Administrativo, General, Mercantil
El pasado 16 de octubre se publicaron en el BOE los trámites necesarios para cesar en la actividad empresarial mediante el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para que las personas físicas y jurídicas pudieran realizar por vía telemática el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada; y el cese de actividad de las empresas individuales, con el objetivo de simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico que puedan integrar la mayoría de los trámites necesarios.
El Documento Único Electónico (DUE) es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad.
El objetivo que persigue el Real Decreto 867/2015 es el favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.
La cumplimentación y envío del DUE podrá realizarse en cualquier Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
Tabla de contenidos
Referenciada normativa establece que con el Documento Único Electrónico (DUE) se podrán realizar, vía telemática, las siguientes acciones:
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21 octubre, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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