En un procedimiento judicial en el que una de las partes, la vencida, es condenada a pagar las costas del proceso, incluyendo en las mismas los gastos, honorarios y aranceles de los profesionales intervinientes, le supone una alteración de pérdida en su patrimonio.
El tratamiento fiscal de esta pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo encontramos en el artículo 33 de la Ley, cuando nos habla de las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con cualquier alteración en la composición del Patrimonio del sujeto pasivo.
En la referida norma hay una serie de excepciones, entre las que no se encuentra este supuesto, y hay unas matizaciones para la no inclusión de ciertas pérdidas, las que señala el apartado 5, como son: las pérdidas no justificadas, las debidas al consumo, las liberalidades, las transmisiones lucrativas por actos inter vivos, o las pérdidas en el juego.
La única duda que podría surgir es en lo relativo a si se podía considerar, el pago de las costas judiciales, como una pérdida por consumo, pero tal criterio habría que desecharlo por no tratarse de un supuesto en el que la voluntad del sujeto pasivo sea la de tener una pérdida. El carácter de ajenidad a la voluntad del contribuyente es el que hace excluir la pérdida patrimonial del supuesto contemplado en el art. 33.5 de la LIRPF.
Por lo que solo cabe concluir que el pago de las costas judiciales a la que sea condenado un contribuyente es una pérdida patrimonial que forma parte de la base, en este caso negativa, del Impuesto.
En GARÓN ABOGADOS somos especialistas en el asesoramiento fiscal y tributario. Contacte con nuestro despacho para tratar su asunto legal relacionado con los efectos que puedan alterar su patrimonio por resultar ser vencido en un procedimiento judicial, con expresa imposición de costas judiciales.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Jose Maria Jordan Iglesias
Buenas el pago de las costas judiciales se puede incluir en la declaracion de la renta para que te desgrave soy el que las ha pagado vamos me embargaron sin aviso y sin notificacion se nada la cantidad y es si se puede meter en la declaracion renta
Antonia Salmerón
Buenas José María,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
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