La Ley General Tributaria contempla una serie de obligaciones y deberes de la Administración, y el conjunto de derechos y garantías de los contribuyentes. En este articulo vamos a contemplar algunos de sus preceptos, bajo el prisma de la realidad más cotidiana.
Es una obligación de la AEAT el realizar devoluciones de ingresos indebidos o de tributos, en función de la normativa de cada impuesto; Así, como el pagarintereses y gastos devengados a favor del contribuyentes. Para ello, habrá de iniciarse, tramitar y terminar el correspondiente procedimiento, bien de oficio o bien a instancia de parte, que es el más habitual. En la practica es el contribuyente quien le solicita a la Administración el pago de los derechos que le corresponde.
Es una obligación de la AEAT el resolver, y notificar la resolución de manera expresa, todas las cuestiones que se le planteen en cualquier procedimiento. En este extremo caben algunas excepciones: cuando no procede un pronunciamiento acerca del fondo del asunto, como por ejemplo, en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario. Y en aquellos casos en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. Este punto es muy importante, desde nuestro punto de vista, pues iniciado un procedimiento tributario, de gestión o de inspección, se le pueden y deben de plantear, al órgano administrativo, todas las cuestiones que afecten a los derechos económicos del contribuyente, para que la propuesta de liquidación contemple todos los derechos y obligaciones del contribuyente, derivándose, de ello, la liquidación más justa.
Es un deber de la AEAT el motivar los actos de liquidación, los de comprobación de valores, los que impongan una obligación o denieguen un beneficio fiscal al contribuyente. Dicha motivación debe de relacionar los hechos con los fundamentos de derecho aplicables al supuesto. Por eso es muy importante el tramite de audiencia, y la personación y estudio exhaustivo del expediente administrativo, a fin de que todos los hechos, los que deduce la AEAT por sus propios medios, y los que le aporta el contribuyente, por desconocimiento, estén contemplados a la hora de la propuesta de liquidación.
Es un deber de la AEAT el dar audiencia al contribuyente antes de redactar una propuesta de resolución, y otorgarle un periodo para que pueda formularle alegaciones, no inferior a 10 días, incluso que pueda proponer pruebas, que habrán de practicarse. Desgraciadamente, es demasiado habitual que el contribuyente no formule alegaciones, ni revise el contenido de la liquidación que se le practica. Es aconsejable realizar los propios cálculos con los elementos de la propuesta, ya suele haber bastantes errores aritméticos.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *