¿Cómo se hace hace una acumulación de donaciones en Madrid (o en cualquier otra comunidad)?

Fiscal y Tributario

¿Cómo se hace hace una acumulación de donaciones en Madrid (o en cualquier otra comunidad)?

Dentro de las donaciones de dinero de padres a hijos se nos ha presentado un caso particular y que puede afectar a la hora de saber cómo acumular una donación.

Imaginemos que has recibido hace algún año una cantidad de dinero y que actualmente se te presenta la oportunidad de recibir una nueva cantidad de dinero procedente de los fondos familiares. Tendrás que tener en cuenta a la hora de declarar una donación.  

En muchas ocasiones suelen tener un perfil procedente de un tercer país en favor de hijos e hijas que son residentes fiscales en España.

Veremos a continuación algunos aspecto fundamentales que debes de tener en cuenta y te lo cuentan nuestros abogados fiscalistas y tributarios de Madrid.

¿En qué consiste aquello de la acumulación de donaciones?

Como poníamos en antecedentes, la legislación en materia de sucesiones y donaciones establece:

Que cualquier transmisión patrimonial en favor de otra persona es una donación por la que en principio hay que pagar impuestos a Hacienda.

También es posible que se produzcan a lo largo del tiempo varias transferencias de dinero con la finalidad de ayudar a familiares, especialmente en la compra de vivienda.

Pues bien, la legislación en materia de donaciones nos indica que todas aquellas transmisiones que se produzcan a lo largo de los últimos tres años se considerará como una sola donación.

Por poner un ejemplo, imagina que recibes varias transferencias internacionales en el año 2021 para la compra de la vivienda. Y, ahora, en febrero de 2023 recibes otras cantidades de dinero para el concepto que sea.

En este supuesto, debes de tener en cuenta que deberás acumular donaciones y por lo tanto, cambia la manera de liquidar el modelo 651.

Plazo impuesto donaciones si vas acumular donaciones.

El plazo para liquidar el impuesto de donaciones no cambia. Seguirán siendo de aplicación los 30 días hábiles desde que se recibe el dinero.

Este plazo es importante tener en cuenta que varios días pueden irse desde que se pueda tramitar todo con notaria y dejar el borrador de la escritura correctamente.

Si eres residente fiscal en España y recibes una cantidad de dinero desde el extranjero, es importantísimo que tengas en cuenta, que con independencia de que tengas que pagar impuestos en otro país, lo que está claro es que en España tendrás que hacerlo.

Para acumular donaciones recuerda que el plazo tiene un limite de tres años desde la fecha de cada una.

¿Cómo declarar una donación acumulada?

Lo primero que tienes que saber es que habrá que liquidar tantas liquidaciones del modelo 651 según donantes y donatarios haya.

Este primera liquidación es importante porque tendrás que llevarla a colación en este nuevo impuesto de donación.

Podríamos decir que hay dos columnas. Una en la que tendrás que hacer la liquidación del impuesto tal cual. Y, otra, en la que tendrás que sumar las dos donaciones que has recibido.

Hacienda obliga a realizar estos trámites de esta manera para evitar elusión fiscal especialmente por las importantes bonificaciones que encontramos en algunas Comunidades Autónomas. 

Bien, esa otra columna es donde vienen conceptos fiscales importantes a tener en cuenta a la hora de liquidar el impuesto de esta manera.

Aquí será importante tener en cuenta algunos conceptos:

  • Base liquidable
  • Cuota tributaria.
  • Calcular el tipo medio.
  • Efe

La base liquidable en la acumulación de donaciones.

Tendremos que tener en cuenta el valor real de los bienes y derechos que recibimos en esta donación, y tomaremos en cuenta las posibles cargas.

Este resultado será lo que se conoce como base liquidable en el modelo 651 que tendrás que ir resolviendo.

La cuota integra y tributaria a efectos del modelo 651.

A la anterior cifra, le tendremos que poner foco en los tramos en los que se mueven esas cantidades.

Por poner un ejemplo en una donación de la Comunidad de Madrid. Si recibo una cantidad de 230.000€:

  1. Los primeros 159.888,45€ tributarán a 23.097,51€ y, tendremos que aplicar la diferencia hasta llegar a estos 230.000€.
  2. Es decir, 70.111,55€, le tendremos que aplicar el tipo correspondiente de 21,25%, por lo que habría que sumarle otros 14.898,78€.

A la suma de estos dos tramos (23.097,51+14.898,78), le llamaremos cuota integra.

Acto seguido, le aplicaremos el coeficiente multiplicador según parentesco. Y a este resultado, le llamaremos cuota tributaria.

El tipo medio, ¿Cómo se calcula?

Existe una manera sencilla de hacerlo.

A la cuota tributaria se le divide la base liquidable. y lo multiplicaremos 100%.

En el anterior caso, nos daría un tipo medio de gravamen del 20,35%.

Este tipo lo tendrás que aplicar, no solo a la donación que acabas de liquidar anteriormente, sino además, traer el anterior resultado de los bienes que te adjudicaste por donación.

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Como en cualquier operación fiscal, en este tipo de operaciones es por tantísimo tener en cuenta las bonificaciones ya que los números pueden dispararse y hacer que no sea una operación interesante.

Por ejemplo las donaciones de dinero en la Comunidad de Madrid en su regla especial de acumulación de donaciones sigue manteniendo aquellas que dan lugar a la bonificación del 100% o del 99% según qué casos.

***

Como en cualquier operación tributaria, no podemos dejar de recomendarte que acudas a tus abogados fiscalistas de confianza y que tengan experiencia en este tipo de actuaciones tributarias, ya que suelen ser conceptualmente complejas, al igual que su liquidación.

Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en donaciones.

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