Solamente a los empresarios y profesionales, cuyas actividades estén incluidas en el régimen de Estimación Objetiva según dispone la Orden Ministerial correspondiente, que cumplan ciertos requisitos podrán seguir aplicándolo para determinar el rendimiento empresarial;
Se han modificado las magnitudes que contempla el régimen, y habrá que prestar cierta atención para no superarlas y así no verse excluido de este régimen tan beneficioso para muchos contribuyentes de IRPF.
Tabla de contenidos
1- Que cada una de las actividades, del empresario o profesional, estén incluidas dentro del régimen, y no superen, cualquiera de ellas, los limites establecidos para cada actividad.
2- Que el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio inmediatamente anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
3- Que el volumen de compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA EXCLUIDO).
4- Que las actividades desarrolladas no estén, ni total ni parcialmente, desarrolladas dentro del ámbito del IRPF. Se entienden que están dentro del ámbito del IRPF las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el transporte por autotaxis, el transporte de mercancías por carretera, y el transporte de servicios por mudanzas.
5- Que no se haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen.
6- Que no se haya renunciado, o se esté excluido del régimen simplificado del IVA, o en su caso, del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
7- Que ninguna de las actividades ejercidas por el contribuyente esté en el régimen de estimación directa del IRPF.
Si las actividades del empresario tributan en el régimen especial del recargo de equivalencia, o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas del IVA repercutido por el recargo, y las compensaciones deben de incluirse dentro del volumen de ingresos de las actividades. Pero, atención, para el cálculo del volumen anual de compras de bienes y servicios no debe de incluirse el IVA.
* 250.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas o forestales, computando todas las operaciones, independientemente de que se tenga obligación de expedir o no factura.
* 125.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el destinatario de dichas operaciones sea otro empresario y se tenga obligación de expedir factura.
* 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros, para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
* 250.000 euros (IVA EXCLUIDO) de volumen de compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. No hay variación.
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22 diciembre, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Joan
Muy bien expuesto, claridad y concisión
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