La gran responsabilidad de los departamentos de riesgos de entidades financieras antes de dar créditos al consumidor

Civil

La gran responsabilidad de los departamentos de riesgos de entidades financieras antes de dar créditos al consumidor

El pasado 11 de enero de 2024, el TJUE resuelve sobre la obligatoriedad de los prestamistas de realizar un previo análisis de solvencia de los consumidores antes de conceder cualquier tipo de financiación.

Cuando el Tribunal Europeo resuelve que las consecuencias de incumplir este estudio de solvencia (normalmente lo realizan los departamentos de riesgos de las entidades bancarias) puede llevar aparejadas sanciones como la nulidad del contrato de préstamo y la nulidad y la perdida de los intereses que se hayan pactado (en muchos casos usurarios).

En este extremo, se abre una vía muy interesante en aquellos procedimientos judiciales iniciados por empresas de recobro y entidades bancarias y financieras en general, ya que, si se solicitase que se aporte esta información a los procedimientos, en alguno que otro puede haber alguna sorpresa, en los términos que hemos indicado.

Igual suerte, pero en sentido contrario, podría correr el consumidor en aquellos casos que acuda a los mecanismos de la segunda oportunidad para exonerar la deuda cuando haya proporcionado información falsa, engañosa o contratado el crédito al consumo de manera temeraria.

Por lo tanto, igual que se puede pedir la nulidad del contrato por incumplimiento de los prestamistas, en aquellos casos que se acuda a un procedimiento de concurso de acreedores de persona física y no haya obrado diligentemente, no se le exonerará.

Este tipo de responsabilidades tiene como fundamento evitar “una barra libre” de concesiones de créditos al consumo en hogares que puedan dar lugar, entre otros puntos, a que se dispare la deuda y a una previsible situación de insolvencia.

Parte de la documentación que deben acreditar los prestamistas son: la oferta de información y formación a los consumidores, las advertencias de los riesgos en caso de impago, y cualquier otra relacionada con el endeudamiento de otras posibles operaciones.

Aunque en la sentencia se refiere a una sociedad, si que es cierto, que tendremos que acudir a nuestra Ley nacional para determinar a quién se le considera consumidor, ya que en nuestra práctica habitual en juzgados y tribunales suele ser una cuestión de prueba acreditar una u otra condición, y por tanto, la aplicación o inaplicación de la Ley General de Consumidores y Usuarios, otras normativas que vengan a complementar.

Se establece, además, que aunque el préstamo se haya amortizado, se podrá reclamar, si bien es cierto, habrá que valorar en cada caso la información y documentos que disponemos para aventurar (o no) a un cliente a que quiera iniciar o continuar con las reclamaciones.

Esto puede suponer un problema, especialmente para empresas de recobro de deudas y para financieras si hay un incremento de morosidad y proceder a su reclamación judicial, ya que en la actualidad, hay innumerables procesos abiertos de procedimiento monitorio, casos de revolving, gastos hipotecarios, etc.

En la medida que se pueda ir avanzando con sentencias dictada en España sobre esta casuística iremos actualizando este artículo. Cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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