El turismo constituye en España uno de los principales motores de la actividad económica del país. Por ello, se ha querido dotar de mecanismos adecuados, con el fin de preservar los derechos de los consumidores y usuarios, que entre otros medios, eligen el acceso al uso del transporte aéreo, resultando notoria la concurrencia de las principales incidencias que esta actividad presenta, y en la cual nos vamos a centrar.
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Si bien, a los retrasos derivados del transporte aéreo internacional cabe establecer principalmente, un marco jurídico para analizar el incumplimiento de contrato, que será sostenido por dos regulaciones:
Para una mejor comprensión, es preciso definir conceptos que son clave:
Debemos deducir por retraso, el pronóstico a un retraso (valga la redundancia) por parte del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelto, respecto de la hora de salida prevista. De ese modo, y no puede ser de otra manera, salvo que se hubiesen adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño, o que les hubiese sido imposible, será responsable en esos otros casos el transportista, garantizando así la protección de los pasajeros y limitando la responsabilidad a los daños a una cantidad de 4.150 derechos especiales de giro por pasajero, sin perjuicio de que estos puedan pedir reparación a cualquier persona, incluido a terceros que hayan podido ocasionar este retraso.
Por lo anteriormente citado, es necesario entender por destino final aquel destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en vuelos de conexión directa, determinando la distancia en base a este último destino.
El artículo 6 del Reglamento viene a establecer unas franjas idóneas para acotar el derecho a ser compensados, en base a los siguientes términos:
Puede darse asimismo, un derecho al reembolso o a un transporte alternativo (salvo que el vuelo carezca de razón de ser, pudiendo exigir un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible), así como tener un derecho a la atención, que pudiere consistir en recibir comida y refrescos suficientes y/o alojamiento y transporte cuando resulte necesario.
Este derecho a compensación viene justificado por la pérdida de tiempo irreversible y otros inconvenientes análogos que haya podido sufrir el pasajero.
En cuanto a los importes de las compensaciones, según la distancia recorrida, el Reglamento viene a establecer cuantías de 250, 400 y 600 euros, pudiendo reducirse en un 50%, cuando el retraso del vuelo sea inferior a cuatro horas.
Este punto también ha sido controvertido en el estudio de muchas sentencias relacionadas con los derechos de los pasajeros.
Sentencias del TJUE viene a recoger, que en aquellos casos en los que se venga a solicitar una compensación por incumplimiento de contrato de transporte aéreo, se les reconoce a los perjudicados la posibilidad de que reclamen en el fuero del lugar desde donde partía el avión, o bien, el lugar de llegada.
Cualquiera de estos dos sitios, son los que reconoce normativa como los lugares de la prestación principal de los servicios.
En resumidas cuentas, quizá, uno de los principales problemas que se presentan, además de los complejos trámites administrativos que hacen desistir de actuaciones legales a los perjudicados en la mayoría de los casos, son la demora en las resoluciones para las reclamaciones. Aprovechando temporada para poder realizar viajes en transporte aéreo a distancias considerables, no viene de más conocer los derechos que te asisten, y que puedes ejercer ante cualquier incidente que pueda ocurrir.
Para todo lo demás, ¡siéntense y disfrute de su vuelo!
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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