En este artículo realizaremos un profundo análisis sobre el despido nulo para que puedas conocer los aspectos más habituales: causas, consecuencias, la diferencia con el despido improcedente, etc.
También traemos a colación algunos ejemplos recientes de sentencias de nuestros abogados especialistas en despidos que tratan despidos nulos.
Ponemos sobre la mesa el concepto de las vacaciones cuando hay despido nulo por medio de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2022.
Tabla de contenidos
Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, será considerado como despido nulo todo aquel que se realice atentando contra los derechos fundamentales de los trabajadores, así como cuando esté condicionado por una causa de discriminación.
En concreto, puede darse por alguna de las siguientes causas:
Podemos definir la garantía de indemnidad como el derecho que tiene un trabajador a no sufrir ningún tipo de represalia
Si denuncias a la empresa y te despido sin haber otro tipo de causa el despido el nulo por considerar que podría ser una represalia que vulnera el derecho a la indemnidad.
Las consecuencias más habituales suelen ser sanciones e incluso el despido, por lo que nuestra recomendación sería judicializar dicho acto.
Una vez que el despido ha sido declarado como nulo, el empresario tiene la obligación de readmitir de forma inmediata al trabajador despedido en la empresa y reinscribirle en la Seguridad Social.
Además, deberá abonarle el salario que el sujeto pasivo habría obtenido si hubiera continuado trabajando, el salario de tramitación.
Si el despido nulo fuera reclamado por el empresario, el trabajador continuará trabajando en la empresa hasta la expedición de la resolución final.
Para que este despido pueda ser perseguido es necesario que la víctima denuncie los hechos en el juzgado.
El Tribunal Supremo en fecha 12 de julio de 2022 a establecido por sentencia que en aquellos casos en los que se proceda a la anulación del despido se tendrán en cuenta los periodos de trabajo efectivo a fin de determinar las vacaciones anuales que deben ser retribuidas al trabajador.
Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de vacaciones durante el periodo en que fue despedido/a hasta que haya sido readmitido/a.
Las causas del despido son muy importantes a la hora de proceder con la comunicación del cese de la relación laboral, ya que es la base a la hora de defender un juicio por despido.
Traemos a colación algunos de los supuestos más frecuentes:
Las últimas noticias traen que el despido de los trabajadores con contrato de duración determinada será nulo y no improcedente no esté justificado y/o realizado por escrito, lo que supondría su readmisión en la empresa.
Aún no está publicado en el BOE ni adaptado al Estatuto de los Trabajadores pero seguro que será una medida que será muy mediática por las implicaciones que contiene.
Casos como la sentencia del TSJ de Madrid en noviembre de 2020 vienen a mostrar rechazo ante despidos discriminatorios en razón de la edad. En este asunto es importante analizar no solo el derecho de readmisión sino además, una indemnización por daños morales.
Citamos literalmente algunas frases importantes de la sentencia:
«Apartar trabajadores del empleo porque se parte del principio de que «lo viejo» ya no vale y debe ser necesariamente sustituido por «lo nuevo», constituye un prejuicio porque la racionalidad de tal aserto no se ha demostrado».
«Y además coloca al trabajador despedido por alcanzar una determinada edad en una situación gobernada por sensaciones como el sufrimiento, el dolor, la incertidumbre, la angustia y la ansiedad».
«Quien por esta causa ha sido despedido injustamente se cuestiona su estima y zozobra ante la pérdida de un empleo y la dificultad notoria de lograr otro precisamente por razón de su edad».
Aunque en esta problemática los criterios están siendo dispares, hay tribunales que entiendo que la consecuencia del artículo 2 del RDL 9/202 (hoy art.2 Ley 3/21) es IMPROCEDENTE Y NO NULO.
En Garón Abogados pudimos llegar al acuerdo de indemnización ante un despido en periodo de prueba realizado durante el estado de alarma ante una reconocidísima entidad bancaria.
En el año 2019 el Tribunal Supremo estableció que en caso de nulidad del despido, el periodo comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajos en su puesto de trabajo debe asimilarla al periodo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Se deberá proceder a la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas si el despido es nulo.
El TSJ de Galicia en fecha de 16/4/2021 indicó que el despido de un trabajador en el mismo día en que había comunicado a la empresa que iba a ser padre es considerado nulo.
En este caso es importante analizar la conexión temporal entre la comunicación de parte y la decisión empresarial.
La decisión extintiva no se basa tanto en el permiso de paternidad, como en la condición de progenitor y todas sus consecuencias legales, pues deduce la Sala que la empresa prefiere despedir a esperar a que se sucedan las consecuencias que la paternidad conlleva
El TSJ de Madrid declara nulo pasar de un ERTE a un ERE sin alegar nuevas causas.
El tribunal interpretó mala fe y abuso de derecho no justificar debidamente el despido colectivo.
La sentencia del TSJ de Valencia en fecha de 21/4/2021 declaró el despido nulo por discriminación del a trabajadora efectuado por un administrador de la empresa, en la que era su ex-pareja, después de haber sido condenado penalmente por maltratarla, dada la evidente conexión temporal entre la condena y el despido.
El despido nulo y el despido improcedente son situaciones muy similares, por lo que pueden confundirse con facilidad en el lenguaje coloquial. Sin embargo, gracias a esta guía podrás conocer a la perfección las diferencias que existen entre estos conceptos.
El despido improcedente se da cuando el despido no responde a una causa legal, o se incumple alguna prescripción legal.
Debe de ser considerado como improcedente por el Juez.
En este caso no se atenta contra ningún derecho fundamental del trabajador, por lo que es más leve que el despido nulo.
La diferencia principal entre ambos radica en que el empresario acusado por un despido improcedente puede decidir entre readmitir al trabajador, abonando el sueldo no percibido durante el despido, o formalizar el despido del trabajador a cambio de otorgar una indemnización al mismo.
En el caso de que un trabajador haya sido víctima de un despido nulo, el empresario no está obligado, en condiciones normales, a conceder una indemnización al trabajador como podría suceder en el despido improcedente.
El Tribunal podrá imponer una indemnización por los daños y perjuicios causados a la víctima cuando se haya vulnerado un derecho fundamental del trabajador.
Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando debido al despido nulo la víctima no puede pagar el alquiler de la casa y se ve afectada económicamente.
Además de lo anterior, se deberá abonar los salarios que no ha percibido durante el periodo de despido y readmitirle en la empresa.
Una vez que se ha notificado la sentencia de despido nulo, el sujeto activo, que en este caso es el empresario, tiene la obligación de readmitir inmediatamente al trabajador en su empresa.
En esta situación, el plazo máximo de readmisión en la empresa es de diez días naturales desde esta notificación.
Si la empresa se niega a readmitir al trabajador, o lo hace en condiciones diferentes, se iniciará un procedimiento de sentencia contra el empresario, con un plazo máximo de veinte días hábiles.
Cuando la empresa notifica la reincorporación del trabajador, este tiene la obligación de volver a su trabajo, ya que de lo contrario se consideraría abandono del puesto de trabajo, perdiendo así el abono del salario correspondiente al despido.
Únicamente en algunos casos, como el acoso laboral o mobbing, el trabajador podría ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo.
También se contempla la opción de pedir una baja o excedencia, pero para ello es necesario acudir al menos un día al trabajo.
Si necesitas más información sobre el despido nulo, o quieres consultar tu caso particular, nuestros abogados expertos te ofrecerán un servicio totalmente individualizado para ayudarte en todo lo que necesites y conseguir los mejores resultados.
15 junio, 2021 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
LUIS ALONSO MARTIN
Un trabajador en situación de baja por accidente in itinere, ha sido despedido por la empresa, procediendo el mismo a efectuar una demanda, entiendo que el despido puede ser declarado nulo, se debería antes de que llegue al juzgado de lo social proceder a su incorporación, ya que el despido se llevo a cabo por transgresión de la buena fe
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis. Podría ser causa de despido nulo con lo que ello implica. Si realmente hay intención en readmitir, documentarlo y que sea cuanto antes. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudaros. Encantado de saludarte,
Jose Guerra
me han despedido de forma objetiva con un apto con restriciones de un informe de mutua….pero veo que me ha llegado antes el despido de la empresa por correo electrónico a las 13.15 horas y la mutua ha puesto el informe médico a mi disposición a las 14.30 horas, es decir 75 minutos más tarde…. cuando he recibido el informe medico ya estaba despedido .. eso es normal….
y otra pregunta…. yo tengo reconocida una minusvalia del 65% , la empresa lo intuye pero yo no se lo he dicho…. he visto que puede ser nulo el despido por discriminacion…. es cierto…
muchas gracias… la verdad , que ya no quería seguir trabajando en esa empresa y pensaba marcharme….. por lo menos me he llevado 20 dias por año trabajado ….
un saludo
José-g
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad de esta, no es posible resolverla de manera genérica, ya que no sé si quieres que impugnemos el despido por ser nulo(presuntamente). Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
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