Serán deducibles los siguientes gastos, cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que queden convenientemente justificados y registrados en los libros registro.
Citando algunos ejemplos, señalamos:
- Asistencia a cursos de reciclaje o formación profesional
- Suscripción a revistas y publicaciones, así como los de asistencia a cursos en otros países.
- Gastos por relaciones públicas.
- Viajes profesionales que no sean excesivos o desmesurados.
- Gastos por comidas en poblaciones diferentes a la profesional que sea necesaria para desplazarse para realizar su trabajo.
- Gastos de combustible si se demuestra su afectación a la actividad profesional.
- Cuotas de Renting.
- Indemnizaciones por despido que el contribuyente está obligado a satisfacer a sus empleados.
- Para aquellos que sean arquitectos o aparejadores, aquellos gastos posteriores al cese por posibles defectos en las obras que han intervenido.
- Las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio.Ej, Colegio de Abogados.
- Etc.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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