La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha potenciado enormemente el teletrabajo y también las consultas fiscales y legales sobre esta forma de trabajar, sobre todo en el caso en que el empleado decide trasladarse al extranjero y trabajar desde su casa. En este sentido, surgen muchas dudas como si se pagan más impuestos por teletrabajar o qué requisitos se deben cumplir para considerar si se es residente o no en España. En este post vamos a aclarar todas tus dudas.
Tabla de contenidos
Desde un punto de vista fiscal una persona física se considera que reside en España cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
Si no se cumplen los requisitos que hemos detallado o la persona prueba que tiene la residencia fiscal en otro país (certificado de residencia fiscal), se le considerará como no residente.
La determinación de la residencia fiscal es importante para saber dónde se va a tener que tributar por el teletrabajo que se realiza en el extranjero: en España, en el país en el que se teletrabaja o en los dos.
La fijación de la residencia fiscal supondrá que el trabajador deba tributar por todas las rentas que perciba en el país en el que resida de forma habitual. Además, habrá que analizar si entre los países de residencia y de trabajo existe un convenio para evitar la doble imposición.
Es importante acudir a los convenios que tenga firmados España con terceros países para determinar el concepto y lugar de tributación, así como los efectos de evitar la doble imposición.
Si se entiende que, aplicando los criterios para establecer la residencia, se ve que el trabajador se puede considerar que reside tanto en España como en el país en el que trabaja, también habrá que consultar los convenios de doble imposición y, en última instancia, se aplicará el criterio de la nacionalidad.
En el caso en que hayas decidido teletrabajar para una empresa con domicilio en España pueden darse dos casos:
Con fecha 30 de mayo de 2014 se realizó una consulta a la DGT sobre el siguiente caso:
Un trabajador que presta servicios a una empresa española ubicada en España, se desplaza en septiembre de 2013 a teletrabajar en Emiratos Árabes Unidos desde su casa. La empresa no tiene vínculos comerciales o no comerciales con ese país.
Para resolver la cuestión se deben analizar los siguientes aspectos:
Tal y como hemos visto, trabajar en casa online desde el extranjero requiere realizar un estudio fiscal exhaustivo de la situación para valorar dónde se debe tributar y de qué forma reducir la carga fiscal. Para ello será necesaria la ayuda de abogados expertos fiscalistas que eviten errores y sanciones.
23 septiembre, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Sonia
Buenas tardes, me gustaría saber que ocurre que impuesto son lo que se pagan en el caso de que la empresa sea extranjera pero se teletrabaje en España, que impuestos debe pagar la empresa en el España?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Sonia, gracias por contactarnos para poder ayudarte.
En cuanto a los impuestos dependen de muchos factores, como por ejemplo, de cuánto tiempo lleves en España teletrabajando, ver si hay concurrencia de aplicación de convenios de doble imposición, etc. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles del caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,
Michael
Hola,
Tengo la misma pregunta que Sonia. Me podrían escribir por privado para dar mas información?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de tu asunto en particular. Encantado de saludarte Michael.
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