Algunas de estas medidas tienen incidencia directa en todo lo que tiene que ver con la organización de los recursos propios de cualquier empresa, y como resultará conocido al lector si está al frente de un negocio, es que el escenario que se nos presenta no es el mas esperanzador, ya que un porcentaje importante del tejido empresarial del país, y ante la paralización total o parcial de su actividad, lamentablemente pudiera estar valorando el cierre del negocio o la solicitud del concurso de acreedores.
A raíz de muchos de los comentarios que se recogen en la red social Twitter acerca del asunto, en la opinión de nuestro departamento de derecho concursal podría encontrarse algunas soluciones intermedias, entre otras, la solicitud del preconcurso de acreedores.
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Antes de tratar el tema nuclear de éste artículo, hemos considerado conveniente poner sobre contexto otras fórmulas jurídicas que podrían ayudar a paliar los efectos extremos de tener que cerrar un negocio.
Es una solución muy interesante con la que evitamos a corto plazo la interposición de cualquier tipo de acción judicial y que consiste en llegar a un acuerdo, que recomendamos que sea por escrito (documento privado) y, que consten al menos los siguientes extremos: cantidad, plazos y formas de pago. No es necesario indicar la causa de la deuda.
Te invitamos a que puedas leer nuestros comentarios acerca de en qué consiste un contrato de reconocimiento de deuda y de manera más ampliada, en el artículo que hemos enlazado.
Se podría resumir como el perdón total o parcial de una deuda. Si recomendamos que esa condonación a la que hayáis podido lograr la documentéis en un contrato para evitar posibles problemas.
Te invitamos a que puedas leer nuestros comentarios acerca de la condonación de deudas con acreedores y de manera más ampliada, en el artículo que hemos enlazado.
Hasta el 31 de marzo de 2020 todavía no se ha dicho lo contrario, por lo que todos los empresarios y autónomos estarán obligados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Si bien es cierto se han establecido aplazamientos sin intereses, lo que presumiblemente hará que muchos profesionales, y en vista a ver cómo se va desenvolviendo esta grave situación, se acogerán al mismo.
Te invitamos a que puedas leer nuestros comentarios acerca del aplazamiento de las deudas con la AEAT y de manera más ampliada, en el artículo que hemos enlazado.
Podríamos decir que un preconcurso de acreedores es la comunicación que se hace al juzgado en la que informas que tu empresa se encuentra atravesando dificultades puntuales que se pueden evitar.
Uno de los objetivos del preconcurso de acreedores es obtener un margen de tiempo y conseguir refinanciación para salvar la situación empresarial actual.
Si bien es cierto, el preconcurso es la antesala del concurso de acreedores pero es una situación que es perfectamente reversible.
Lo que indica la Ley Concursal en éste extremo es que se abra una propuesta anticipada de convenio para las negociaciones que se tuvieren que hacer entre el deudor y sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso de acreedores.
El artículo 5bis de la Ley nos indica que la comunicación debe de hacerse dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido su estado de insolvencia.
Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
La Ley nos indica que debemos de presentar concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiéramos conocido o debido conocer el estado de insolvencia de nuestra empresa.
También es importante conocer que, si ya hemos la solicitud de un pre concurso de acreedores no podremos volver a solicitar dentro del plazo de un año.
En éste extremo avisamos a los acreedores que, no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por cualquier deuda social, aunque tenga otro origen, que resulte impagada.
Las empresas se ven forzadas al preconcurso o al concurso de acreedores no porque no logren beneficios sino porque se quedan sin recursos líquidos siendo ese el fallo empresarial con lo que no pueden pagar las deudas a su vencimiento.
Te indicamos que, a modo de resumen, se deberá disponer de la siguiente documentación:
Algunas de las cuestiones que se preguntan muchos empresarios atiende a:
Al comienzo de éste artículo traíamos a colación algunos de los comentarios de varios usuarios en relación a las últimas medidas recogidas en el BOE hasta el 30 de marzo de 2020, y lo que es innegable, por ser objetivo, es que la mayor parte de la actividad empresarial se encuentra paralizada y un aspecto que preocupa y mucho a los ciudadanos en general tiene que ver con la liquidez personal y profesional, con el pago de impuestos, esperando medidas que aún están por determinar respecto de pago de cuotas a autónomos, cómo hacer frente al pasivo de la empresa a corto/medio plazo, etc.
En nuestra opinión, y con el mejor de los deseos de que ésta situación sólo sea un punto de inflexión y que la recordemos como tal, sin duda alguna tenemos entre todos una gran responsabilidad, por lo que antes de adoptar medidas más drásticas, pensemos que por el camino existen otras soluciones(reconocimiento de deuda, condonación, aplazamiento, preconcurso de acreedores), que quizá a corto plazo, nos ayuden a como hemos indicado anteriormente, a conseguir una refinanciación para salvar la situación empresarial actual, y convencidos estamos de que entre tod@s lo vamos a conseguir. ¡Ánimo!
31 marzo, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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