El certificado de últimas voluntades es el documento, expedido por el Ministerio de Justicia, que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Resulta imprescindible para tramitar cualquier herencia, ya que sin él ni notarios ni registros permiten avanzar. Puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, por vía online, presencial o por correo, mediante el modelo 790 y con una tasa de unos 3,86 euros.
En Garón Abogados nos ocupamos de este trámite y de toda la herencia, desde la solicitud de documentos hasta los impuestos. Si lo necesitas, solo tienes que contactar con nuestros abogados de herencias en Madrid. A continuación te explicamos, con la información actualizada a 2026, cómo pedirlo paso a paso.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
También llamado certificado de actos de última voluntad, es el documento que recoge si el fallecido otorgó uno o varios testamentos y ante qué notario. Con esa información, los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y solicitar una copia autorizada. Se conserva en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y se exige para prácticamente cualquier acto sucesorio.
¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades online?
La vía telemática es la más rápida y la que recomendamos si dispones de Cl@ve o certificado digital. El proceso, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, es el siguiente:
- Accede al trámite Certificado de actos de última voluntad en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y elige la tramitación online con Cl@ve o certificado.
- Comprueba que han pasado los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Rellena tus datos y los del fallecido tal y como figuran en el certificado literal de defunción.
- Paga la tasa del modelo 790, código 006 (con tarjeta o cargo en cuenta).
- Firma con Cl@ve, registra la solicitud y descarga el justificante, que incluye el número de solicitud.
- Cuando esté disponible, descarga el certificado en PDF con su código seguro de verificación (CSV).
Un apunte importante: la solicitud online solo es posible si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no se inscribió en un juzgado de paz. En esos casos, el sistema verifica la defunción de forma automática. Si no se cumple, deberás tramitarlo de forma presencial o por correo.
¿Cuánto cuesta? La tasa del certificado de últimas voluntades
La tasa del certificado, la conocida tasa 006 del Ministerio de Justicia, es de aproximadamente 3,86 euros, tanto si la solicitud es online como presencial o por correo. Conviene aclarar una confusión habitual: en ocasiones se menciona un importe de 7,72 euros, que corresponde a solicitar dos certificados a la vez, el de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, ya que cada uno paga su propia tasa. El importe puede revisarse anualmente, pero se mantiene estable y es simbólico frente al valor de cualquier herencia.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
Según el Ministerio de Justicia, el plazo de emisión es de 10 días hábiles cuando la solicitud se hace por correo postal, plazo que se reduce a la mitad en la solicitud telemática. Ahora bien, por experiencia debemos advertirte de que, en la práctica, la demora real es mucho mayor: no es raro que en Madrid se alcancen fácilmente uno o dos meses por el volumen de solicitudes. Por eso, cuando el tiempo apremia, la vía presencial marca una diferencia enorme.
No me llega el certificado de últimas voluntades: ¿qué hacer?
Si has solicitado el certificado y no te llega, nuestra recomendación es clara: acude de forma presencial. La diferencia de plazos es notable y, en la mayoría de los casos, solo dependerá de la agenda disponible del Ministerio. Es, de hecho, una de las grandes ventajas frente a la solicitud online cuando esta se demora.
¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades de forma presencial?
Depende de la vía que elijas:
- Presencial en Madrid: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, en la calle de la Bolsa, 8. Es necesario solicitar cita previa, llevar el modelo 790 cumplimentado y haber abonado la tasa.
- Por correo: enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid, junto con el justificante del pago y el certificado de defunción.
Antes de pedirlo: el certificado de defunción y los 15 días hábiles
Para tramitar las últimas voluntades necesitas antes el certificado literal de defunción, en el que debe constar el nombre de los padres del fallecido. Tras un fallecimiento, se hacen llegar a los familiares tres certificados de defunción originales; si no los recibes, puedes solicitarlo en el Registro Civil, en persona o, en comunidades como Madrid, por internet o por correo. Puedes ampliar la información en nuestra guía sobre el certificado de defunción.
Con el certificado de defunción en la mano, recuerda que deben transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento antes de poder solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un requisito legal que no admite excepciones.
¿Qué hacer después de obtener el certificado?
Una vez tienes el certificado, en su parte final verás si el fallecido otorgó testamento ante notario. A partir de ahí se abren dos caminos:
- Si hay testamento: se solicita una copia autorizada al notario que lo custodia, aportando los certificados de defunción y de últimas voluntades. Con el testamento se recopila la documentación de todos los bienes para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Si no hay testamento: es necesario tramitar una declaración de herederos. Aquí conviene corregir un error muy extendido: desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, todas las declaraciones de herederos se tramitan ante notario, también las de hermanos, sobrinos o tíos, que antes iban por vía judicial. Tras firmarla, hay que esperar 20 días hábiles por si aparecieran otros herederos.
En ambos casos, la herencia lleva aparejados sus impuestos: el Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita en el quinto mes), y la plusvalía municipal cuando se hereda un inmueble urbano.

¿Cómo podemos ayudarte en Garón Abogados?
Estés donde estés, nos ocupamos de todos los trámites de la herencia para que no tengas que preocuparte de nada. En algún caso hemos llegado a conseguir el certificado de últimas voluntades en un plazo de 3 días. Nuestro equipo se encarga de:
- El contacto con notarías de confianza para preparar los documentos y asistir a la firma.
- La tramitación de la declaración de herederos.
- La negociación ante cualquier conflicto hereditario.
- El procedimiento judicial de división de herencia, cuando resulta inevitable.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda que necesites resolver.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de últimas voluntades
¿Caduca el certificado de últimas voluntades?
El certificado no tiene una fecha de caducidad legal, ya que refleja una información que no cambia una vez fallecida la persona. No obstante, muchos notarios y entidades piden que sea reciente, por lo que en la práctica conviene solicitarlo cuando vayas a iniciar los trámites de la herencia.
¿Puedo solicitar el certificado de últimas voluntades de cualquier persona fallecida?
Sí. Cualquier persona que aporte el certificado de defunción del fallecido y abone la tasa puede obtener su certificado de últimas voluntades, sin necesidad de acreditar parentesco. El acceso al contenido del testamento, en cambio, sí queda reservado a quienes acrediten un interés legítimo ante el notario.
¿Es lo mismo el certificado de últimas voluntades que el de seguros de fallecimiento?
No, son dos certificados distintos, aunque suelen pedirse a la vez. El de últimas voluntades indica si hubo testamento; el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento revela si el fallecido tenía seguros de vida y con qué compañías. Ambos se solicitan con el mismo modelo 790, cada uno con su tasa.
¿Qué ocurre si el certificado indica que no hay testamento?
Si el fallecido no otorgó testamento, se abre la sucesión intestada y hay que tramitar una declaración de herederos ante notario para determinar quiénes heredan conforme a la ley. Serán, por orden, los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge y, en su defecto, los parientes colaterales.
¿Puedo pedir el certificado si mi familiar falleció en el extranjero?
Sí, siempre que el fallecido figure en los registros españoles. En estos casos, el certificado de defunción extranjero debe presentarse con la Apostilla de la Haya y, si no está en castellano, con traducción jurada. La solicitud suele tramitarse por correo, ya que la vía online exige que la defunción conste en el Registro Civil español.


Miguel
Mi mujer murio desgraciadamente el dia 1 de Marzo del presente año, Y hoy me dispongo a efectuar el tramite de las ultimas voluntades que es dia 24 Marzo y me pone:
“No es posible solicitar el certificado. Para tramitar el certificado es necesario que hayan pasado al menos 15 días hábiles desde la fecha de defunción”
Y ya han pasado los 15 dias hábiles, que se supone que son dias laborables sin contar los fines de semana.
A que se debe este problema ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel. El caso más reciente que tenemos ahora en la mesa, los clientes han tardado prácticamente un mes en recibir el certificado de defunción y últimas voluntades. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Angela Sánchez
tio viudo sin hijos solo 2 hermanas y sobrinos .tengo toda documentacion y notario se noega a dar copia
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ángela. No entiendo lo de que el notario se niega a dar copia. ¿Habéis hecho declaración de herederos? ¿adjudicación de herencia? Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Benito
Hola buenas,
Solicité el Certificado de Actos de Última Voluntad el pasado 6 de Septiembre, y a día de hoy (15 de Octubre) aparece como que todavía no está disponible.
¿Es esto normal? ¿Sabrían decirme qué ocurre si por culpa de estas demoras se pasaran los plazos para reclamar la herencia? Muchas gracias, y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Benito. Normalmente el trámite de solicitar el certificado de últimas voluntades lo gestionan los clientes, no obstante, dependiendo de la provincia puede tardar algo más en un sitio u otro. No obstante, más de un mes/mes y medio no debería de demorarse. En el caso de que haya transcurrido mucho tiempo para que podáis iniciar o reclamar la herencia siempre podrás solicitar prórroga por otros seis meses más. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Benito
Gracias por su respuesta. Me comenta que me han contactado por privado? En mi email no aparece ningún mensaje suyo.
El mensaje que aparece cuando consulto el estado de la solicitud de certificado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia es literalmente este:
“El certificado que está consultando todavía no se encuentra disponible.”
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por el aviso Benito. Pongo en contacto a mis compañeras de atención al cliente para que lo hagan de inmediato. Un saludo,
Ana Zamora asensio
Hola ,a muerto mu suegro ,y se a metido allí mi cuñado y su mujer ,ella está haciendo todo el papeleo ,no nos dejan entrar en la casa ni saber nada de nada ,mi suegra tiene 90 años ,está bien pero la tienen coaccionada ,si vamos nosotros se van y la dejan sola ,que podemos hacer ?ella no quiete salir de su pueblo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana. Tengo dudas para responder acerca de si la problemática está en que vuestros cuñados han ido a vivir a la vivienda de vuestra suegra o bien si es un tema de realizar los trámites de herencia. Nos ponemos en contacto por privado para poder dar respuesta a las dudas. Encantado de saludaros,
Francisco
Hola, en qué momento del proceso de heredar se puede renunciar a la herencia ?
Antes de la declaración de herederos, después…?
Si todos renuncian (4 herederos y no hay testamento) , hay que hacer algo? Declaración de herederos renunciando ?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. La renuncia a la herencia se debe de hacer notarialmente y una vez que se ha hecho la declaración de herederos si previamente no hay testamento. Un saludo,
Gemma
Hola!
Mi padre falleció el 2 de noviembre y el certificado de ultimas voluntades lo recibí el 12 de marzo .
NO otorgó testamento.
El notario me ha dicho que tengo que solicitar una prórroga porque ya han pasado 5 meses desde que falleció e, iría muy justo de tiempo para poder arreglar todos los documentos.
Los familiares directos son: mi madre, dos hermanos y yo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gemma.
Las prórrogas de la herencia se solicitan dentro de los 5 primeros meses. En este periodo de confinamiento los plazos se suspendieron, pero el plazo computado anteriormente sigue teniendo efectos. Habría que ver la cuestión de los plazos con más detalle, y tener en cuenta los intereses de demora. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudaros con los papeles de la herencia.
Encantado de saludarte,
Maria
Buenas tardes, me han enviada el certificado de últimas voluntades y esta mal, porque mi padre si dejo testamento y en certificado pone que no, que puedo hacer.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María,
nos ponemos en contacto contigo para pedirte información de ese testamento, en qué notaria pudo hacerse, etc. Estmamos en contacto.
Encantado de saludarte,
Cristina
Hola, mi suegra falleció 1996 y mi esposo en 2004 y ahora mi suegro en 2023 y lo que había en común del matrimonio de mis suegros era la vivienda, y ahora lo ha heredado mi cuñada, puede ser así.
Antonia Salmerón
Buenas Cristina,
informo de su petición y contactaremos contigo por privado con la mayor brevedad.
Gracias por contactar con nosotros!
María
Vivió en uruguay, mi madre falleció en este país, somos las dos españolas. Soy hija única. Mi madre tenía una finca no urbana. Que tengo qe hacer para aceptar la herencia? El acta de defunción es de uruguay .gracias
Estrella
Hola…la declaracion de herederos es obligatoria¿¿¿
Ha fallecido una amiga mia, no dejo testamento…
casada y con dos hijas.
Las hijas quieren que su padre herede todo.
Esto puede ser asi??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Estrella.
Si hay herederos legales como ocurre en este caso, ellos mismos pueden hacer los trámites de la herencia, sin necesidad de realizar previamente una declaración de herederos (salvo cualquier acto que se requiera su identificación, previamente a la aceptación o renuncia de la herencia). Aunque no haya testamento, no se puede ir contra lo que indica el Código Civil, pero eso no quita, para que el padre pueda tener el uso y disfrute de los bienes. Si lo deseas, puedes contactarme para facilitarme más información y poder orientaros.
Encantado de saludarte,