Civil, Fiscal y Tributario, General
La cuestión se centra en si es ajustado a Derecho la regulación por IVA, consistente en considerar como entregas interiores las entregas intracomunitarias declaradas de bienes realizadas por quién las entrega, y siempre que no se haya justificado el transporte de bienes al Estado miembro de destino, mediante aportación de medios de prueba necesarios y suficientes.
El artículo 13.2 R.D. 1624/92 (Reglamento de la Ley IVA), afirma que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, se justificará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular de la siguiente forma:
Por lo tanto, se permitirá acreditar la expedición o el transporte de los bienes al Estado de destino, no sólo acudiendo a los instrumentos que enumera el artículo anterior en particular, sino también “mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho”, exigiendo a quién realice la entrega de los bienes, la acreditación de haber realizado el transporte efectivo al otro Estado miembro, evitando de tal modo cualquier intento de fraude. Estos medios de prueba no contravienen los principios de buena fe ni el de protección a la confianza legítima.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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