Nuestro abogado fiscal le comenta los aspectos clave respecto de la fiscalidad en el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, ventajas y requisitos de acuerdo con el nuevo tratamiento dispuesto por el IS (Impuesto Sobre Sociedades).
Desde el 1 de Enero de 2015, y a efectos de fiscalidad en el arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica cuando para su ordenación se utilice al menos a una persona empleada, con contrato laboral y a jornada completa. (Que es la infraestructura mínima para organizar la actividad).
Tabla de contenidos
Del tenor literal del texto regulador del Impuesto Sobre Sociedades destacamos las siguientes:
1.- Ya no se necesita que el arrendador tenga que tener un local afecto de manera exclusiva a la actividad.
2.- Conforme a la interpretación que realiza la propia DGT da igual la modalidad del contrato laboral de la empresa con el trabajador contratado, lo importante es que se ajuste a la legislación laboral, que la jornada sea completa, independientemente de que del régimen de cotización a Seguridad Social.
En términos tributarios, ya no es relevante que el contratado sea o no el administrador de la empresa, siempre que perciba una remuneración por realizar la actividad arrendaticia, y distinta de la que pudiera tener por su condición de Administrador.
A LOS SIMPLES EFECTOS DE LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ES POSIBLE QUE EL EMPLEADO DE LA ENTIDAD SEA SU ADMINISTRADOR.
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12 enero, 2016 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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