Acuerdo para la defensa del empleo: prórroga ERTE

Mercantil

Acuerdo para la defensa del empleo: prórroga ERTE

A pasos agigantados, los efectos perjudiciales sobre el tejido empresarial español derivados del Covid-19 empiezan a ser notorios, hasta el extremo de tener que adoptar nuevas medidas, no sólo para la defensa del empleo, sino para la subsistencia de las empresas, que a fin de cuentas, son las que permiten que el empleo, en cierta medida, pueda producirse.

Principio básico: Sin empresas, no hay empleo.

En este punto, resulta razonable que se vayan adoptando acuerdos y es que el escaso factor tiempo es imprescindible en estos tiempos, y en especial para los abogados de empresa que tienen que estar de manera constante ofreciendo a sus clientes diferentes alternativas para evitar que, una vez se determine el fin del estado de alarma, las empresas encontrarse una situación de bloqueo que, tanto organizativa como económicamente, resulte insostenible.

PRÓRROGA ERTE: De momento, hasta el 30 de junio de 2020.

Así las cosas, acaba de publicarse el Acuerdo social para la defensa del empleo , donde se recogen nuevas medidas con especial incidencia sobre los ERTES aplicados por causas del artículo 22 RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, y que en resumen, sacamos las siguientes CONCLUSIONES:

Se establece que para aquellos casos en los que se autorizó un ERTE por fuerza mayor estas causas se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida nos puede llevar a la idea de, que el estado de alarma podría extenderse a estas fechas, con independencia de que según qué fase de la desescalada se encuentre cada comunidad autónoma, se permita un marco de actuación u otro.

Las empresas deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras del ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

En materia de protección del empleo y a efectos de tener en cuenta el tipo de medidas serán aplicables hasta el 30 de junio o 31 de diciembre de 2020 (medidas extraordinarias del art.25.6 RDL8/2020,17 de marzo).

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará las cotizaciones devengadas de los meses de mayo y junio de 2020 siempre que cuenten con menos de 50 trabajadores, y se exonerará el 75% para aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores.

Para su tramitación deberá hacerse una declaración responsable y será suficiente con la verificación del SEPE. No podrán acogerse aquellas empresas que se encuentren domiciliadas en los recogidos como “paraísos fiscales”, ni aquellas que repartan dividendos (salvo provisión previa de las cotizaciones, así como intereses y recargos).

Una de las partes del acuerdo se basa en poder solicitar una prórroga al ERTE, una vez llegado el 30 de junio de 2020, cuando medien razones sanitarias, y aquí entendemos que podría dar lugar en aquellos casos, cuando puedan aparecer en la empresas bajas laborales aquejadas por estos problemas, y/o incluso, el hecho de que una empresa esté desarrollando un protocolo de actuación para evitar estos riesgos, todo ello sin contar con posibles rebrotes.

Para que den lugar estos beneficios será Importante que tengas en cuenta los siguientes requisitos:

  • Mantenimiento del empleo durante al menos seis meses.
  • Que el plazo empieza a contar desde su reincorporación total o parcial.
  • Que se entenderá incumplido si se produce despido de cualquiera de las personas afectadas.

¿Qué pueden hacer las empresas a la vista del Acuerdo para el mantenimiento de empleo?

Ahora bien, ponemos de contexto uno de los principales problemas que tienen las empresas y que tiene origen en el enorme gasto que supone la contratación de personal. Si a este punto le sumamos que muy previsiblemente, y dependiendo del sector, muchos contratos con clientes puedan resolverse o suspenderse temporalmente, colocan al empresario en una situación delicada, ya que debe de asumir los costes, en todos aquellos casos en los que no hayan acuerdos con sus trabajadores o correspondientes representaciones.

En resumen, y a la vista del Acuerdo, poder resumir que al empresario se le presentan, a priori, estas tres alternativas:

  • Cumplir el mantenimiento del empleo durante los plazos indicados.
  • Asumir las sanciones, recargos e intereses.
  • Preconcurso o concurso de acreedores.

Este acuerdo llega con la reforma de lo que será la nueva ley concursal que estará vigente a partir del próximo 1 de septiembre de 2020, y que justifica la solicitud de concurso de acreedores ante riesgo de quiebra inminente o actual, y siempre dentro del plazo de dos meses en el que haya podido conocer su estado de insolvencia.

Video - Acuerdo para la defensa del empleo: prórroga ERTE

Esta justificación, que antes del estado de alarma podría hacer que muchas empresas no quisieran aceptar o reconocer este estado, es muy probable que ante este nuevo panorama, pueda ser una vía de escape como medida a evitar responsabilidades. Siempre se recomendará esta opción, una vez se haya agotado todas las vías posibles de salvar la empresa, por lo que quedamos a tu disposición para que nos cuentes en qué situación se encuentra a partir de éste Acuerdo

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