En los últimos años existe una actividad administrativa especialmente lesiva para los contribuyentes. Consiste en exigir el pago de la cuota del impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), incluso cuando en la mayoría de los casos el valor del suelo no se ha recuperado todavía de la última gran crisis económica sufrida en España. A lo largo de este artículo te mostramos cómo reclamar la plusvalía municipal y por qué se puede hacer.
Evitar impuestos es una de las pocas actividades intelectuales que producen beneficios económicos.( John Maynard Keynes, Economista estadounidense (1883-1946).
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La plusvalía es uno de los impuestos que pueden exigir y establecer los Ayuntamientos, ya que tienen la potestad de hacerlo. Para establecer dicho impuesto se debe contar con la correspondiente ordenanza fiscal.
Es un tributo directo que grava el incremento del valor que tienen los terrenos urbanos en el momento en el que son vendidos o heredados. También en el caso de permutas, liquidaciones de cuentas en participación, en la reversión de terrenos expropiados, en la aportación de inmuebles en caso de constitución de sociedad o ampliación de su capital, en la dación en pago de una deuda o en caso de renuncia a la herencia en beneficio de uno o más de sus coherederos.
Se puede reclamar la plusvalía porque en el método de cálculo de la base imponible de este impuesto, que se encuentra en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, dice que es un tributo automático e indirecto. Pero si el suelo no ha aumentado el valor no existe esa base imponible. Por lo tanto, no es posible calcular qué se debe pagar.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional dicto sendas Sentencias el día 16 de febrero y el día 11 de mayo de 2017. En ellas declaraba que eran inconstitucionales dos preceptos relacionados con el impuesto de la plusvalía, relacionados con el artículo 107 y con el 110.4. Ambos no permiten que el contribuyente pueda demostrar que en lugar de una plusvalía se ha producido una minusvalía.
A partir de ese momento, algunos Tribunales Superiores de Justicia interpretaron que las sentencias comentadas en el párrafo anterior hacían que se declarase nulo cualquier impuesto de plusvalía.
En la Sentencia del 9 de julio de 2018 el Tribunal Supremo ha querido matizar la mencionada interpretación. Dice que el artículo 110.4 es inconstitucional de manera absoluta, pero el 107 solo lo es de manera parcial. Este último es inconstitucional cuando se aplica si existe una minusvalía, pero no si hay una plusvalía.
El Tribunal dice que es el contribuyente el que primero tiene la carga de la prueba de la minusvalía, que tendrá que demostrar por indicios utilizando las escrituras públicas (cualquier otro medio admitido en la Ley General Tributaria, incluyendo una pericial “si quiere probarlo de forma plena”). A partir de ese momento, la Administración deberá demostrar sin lugar a dudas que ha existido la plusvalía.
El impuesto de la plusvalía grava el valor del incremento del suelo.
Por lo tanto, si en la transmisión que se realiza el suelo ha perdido valor, los distintos Tribunales entienden que no existe una base imponible para poder calcular el tributo.
De esta forma, todas las personas que se hayan visto obligadas a pagar el impuesto pueden solicitar su devolución integra ante el Ayuntamiento correspondiente, más el interés legal.
La devolución de la plusvalía como ingreso indebido a favor de la Administración deber realizarse utilizando el procedimiento especial que está previsto en la Ley General Tributaria para la rectificación de la autoliquidación. El plazo es de cuatro años, que empiezan a contar desde la presentación de la autoliquidación. A partir de ahí llegaría la prescripción de la plusvalía municipal.
Si la Administración no responde tu reclamación en seis meses, puedes entender que ha sido desestimado de forma tácita. Puedes entonces acudir a un juzgado para reclamar la cantidad al Ayuntamiento, más el interés legal y judicial. Eso sí, si en el municipio existe un Tribunal Económico, como pasa en Madrid, tendrás que presentar en él una reclamación económica-administrativa.
Teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo y que en la mayoría de los casos los Ayuntamientos no son capaces de justificar que ha existido una plusvalía en las transmisiones gravadas con este impuesto, el éxito de las reclamaciones es casi del 100 %. Para acelerar el proceso, resulta conveniente poder acreditar por medio de un dictamen pericial que se ha producido una minusvalía.
En breve publicaremos la última sentencia favorable para reclamar plusvalía municipal por parte de nuestro despacho de abogados de Madrid, y que esperamos pueda resultarte de utilidad.
31 enero, 2019 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Custodio Hernández del Pozo
Tengo un problema con el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en Madrid.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Custodio. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de tu asunto. Encantado de saludarte,
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