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¿Qué es un traspaso negocio?

Podemos decir que se entiende por traspaso de negocio el traslado o cesión  de una cosa a otro lugar o a otra persona. Cuando decimos el traspaso de una cosa nos estamos refiriendo al traspaso de una propiedad o al traspaso de un derecho, entendiendo como tal, una actividad económica.

El artículo 1255 del Código Civil (Noticias Jurídicas) establece: 

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Como ejemplos recurrentes podemos destacar traspasos de locales arrendados (muy usuales son los traspasos de bares y restaurantes, peluquerías tiendas, o el traspaso de un comercio), la cesión de un crédito,etc. 

La casuística según nuestros abogados especialistas en derecho mercantil abarca a cualquier tipo de derecho susceptible de ser cedido, y es tan aplica como lo es el mundo de las obligaciones, los derechos y los contratos.

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 ¿Cómo traspasar el negocio de un local arrendado?

Consiste en la cesión a otro de las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento del local en el que se ejerce una actividad empresarial o profesional, a cambio de un precio.

Las formalidades para llevarse a efecto está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y consisten sustancialmente en el acuerdo entre las partes sin necesidad del consentimiento del arrendador, normalmente el propietario, al que se le comunicará de manera fehaciente el acuerdo del traspaso, y quien tendrá derecho a elevar la renta un 20%. 

En este apartado referimos como cesión tanto al derecho de traspaso, como al derecho a subarrendar el local del negocio.

El incumplimiento de la comunicación, al arrendador, puede tener efectos negativos para el negocio del traspaso,  pues podría resolverse el contrato de arrendamiento del local.

De los asuntos de nuestros clientes,  elegimos como ejemplo, el del traspaso de un restaurante, que tenia estipulado en el contrato de arrendamiento la opción permitir el traspaso del negocio sin la autorización del propietario del local, con lo que no operó la potestad de incremento de la renta del 20%, prevista en la LAU.

 ¿Cómo son los traspasos de negocios de un local propio?

Nos podemos encontrar en situaciones tales como el traspaso del negocio en un local propiedad del cedente.

En estos casos, lo que procede es por un lado hacer una valoración exclusivamente del negocio, por el que se pagará el precio que se acuerdo; Y por otro lado un contrato de arrendamiento del local, en el que se va a seguir ejerciendo la actividad propia del negocio, estableciéndose como precio la renta que pacten las partes.

La dificultad está en el acuerdo, entre el cedente y el adquirente, en el precio a pagar por el traspaso del negocio, al tener que valorarse,  por un lado el fondo de comercio del negocio, y por otro la capacidad de pago del adquirente, y la evolución del propio negocio en la generación de los beneficios suficientes  como para amortizar la inversión realizada.

¿Cómo se valora el fondo de comercio en los traspasos de negocios?

Evidentemente la valoración de una empresa la debe de realizar el propio empresario, y luego está el precio que está dispuesto a pagar por ella el adquirente.

 Para ello se tendrá que seguir un camino claro y transparente para llegar al precio equidistante entre lo que se está dispuesto para traspasar, y lo que se está dispuesto a pagar por la cesión; y en definitiva a fin de evitar lo que muy a menudo sucede, que es la frustración del negocio por falta de acuerdo en el precio del traspaso.

Por ello es conveniente un análisis detallado de toda la información y documentación del negocio:

  • Evolución en el tiempo del negocio.
  • Cuánto costó su montaje.
  • Los libros contables, declaraciones tributarias.
  • Evolución de los movimientos bancarios.
  • Antigüedad de la empresa.
  • Listados de clientes, proveedores, bancos, créditos, volumen de ventas, inventario de los inmuebles, maquinaria, vehículos.
  • Licencias, permisos y contratos.
  • Situación en el mercado de la marca comercial.

En definitiva  detalle de toda la información posible a fin de convencer al adquirente para que le guste el negocio.

También es conveniente que el contrato de traspaso del negocio se haga incluyendo todas las licencias de funcionamiento del propio negocio, a fin de su continuidad legal como tal.

¿Cómo traspasar una sociedad con un contrato de arrendamiento del local en el que se desarrolla la actividad?

Cuando el titular del negocio es una sociedad es muy normal que el traspaso del negocio se realice con la compra de la propia sociedad, a fin de no variar la condición de arrendatario, ni la titularidad del contrato de arrendamiento, con lo que se evita cualquier duda sobre el consentimiento del arrendador.

Con esta posibilidad hay que tener mucha cautela, ya que no solamente se traspasa el negocio en si, sino todas las obligaciones de la propia sociedad.

Se traspasan los contratos con el personal (antigüedad, categoría profesional), se traspasan las obligaciones derivadas de los créditos contraídos por la sociedad, se traspasan las obligaciones tributarias.

Otras veces lo que se opta por comprar todas o de parte de las acciones o participaciones de los socios, con lo que únicamente cambian la titularidad de estos, y las cuotas sobre el capital de la empresa.

Asimismo, es frecuente que los tratos previos a la venta de la empresa se instrumente mediante el oportuno contrato de arras. Es una manera de asegurar la fiel intención de querer comprar el negocio, quedando establecidas las oportunas cláusulas penales para evitar perjuicios económicos de una falta de ejecución.

La tributación en los traspasos de negocios.

Como regla general, a los importantes beneficios fiscales derivados de la transmisión del patrimonio empresarial, es aconsejable el traspaso global del negocio, que puede suponer la no sujeción al IVA;  igual consideración tiene el traspaso de una parte del negocio, el traspaso de una rama de la actividad,  siempre que puede seguir funcionado por si sola.

A tal efecto dispone el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Noticias Jurídicas), que:

1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Igual consideración tiene aquellas operaciones de traspasos de negocios en las que se transmiten las existencia y los equipos comerciales.

Llamamos la atención sobre el cuidado que hay que tener en el acuerdo a tomar entre las partes, ya que si se trasmite el patrimonio empresarial por separado, y no es una rama de actividad susceptible de funcionar como tal por si sola, si podrían estar sujetas al IVA las distintas operaciones traslativas, con la  consiguiente elevación en el coste de la operación.

En los supuestos en los que el transmitente sea una persona física, la repercusión tributaria de la operación, le alcanza al IRPF como ganancia o perdida patrimonial, en la relación que exista entre el valor de adquisión y el de transmisión de los bienes traspasados, o como ingreso por la transmisión de un elemento afecto a la actividad.

En general, el traspaso del negocio tampoco está sujeto al ITP, y no tributa, excepto si se transmiten en el traspaso inmuebles o vehículos, que si están gravados por este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por lo que hay que estudiar, en estos casos, la forma del traspaso ya que al tributar por ITP lo que se incrementa es el valor del inmueble o del vehículo; Y en cambio al tributar por IVA al ser un impuesto neutro para el empresario el  importe de este impuesto se deducirá por el empresario sujeto pasivo del IVA.

En los supuestos en los que el propietario del inmueble perciba alguna cantidad por el traspaso del local de negocio, se tributará en IRPF como renta del capital mobiliario, como rendimiento obtenido de modo irregular en el tiempo, y al que se le aplicará la reducción que corresponda según determine la LIRPF.

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