Foto: RafaUdyat.
Como bien es sabido por toda la poblaci贸n civil, los efectos tan perjudiciales que el conocido Coronavirus o Covid19 est谩 trayendo, hace que desde todas las Administraciones se est茅n tomando medidas.
Ante el cierre de empresas, Pymes y aut贸nomos est谩n vi茅ndose obligados a solicitar ERTES o Expedientes de Regulaci贸n de Empleo de manera masiva, y lo que hace presumir que, ante la llegada cercanas fechas para presentar liquidaciones (mod.303 IVA, entre otros),聽 desde el Gobierno de Espa帽a se est茅n adoptando nuevas medidas en concreto, en materia tributaria.
En fecha de 16 de marzo de 2020 se han aprobado las nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitaci贸n de liquidez para pymes y aut贸nomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, y que se resume siguiendo el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA APLAZAMIENTO DEUDA HACIENDA [CORONAVIRUS-COVID 19]
1.- Indicar por el tr谩mite habitual del procedimiento de autoliquidaci贸n el deseo de aplazamiento, por el聽 tic de 鈥reconocimiento de deuda鈥.
2.- Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla 鈥淪olicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ贸mico del COVID-19.鈥
3.- El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilizaci贸n establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atenci贸n a los siguientes campos:
鈥淭ipo de garant铆as ofrecidas鈥: marcar la opci贸n 鈥淓xenci贸n鈥.
鈥淧ropuesta de plazos; n潞 de plazos鈥: incorporar el n煤mero 鈥1鈥.
鈥淧eriodicidad鈥: marcar la opci贸n 鈥淣o procede鈥.
鈥淔echa primer plazo鈥: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentaci贸n de la autoliquidaci贸n.
Por ejemplo, la autoliquidaci贸n mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir ser铆a 30-09-2020.
MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo 鈥淢otivo de la solicitud鈥 se debe incluir la expresi贸n 鈥淎plazamiento RDL鈥.
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA CON HACIENDA EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
驴C贸mo aplazar la deuda con la Agencia Tributaria?
En este art铆culo nos queremos centrar en aquellos supuestos en los que puedas tener una deuda con Hacienda y necesites realizar el aplazamiento de la deuda tributaria.
En Marzo de 2016 se public贸 en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE), y en relaci贸n con el procedimiento tributario, la Orden por la que se eleva el l铆mite exento para aportar garant铆a en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Hasta la fecha, el l铆mite exento para aportar garant铆as en las solicitudes de aplazamiento de pago a Hacienda se establec铆a en 18.000 euros.
Desde dicha Orden se ha modificado el l铆mite exento elevando a la cantidad de 30.000 euros al objeto de dar facilidades de pago al obligado por las ya conocidas dificultades econ贸micas y financieras.
Adem谩s, seg煤n esta nueva norma, los contribuyentes con deudas de hasta 30.000 euros quedar谩n exentos de aportar garant铆as para la concesi贸n de dichos aplazamientos.
El aplazamiento de la deuda tributaria sin aval ser谩 de aplicaci贸n tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo.
A la hora de rellenar una solicitud de aplazamiento, tendremos que incluir la cuant铆a de la deuda con Hacienda, los plazos y la fecha de inicio para el pago.
Plazos para el aplazamiento del pago a Hacienda.
Respecto del aplazamiento del pago de la deuda con Hacienda, se han establecido unos plazos m谩ximos para su cumplimiento.
En la solicitud de aplazamiento se deber谩n mostrar todas aquellas indicaciones que puedan hacer valorar y estimarse dichas pretensiones.
Los plazos m谩ximos posibles dependen de la cuant铆a de la deuda:
- Para deudas superiores o iguales a 300 鈧 e inferiores a 500 鈧 = 3 meses.
- Para deudas superiores o iguales a 500 euros pero inferiores a 1.000 euros = 6 meses.
- Deudas superiores e iguales a 1.000 鈧 pero inferiores a 2.000 euros 聽= 12 plazos mensuales.
- Deudas superiores e iguales a 2.000 euros e inferiores a 4.000 euros = 18 meses.
No podr谩 solicitarse aplazamiento para deudas inferiores a 300 euros.
Requisitos del aplazamiento de la deuda con Hacienda.
Para que pueda concederse el aplazamiento de una deuda con Hacienda es necesario que se cumplan unos requisitos:
鈥 Es un procedimiento que tiene que ser iniciado a instancia del obligado al pago.
鈥 En la solicitud deber谩 acreditarse la dificultad econ贸mico-financiera transitoria que impide efectuar el pago en plazo. La Administraci贸n de la AEAT no conceder谩 aplazamientos a deudas tributarias si no se acreditan problemas de liquidez.
鈥 No se conceder谩n aplazamientos si la falta de liquidez es estructural o permanente.
Efectos de la resoluci贸n.
Tambi茅n es importante destacar cuando hablamos de la deuda con la Administraci贸n los efectos que conlleva. En este caso presenta dos b谩sicos:
鈥 Las deudas tributarias han de pagarse en el vencimiento, si es aplazamiento, o en los correspondientes vencimientos si es un fraccionamiento de la deuda.
鈥 Si el aplazamiento de pago se encuentra en periodo voluntario el vencimiento tambi茅n se entender谩 en periodo voluntario sin que procedan los famosos recargos. En cambio, si la deuda aplazada estuviera en periodo ejecutivo, se suspender铆an las actuaciones de dicho procedimiento.
Un tema importante en estos casos es el inter茅s de demora. Sobre dicho tipo, hay que mencionar que se devengar谩 el que corresponda desde la finalizaci贸n del periodo voluntario o, por otro lado, seguir谩 el c贸mputo de los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Modelo solicitud aplazamiento de la deuda con Hacienda.
En la solicitud se propondr谩n los plazos y dem谩s condiciones del fraccionamiento o aplazamiento de pago, se se帽alar谩 un n煤mero de cuenta de cargo (24 d铆gitos – numeraci贸n IBAN) y se aportar谩n las garant铆as previstas en la ley cuando la deuda sea superior a los 30.000,00 鈧.
Ser谩 recomendable que se puedan aportar documentos oportunos a los efectos de acreditar la imposibilidad de hacer efectivo el pago de la deuda tributaria en el plazo establecido.
Efectos de la solicitud de aplazamiento de la deuda con Hacienda.
A. Solicitud presentada en periodo ejecutivo
I. No se suspende la tramitaci贸n del procedimiento cobro
II. Si se concede el aplazamiento los intereses de demora se calcular谩n sobre la deuda aplazada en el periodo acordado. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, no se incluir谩n el recargo de dicho periodo.
III. Si se deniega la solicitud, se sigue el procedimiento de cobro en ejecutiva de la deuda y se deber谩 iniciar el procedimiento de apremio, es decir, el mandamiento judicial para obligar el cumplimiento de pago.
B. Solicitud presentada en periodo voluntario
I. En caso de solicitud incompleta se establece un plazo de 10 d铆as para subsanar los defectos de la solicitud. A partir de aqu铆 pueden darse 3 situaciones:
- Si no se contesta el requerimiento se archiva la solicitud y se notificar谩 mediante providencia.
- Si se contesta pero no se subsana los defectos se denegar谩 la solicitud.
- Si se subsanan se acepta la solicitud.
II. En el caso de que la solicitud sea completa se notifica al deudor d谩ndose dos posibles casos:
- En caso de concesi贸n se calcular谩n intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiemplo establecido.
- Si se deniega, el sujeto pasivo en cuesti贸n deber谩 ingresar el importe de la deuda en un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario. En caso de no ingresar la deuda en el plazo estimado se seguir谩n devengando intereses hasta la finalizaci贸n del segundo periodo concedido en la resoluci贸n, inici谩ndose el procedimiento de apremio acto seguido.
El aplazamiento de deudas con Hacienda es una opci贸n muy interesante para pymes y aut贸nomos durante el estado de alarma en el que se encuentra el pa铆s por el Covid 19, y es un recurso muy interesante a tener en cuenta antes de pensar en el cierre de la empresa, preconcurso o concurso de acreedores.
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