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La presunción de inocencia podría venir acompañada de la expresión de «sin pruebas no hay delito«. Vendrá a significar que «nadie podrá ser culpable hasta que se demuestra lo contrario”.
Los abogados penalistas cuando ejercemos nuestra posición de defensa frente a la acusación por un presunto delito, solemos acudir a este derecho constitucional que resulta necesario para que todas las personas, con independencia del tipo de delito que se cuestiones, puedan tener un juicio con las máximas garantías.
La presunción de inocencia garantiza que nadie pueda ser condenado sin que exista un juicio penal justo donde se respeten todos sus derechos constitucionales.
Como abogados penalistas vamos a analizar la importancia de la presunción de inocencia dentro del juicio penal y otros conceptos como el principio “in dubio pro reo”, carga de la prueba, pruebas suficientes y válidas, derecho a la contradicción, recursos ante vulneraciones, entre otros.
Exponemos un extracto de alguna de las sentencias absolutorias a favor de nuestros clientes sobre la base de la presunción de inocencia:
La presunción de inocencia se define como aquel derecho de todo acusado por un delito a no sufrir una condena sino existe una sentencia firme de culpabilidad, dictada en un juicio formal. La presunción de inocencia es un derecho que le corresponde a toda persona acusada de cometer alguno de los delitos del Código Penal.
Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, y pertenece al conjunto de los derechos y libertades fundamentales.
Además se hace referencia a la presunción de inocencia en la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en su artículo 3.
Toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario. Si alguna persona te acusa de cometer un delito, esa persona tiene que demostrarlo ante un juez, aportando pruebas válidas y suficientes. A esto se le conoce como “carga de la prueba”.
Nadie puede ser condenado sin pruebas. De ahí la conocida expresión: “sin pruebas, no hay delito”.
Significa aportar pruebas válidas y suficientes para demostrar la culpabilidad de una persona.
La presunción de inocencia “se rompe” cuando existen pruebas que demuestran que esa persona cometió el delito por el que se le acusa.
Para dictar sentencia condenatoria, el Juez debe valorar la actividad probatoria desarrollada durante la vista oral, y razonar la existencia de indicios claros que permiten declarar probados los hechos de la acusación.
Defendemos tu causa para que sin pruebas no haya delito
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Es importante saber que no todas las pruebas son válidas para romper la presunción de inocencia.
La Ley dice que estas pruebas deben ser suficientes y no simples sospechas. Entre ellas tienen especial relevancia las pruebas testificales, sobre todo cuando no existen otras pruebas que las contrasten o refuercen.
Si una prueba se ha obtenido vulnerando derechos o no respetando las normas que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa prueba es ilícita y no puede ser tenida en cuenta por el juez.
Si aún así es utilizada para la condena, los abogados podemos presentar recursos para alertar sobre esa vulneración, incluso solicitar la nulidad de las actuaciones.
Según innumerables sentencias, el tribunal que ha conocido de nuestro caso podrá desvirtuar la presunción de inocencia con arreglo a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos y lo considerarán suficiente.
En este caso entra en juego otro principio fundamental de todo proceso penal: “in rubio pro reo”, que significa: “en caso de duda, se beneficia al acusado”.
Si la acusación presenta pruebas insuficientes o que generan duda sobre la culpabilidad del acusado, esa duda favorece al investigado, que debe ser absuelto por falta de pruebas.
La sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba ejecutados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la Ley procesal criminal.
Otro de los derechos que reconoce la ley a toda persona acusada, es el derecho a la contradicción, que se traduce en proponer y aportar pruebas de descargo.
Las pruebas de descargo son pruebas que aporta la persona acusada con el fin de contradecir o restar credibilidad a las pruebas que hay en su contra.
Este derecho es fundamental para reforzar la presunción de inocencia, destruyendo las pruebas que hayan intentado desvirtuarla.
Este derecho de presunción de inocencia resulta de gran importancia, especialmente para el acusado de un delito.
Cuando una persona es denunciada por un delito sin prueba que lo justifique, el acusado será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario y se dicte en una sentencia.
Si no existiera la presunción de inocencia, cualquier persona acusada de un delito podría sufrir las penas de dicho delito, sin tenerse que probar si realmente es responsable del delito.
Si no existiera este derecho sería una injusticia para aquellas personas inocentes que son acusadas de un delito sin pruebas.
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa
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El principio “in dubio pro reo”, o duda razonable, es un principio jurídico que expresa que, si el Juez tiene dudas sobre las pruebas de una acusación de delito, no podrá dictar una sentencia de culpabilidad.
Este principio indica que es necesario demostrar, mediante las pruebas necesarias, la culpabilidad del acusado para poder imputar un determinado delito.
Las versiones contradictorias entre denunciantes y denunciados así como la de los posibles testigos que se puedan presentar, puede dar lugar a impedir llegar a una conclusión sobre cómo ocurrieron los hechos o como fue la dinámica de los hechos.
En esos casos, se podría llegar a una Sentencia absolutoria como hemos visto al inicio de este artículo a uno de nuestros clientes.
Lo cierto, es que la declaración de la víctima tiene un peso probatorio muy superior al que se da en el resto de delitos, haciendo un difícil encaje entre el principio de presunción de inocencia y la especial protección que se da a las víctimas de estos delitos.
Por lo tanto, en este tipo de delitos tenemos que tener una especial consideración a las circunstancias específicas de cada caso ponderando las mismas con la especial protección a la víctima como el principio de presunción de inocencia del acusado.
Debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que la detención del acusado hasta la puesta a disposición frente al Juez es casi inevitable en estos casos.
También es cierto que el mantenimiento de estas medidas una vez que nos encontramos en sede judicial rara vez se suelen mantener.
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Cualquier aclaración que necesites resolver sobre este asunto o procedimiento judicial abierto, no dudes en exponer tu asunto con nosotros.
16 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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