relacion E/A 0.8, area de la AI 20,8 cm2 y cardiopatía hipertensiva. Tengo informes de todos los especialistas y mi medico de familia de la Seguridad Social de todas las patologías. Gracias por atenderme.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por hacer la consulta Alberto.
      Dado que es un asunto que requiere su estudio, procedemos a contactarte por privado.

      Un saludo.

      • hamou

        hola tengo ipt donde pide grados de enfrmedad profisional

  • Javier Lara

    Buenos días. Es posible una revisión de la incapacidad absoluta sin citar al interesado? Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Javier,

      gracias por escribir.

      En alguna ocasión hemos visto algún asunto de incapacidad permanente sin revisión. Imagino que alegarán mejoría. Pero aquí la cuestión principal está en, que si te han reconocido este tipo de incapacidad, salvo que se acredite que con el paso del tiempo la situación ha revertido, es discutible de que pueda revertir la situación, y la única manera de acreditarlo es por medio de informes médicos.

      No obstante, ponte en contacto con nosotros para ver tu asunto con detalles.

      Encantado de saludarte,

  • Patrick

    Hola buenas tardes! Hace poco mas de tres semanas recibí una carta del inss reconociendome a tramite de reclamación previa una incapacidad permanente total, tras varias negativas y ante la duda concerté cita previa en el inss, allí me confirmaron que estaba aprobada pero necesitaba aportar el cese o cambio del puesto de trabajo, para lo cual mi empresa me concertó una valoración en la mutua, sabes cuanto tiempo tengo para presentarlo? El viernes hice el reconocimiento y tardaran unos 15 dias mas en nabdar resultados a la empresa, me comen los nervios..

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *