Hablaremos de las diferencias entre separación y divorcio en este post, así como de la acción, los efectos y la legitimación en caso de plantearnos un posible juicio.
Tabla de contenidos
La separación es una situación del matrimonio en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados, y por consiguiente, surgen una serie de derechos y de obligaciones para ambos.
«También se produce la separación en las uniones o parejas de hecho.»
La separación puede ser de hecho o puede ser una separación legal, con resolución por parte de los Juzgados y Tribunales. La separación se produce por la inexistencia de divorcio.
Puede iniciar la acción cualquiera de los sujetos, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario que medie causa alguna.
«Hay una excepción, y será para aquellos casos en los que se acredite un riesgo grave para la vida, la integridad física y/o moral, la libertad e indemnidad sexual.»
Cuando la separación es judicial, dice el Código Civil que se decretará la separación por cualquiera de las formas de celebración del matrimonio. En esta vía, el juez controlará que se dan los requisitos, destacando el transcurso del plazo legal desde la celebración del matrimonio hasta la separación, y que haya una propuesta de convenio regulador.
Los efectos de la sentencia son: suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.»
«Si la demanda de separación la inicia uno solo de los cónyuges, el otro no podrá oponerse, aunque si alegar otras circunstancias diferentes, y que justifican la separación.»
El divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio. Una de las grandes diferencias entre separación y divorcio se encuentra en que, el divorcio solo se puede obtener mediante sentencia, y producirá efectos desde su firmeza.
La sentencia se hará mención, tanto para la separación como en el divorcio, de las medidas que hayan de adoptarse en relación con el cuidado de los hijos, custodia, alimentos, régimen de visitas, uso de la vivienda, régimen económico, etc.
Respecto de la acción, no hay diferencias entre separación y divorcio, ya que en el divorcio la acción la pueden iniciar cualquiera de los cónyuges del mismo modo que para la separación matrimonial.
«Aquél que haya sido demandando no podrá oponer nada a la voluntad de ruptura, salvo reconvenir.»
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26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Ángeles
Con una separación de hecho desde hace años y con dos hijas mayores de edad, y con separación de bienes, cuál sería el procedimiento más económico y fácil para disolver el matrimonio aún existente? Cada uno de los cónyuges tienen domicilio propio y diferente, aunque las hijas han decidido vivir con el padre, aunque son mayores y van y vienen, una de ellas trabaja y la otra aún depende de nosotros, ambos le damos lo que nos pide. He oído hablar del divorcio expres pero no se bien en qué consiste, firmar ante notario todos de mutuo acuerdo? algo así? Gracias de antemano por su atención.
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