(CASI) TODO SOBRE LA HERENCIA EN ESPAÑA.

Civil, General

(CASI) TODO SOBRE LA HERENCIA EN ESPAÑA.

En esta ocasión nuestros abogados herencias han querido hacer un artículo a modo de glosario o ideas básicas que se deben de tener en cuenta a la hora de hacer la herencia, y quizá con algún matiz especial cuando se trata de hacer la herencia en Madrid o Cataluña.

LA HERENCIA EN ESPAÑA.

¿Qué es la herencia?

Entendemos por herencia el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona a su fallecimiento. Este conjunto no se extingue con la muerte, sino que se tramiten, desde el mismo momento del fallecimiento, y por eso se llama derecho sucesorio.

Herencia: Tiempo para heredar y documentos.

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¿A quién se transmite la herencia y quienes tienen derecho a la herencia?

Los sucesores lo son según la voluntad del fallecido plasmada en su testamento; y cuando el difunto no ha dejado testamento, lo sucesores lo son por disposición de la Ley. Es lo que se conoce como herederos voluntarios o testamentarios, y los herederos forzosos o legitimarios.

¿Cómo se puede heredar?

Se puede adquirir la condición de heredero o sucesor de los bienes, derechos y obligaciones del difunto mediando testamento; y sin testamento también se puede tener derecho a suceder al pariente fallecido.

¿Qué diferencia hay el heredero universal y el legatario?

El heredero lo puede ser a titulo universal, por acceder a todo conjunto patrimonial del fallecido. Y el legatario (adquisición por titulo de legado) accede solo a los bienes que determinados en el testamento por el difunto.

Mientras que el heredero universal lo puede ser por voluntad del testador o por determinación legal; el Legatario solo lo puede ser por voluntad del testador. Si no hay una designación clara y directa por la que el testador deja a una determinada persona una cosa cierta de los bienes y derechos que le pertenecen, no puede haber legado.

¿Responsabilidad de los herederos y de los legatarios?

Los herederos responden de manera ilimitada, incluso con sus propios bienes, de las deudas del difunto, salvo que la aceptación de la herencia lo sea a beneficio de inventario.

En principio, y como regla general, el legatario no responde ni de las deudas y cargas de la herencia, salvo casos especiales, o en los supuestos en los que toda la herencia ha sido repartida a forma de legado.

Por ello, se distingue al heredero como el defensor del patrimonio del causante, y es por lo que se dice que es el autentico sucesor. En cambio el legatario accede a los bienes por sucesión, sino por adquisición, y es por lo que no es interviene en la partición.

La aceptación a beneficio de inventario y el derecho a deliberar.

Comúnmente, se dice en líneas generales, que el sucesor ante una herencia la acepta o la repudia, renunciando a ella; pero en nuestro Código Civil encontramos normas importantísimas ante este estado de cosas, y ante la alarma que produce al heredero de acceder a una herencia cargada de deudas, o ante la que hay que soportar importantes impuestos.

Así, los artículos 1010 y 1023 del CC., regulan cuando el heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia, por efecto de la aceptación a beneficio de inventario, sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia, distinguiéndose los bienes de esta de los bienes particulares.

Y los artículos 1010 y 1016 del CC., regulan la posibilidad que tiene el heredero a deliberar antes de aceptar o de repudiar la herencia, previa formación del inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.

Ante estos supuestos el heredero tiene dos caminos acudir al procedimiento judicial correspondiente o solicitar que los tramites se realicen por intervención notarial.

¿Quiénes son herederos forzosos?

En primer lugar los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de estos los padres y ascendientes, respecto de los hijos y descendientes, y en segundo lugar el viudo/a en la forma legalmente establecida.

Recomendamos la lectura de un artículo anterior sobre cómo repartir una herencia.

¿Quién hereda cuando hay herencia sin testamento o el testamento es nulo, se repudia la herencia o no se acepta en plazo?

En las herencias sin testamento este es el orden que la Ley establece, de forma resumida.

recibir herencia pasos a seguir

Recibir herencia pasos a seguir

1º.- Los descendientes: hijos por partes iguales por derecho propio y los nietos por representación de sus padres.

2º.- A falta de los primeros heredan los padres a partes iguales. A falta de estos heredan los ascendientes más cercanos a partes iguales dentro de la misma línea ( es decir si todos son por parte de padre o por parte de madre) si unos son de distinta línea, ( es decir unos ascendientes son de padre y otros de madre) del mismo grado (ejemplo todos son los abuelos) entonces corresponde la mitad de la herencia será para los del padre, y la otra para los de la madre. Y dentro de la misma línea se divide la herencia por cabezas.

3º.- A falta de ascendientes y descendientes hereda el cónyuge, siempre que no medie separación de hecho o judicial.

4º.- A falta de estos, heredan los hermanos.

a) Si los hermanos lo son por el doble vinculo de serlo por parte de padre y de madre, heredan por partes iguales.

b) Si los hermanos concurren con sobrinos, hijos de hermanos por doble vinculo, los primeros heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes.

c) Si concurren hermanos de doble vinculo, con hermanos de padre o de madre, aquellos toman de la herencia el doble que estos.

d) Si sólo hubiera hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

5º.- Cuando no hubiera ninguno de los familiares anteriores sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado. Ejemplo típico son los tíos del fallecido.

6º.- Cuando no existen familiares con derecho a heredar, lo hace el Estado.

¿Qué impuestos hay que pagar en la herencia?

En el plazo de seis meses el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma de residencia del difunto. Contacta con nuestros abogados fiscalistas para informarte sobre los impuestos de la herencia, preparación y presentación ante los distintos organismos.

¿Sabe que existe actualmente una bonificación del 99% sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid?

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Comentarios de los usuarios

  • Manuel Alvarez

    Hola mi cuenta en dolares fue bloqueada en el Banco Santander en españa ,para desbloquearla me piden actualizacion de documentos .Esta cuenta esta a nombre de mi madre y mio con firmas indistintas ,yo puedo actualizar los mios pero mi madre fallecio hace diez años que debo hacer …?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Manuel,

      gracias por escribirnos. Lo que los bancos suelen pedir, como mínimo, para poder retirar saldos de cuentas bancarias, es la declaración de herederos.
      Procedo a contactarte por privado para tener más detalles de tu caso y poder ayudarte.

      Un saludo,

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