¿Cómo afecta una herencia o donación siendo cotitular de cuenta bancaria?

Fiscal y Tributario

¿Cómo afecta una herencia o donación siendo cotitular de cuenta bancaria?

 problemática fiscal de ser cotitular de cuenta bancaria especialmente es vista en procesos en los que pretende buscar fórmulas fiscales que puedan resultar más beneficiosas.

Como nos parece una temática muy recurrida en consultas con nuestros abogados especialistas en herencias y donaciones vamos a tratar de dar luz a las principales cuestiones que giran en torno a esta situación.

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Cuestiones previas a los aspectos fiscales por ser cotitular de cuenta bancaria.

Podríamos decir que la manera en la que afecta una herencia a ser cotitular es en la parte del saldo bancario que tiene que ser llevado al inventario.

El principal problema que puede presentarse es la determinación de qué cantidades correspondían al causante, y qué cantidades correspondían al resto de cotitulares.

Así lo ha venido dictando la jurisprudencia dominante, las cuentas corrientes bancarias expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que los retiene.

Por otro lado, el que se pudiera considerarse una donación los movimientos que se puedan hacer de una cuenta de la que se es cotitular a una cuenta bancaria a titulo individual será una cuestión de prueba.

La tributación si al fallecimiento de un padre/madre recibe el 50 por 100 del saldo de las cuentas corrientes comunes.

Debemos de partir de que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, y que no se extingan por la muerte.

Del mismo modo, los herederos suceden en todos sus derechos y obligaciones.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones nos indica que estará obligada al pago aquella persona que recibe los bienes.

Una de las principales dudas que se presentan tienen que ver con la facultad de disponer sobre cuentas bancarias solidarias o indistintas, de aquellas entre titularidad de disposición y titularidad dominical.

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En la práctica bancaria, los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil resuelven en el sentido de que si la cuenta figuraba mancomunadamente, en el que se establece:

«Sólo podía disponerse con la firma de todos los titulares, no así cuando se está con el rito de la cuenta «indistinta o solidariamente», que ha de figurar expresamente, pues, entonces, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla».

Se puede concluir que, en el supuesto de recibir el 50% de los saldos bancarios de una cuenta bancaria de la que es cotitular deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y en concreto, liquidar el modelo 650 de sucesiones por ser heredera.

Para el supuesto de herencia, en el que no se quiera el 100% del saldo de una cuenta bancaria de la que causante y cotitular mantenían, para el caso de que la Agencia Tributaria iniciase un procedimiento de comprobación limitada, se deberá acreditar que esos fondos pertenecen en exclusiva a la persona que se lo atribuye.

¿Se puede considerar donación unificar saldos de la que se es cotitular de cuenta bancaria?

Para que se pueda considera una donación la doctrina establece que se tienen que dar los siguientes elementos:

1º. El empobrecimiento del donante.

2º. El enriquecimiento del donatario.

3º. La intención de hacer una liberalidad («animus donandi»).

4º. La aceptación del donatario («animus accipiendi»).

5º. La observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Si no concurren los requisitos señalados, no se producirá la donación ni, en consecuencia, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cabe indicar que el depósito en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida no implicará donación sin los requisitos expuestos.

Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario (el banco).

La relación anterior no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta.

La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes depositados.

El hecho de que una cuenta bancaria esté abierta a nombre de uno o varios titulares no significa que los fondos constituyan un condominio, sino que la disposición puede ser utilizada por cualquiera de ellos, mientras vivan.

¿Es una donación el hacer aportaciones como dinero de indemnizaciones, planes de pensiones, etc a una entidad de la que hay varios cotitulares?

En este apartado, de lo que se trata es de ver de manera conceptual si unas cantidades de dinero concretas las ha recibido un beneficiario determinado.

Al objeto de resolver la cuestión, y al hilo de lo resuelto en los párrafos anteriores, para el supuesto de hacer aportaciones a una cuenta común, no significa que haya condominio, sino que los titulares de la cuenta podrán disponer de la liquidez que tenga la cuenta.

En caso de fallecimiento se podrá repartir aquellas cantidades o mejor dicho, adjudicar a los herederos en las cuantías que corresponda. El caso más habitual, salvo prueba en contrario, será atribuir el 50% del saldo existente.

Los traspasos de cuentas en diferentes países para hacer una donación de dinero.

Esta cuestión es muy interesante y no en pocas ocasiones se nos ha planteado a la hora de hacer donaciones.

Todos conocemos que hacer una donación de dinero resulta más beneficioso hacerlo en una comunidad autónoma que en otra.

Pues bien, en el caso de hacer una donación de un no residente, que cuente con cuentas en otro país, dependiendo de qué cantidades puede suponer un problema, y todo ello por varios motivos:

(i).- Si eres residente en España y tienes cuentas bancarias en el extranjero cuya media exceda de 50.000€ .

En ese caso tienes obligación de informar anualmente a Hacienda por medio del modelo 720.

(ii).- De no haberlo hecho y querer traspasarte esas cantidades, puede ocasionar problemas de prueba.

Hacer traspasos de una cuenta de la que eres titular (aunque esté en otro país) a una cuenta bancaria española, no se consideraría donación.

Hay que tener cuidado con esas operativas ya que la Agencia Tributaria podría considerar que se han realizado con ánimo de eludir la fiscalidad.

En ese caso podrían hacernos una liquidación, sin las ventajas fiscales oportunas e imponernos intereses de demora y la correspondiente sanción.

Embargo de Hacienda a cuenta bancaria cotitularidad.

Si recibieses un embargo de la Agencia Tributaria sobre una cuenta bancaria mantienes en cotitularidad con otras personas, es importante que tengas en cuenta que se podrá embargar el saldo de la cuenta, pero únicamente de la parte que te corresponda.

La manera de saber qué parte de corresponde es según los términos del contrato.

En caso de no determinarse, la titularidad se dividirá entre tantos titulares conformen la cuenta.

***

Como siempre, esta información debe de ser puesta en contexto para conocer la manera en la que debería de tributar cada operación.

Por este motivo, quedamos a tu disposición para tener más información de tu caso y te invitamos a que puedas contactar con nuestros abogados para su mejor análisis.

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Comentarios de los usuarios

  • Hipólito

    Soy propietario de 50000 euros en el banco. Puedo poner a mis padres de cotitulares?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Hipólito. Entiendo que no debería de haber problema con Hacienda siempre que acrediten que ese importe es tuyo. La facultad de disponer de el dinero ya es otro asunto. Un saludo,

  • Maria

    Tengo una cuenta bancaria y mi padre es cotitular de la cuenta, si fallece ¿el dinero que haya en la cuenta bancaria se consideraría dinero de mi padre y por lo tanto entraría en la herencia?
    Gracias,

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María. Si se acredita lo contrario no tendría que llevarse a la herencia. En otro caso, al solicitar el certificado de saldo bancario puede que a la hora de hacer los trámites de la herencia, en la notaria hagan alguna incidencia. Nos ponemos en contacto por privado para comentar este asunto. Encantado de saludarte,

  • MARIA MERCEDES LABRADOR RICO

    Buenos días, si yo tenía un dinero en cuenta con mi madre y ella ahora ha quitado su nombre y la cantidad ha quedado sólo a mi nombre, tengo que pagar «donaciones»? Mi madre vive. Gracias y saludos,

  • Gonzalo

    Muy buenos días,

    Estoy de titular en una cuenta con mi madre, solo por temas de manejo online de la misma, el dinero es suyo, pero aparezco como titular desde hace mucho tiempo. Si deseo darme de baja en la cuenta como titular, ¿he de pagar algo a Hacienda como donación de hijo a ascendiente?
    Gracias

    • Antonia Salmerón

      Buenos dias Gonzalo,
      gracias por escribirnos. Me pongo en contacto contigo por privado para conocer tu asunto con el abogado especializado y ver qué solución encontramos.

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