Piensa en la siguiente situación: estás casado/a y decides divorciarte, aunque tu ex-pareja está de acuerdo en el divorcio y habéis decidido que seas tú quién se marche del domicilio familiar, hay una serie de aspectos que se tendrán que regular hasta que se dicte una sentencia de divorcio: ¿quién se queda con la custodia de los hijos?, ¿qué régimen de visitas tendrá el progenitor que no tenga la custodia?, ¿cómo se pagan los gastos del matrimonio y de los hijos? Para resolver todas esas cuestiones existe la figura de las medidas provisionales en el divorcio.
Tabla de contenidos
Debemos partir de la base de que una sentencia de divorcio tanto si se trata de mutuo acuerdo como si se trata de un divorcio contencioso puede tardar unos meses en dictarse.
Para evitar que durante ese tiempo se produzca un perjuicio a los hijos o a uno de los ex-cónyuges el Código Civil regula en los artículos 102 y 103 las llamadas medidas provisionales, de manera que el Juez adoptará, con audiencia de los cónyuges, una serie de medidas hasta que se dicte sentencia. Estas medida se referirán a aspectos tan importantes como:
Las medidas provisionales que hemos detallado se pueden solicitar en casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio y la solicitud se puede hacer de forma previa a la demanda (en este caso se habla de medidas previas o provisionalísimas) o pueden ser medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio.
Para solicitar las medidas provisionales no es necesaria la intervención de procurador y abogado (si para la tramitación de escritos y actuaciones posteriores), sin embargo, es bastante aconsejable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en divorcios desde el que estés decidido/a a iniciar los trámites de divorcio o separación.
En el caso en que presentes una demanda de medidas provisionales de divorcio tendrás, según el párrafo segundo del artículo 104 del Código Civil, el plazo de 30 días, contados desde que se adoptaron las medidas provisionales, para presentar la demanda de divorcio ante el Juez o Tribunal que corresponda.
Recuerda que si vas a pedir medidas provisionales, en el plazo de treinta días debes de presentar la demanda de divorcio.
Las medidas provisionales se pueden solicitar también en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, según el procedimiento que veremos más adelante, aunque tienen más sentido en un procedimiento contencioso en el que no se alcanza un pacto entre las partes y se debe regular qué ocurre hasta que se dicte sentencia, sobre todo, en los casos en que la pareja tenga hijos.
Las medidas provisionales de divorcio sin hijos pueden también tener sentido puesto que puede haber, por ejemplo, una hipoteca conjunta que tengan que pagar ambos cónyuges u otros gastos comunes del matrimonio a los que se deba hacer frente.
De igual modo, se nos ha preguntado si se puede pedir pensión compensatoria como medida provisional. La pensión compensatoria se puede pedir como medida definitiva en la demanda de divorcio, pero no es una medida provisional.
Es bastante habitual que el tipo de custodia que se aprueba por el Juez en las medidas provisionales, se ratifique en la sentencia, por lo que si deseas tener una custodia compartida, es aconsejable que lo solicites en las medidas provisionales de divorcio.
El juicio de medidas cautelares de divorcio o medidas provisionales, tiene varias fases que son las siguientes:
Las medidas provisionales tendrán efecto hasta que se dicte sentencia o se ponga fin al procedimiento de otra forma.
A modo de conclusión, si en el punto de partida de la tramitación de un divorcio o separación se ha tenido que recurrir a estas medidas, no implica a que, en cualquier momento dentro del procedimiento ( en algunos casos, minutos antes de la celebración de la vista) se puedan llegar a acuerdos, y sin duda alguna:
Los mejores acuerdos en un divorcio son aquellos que resulten más beneficiosos para los hijos menores.
16 septiembre, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *