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La condición de residente o no residente de una persona física hace referencia a su tributación fiscal. Se considera como no residente a las personas que tienen una residencia en España pero únicamente residen en la misma durante un máximo de 183 días al año.
Por tanto las condiciones para que tenga que no tenga tributar o pagar el impuesto de no residente son:
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Se considerará como persona residente en España cuando la persona tenga residencia en España y viva un mínimo de 183 días en un año en este país, sin necesidad de que sean consecutivos.
La residencia fiscal es un concepto muy importante que permite determinar el país en el que tributa una persona. Es el lugar donde el contribuyente deberá abonar los impuestos y rentas.
Para saber cual es la residencia fiscal habrá que tener en cuenta los conceptos de residente y no residente que hemos comentado anteriormente.
El domicilio fiscal es el lugar en el que una persona física o jurídica debe responder tributariamente, sin necesidad de tener que coincidir con su domicilio social.
Por tanto, la diferencia entre ambos conceptos es que el domicilio fiscal hace referencia a entidades jurídicas, aunque muchas veces se confunden entre ellos.
El documento que suele considerar la AEAT a efectos de residencia es el certificado de residencia fiscal del pais en cuestión.
Cualquier persona que tenga su residencia en España y viva ahí durante al menos 183 días deberá contribuir tributariamente en este país.
También puede que tenga que tributar por periodos concretos según el tiempo que haya estado viviendo en un país u otro.
Cuando una persona no residente reciba una herencia de un bien en España, esta deberá tributar como una persona no residente por dicho bien como cualquier otra.
Como hemos comentado anteriormente, tanto el residente como el no residente deben de tener una vivienda en España, con la diferencia del número de días que residan en esta al cabo de un año.
Esto tiene relevancia a nivel fiscal, ya que mientras los residentes deben tributar en el país de residencia los beneficios obtenidos en cualquier país, los no residentes únicamente deberán tributar en dicho país los beneficios obtenidos en el país en el que se considera no residente. El resto de los beneficios deberán tributarlos en el país de residencia.
También existen diferencias en cuanto a las tasas, deducciones y porcentajes de tributo entre unos y otros.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que sólo deben abonar las personas con condición de residente en España. Por tanto, los no residentes no deben tributar este impuesto.
El IRNR es el impuesto sobre la renta que deben pagar aquellas personas consideradas como no residentes en España. Es un impuesto equivalente al IRPF, aunque con tasas y porcentajes diferentes.
Este impuesto sólo será aplicable cuando el no residente obtenga beneficios en España, ya sea por actividades económicas, pensiones o rentas por viviendas, por lo que no será necesario cuando los beneficios provengan de su propio país de residencia.
El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes no es un tributo fijo, ya que depende de los beneficios obtenidos, así como del país de residencia.
En España se establece una tasa impositiva de entre el 19 y el 24% de todos los beneficios obtenidos en el territorio español.
Sin embargo, hay ciertos países que pueden imponer tasas adicionales por las ganancias obtenidas en diferentes lugares.
El paraíso fiscal es un concepto muy frecuente en material fiscal. Son territorios con baja o nula tributación en los que personas no residentes establecen su domicilio fiscal para beneficiarse de estas medidas y tributar en estos lugares en lugar de su país.
Es importante comentar que los paraísos fiscales no son ilegales, pero la elusión de impuestos fiscales si se considera un delito. Además, la mayoría de los países están estableciendo medidas para regular este vacío legal.
La AEAT establece un listado de paises y territorios de jurisdicción no cooperativa.
España tiene suscrito acuerdo bilaterales prácticamente con todos los países con el objeto de concretar los puntos de conexión a la hora de tributar por un concepto concreto.
Algunas de las operaciones más habituales suelen ser:
Pues bien, en estos acuerdos se fijará que país será competente para que se haga la liquidación.
También es posible que haya que tributar en los dos países. En ese caso es lo que da sentido a evitar la doble tributación, y en un modo sencillo para entenderlo, podremos “descontarnos” la menor de las cantidades que haya sido abonado en un país u otro.
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Evidentemente, cada operación tiene su razón de ser, por lo que te invitamos a que puedas exponernos tu asunto y analicemos la implicación fiscal que pueda tener en España la operación interesada. Contacta con nuestros abogados fiscalistas.
28 septiembre, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Laura Casado Cepas
Hola buenos días, quería hacer una consulta de un tema de no residentes en España. Estoy fuera de España en Mexico
00529848769436
Antonia Salmerón
Buenas Laura,
contactamos por privado para recibir asesoramiento sobre tu asunto fiscal con el abogado especializado, un saludo.
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