Echar al inquilino que no paga es uno de los principales problemas legales que se derivan del contrato de arrendamiento.
El arrendador o propietario del piso, no solo tiene que preocuparse de poner a disposición del inquilino el inmueble en buenas condiciones de uso, sino además, poder cobrar mensualmente la renta correspondiente evitando así tener un inquilino moroso.
Te contamos en este articulo algunas cuestiones cuando se encuentran los propietarios con esta problemática.
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Además de las rentas del alquiler, se podrán iniciar acciones legales contra el inquilino cuando no pague suministros, IBI, etc.
Recomendamos la lectura de «El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las consecuencias de su impago por el arrendatario«
Visto lo anterior y siempre que el inquilino no quiera o pueda pagar las acciones que se le presentan al propietario son varias:
PASO 1.- Carta de reclamación de rentas pendientes.
PASO 2.- Interponer acciones legales:
–Demanda de desahucio.
-Reclamación rentas.
-Demanda de desahucio + reclamación de rentas.
Otro de los problemas que podemos encontrarnos, y derivado de la falta de pago del alquiler, se presenta cuando el inquilino no quiere desocupar el piso.
Éste perfil de arrendatario es el más perjudicial para los intereses del propietario del piso, ya que con seguridad, conoce todos los trucos de un juicio de desahucio para hacer frente a los retrasos en el pago del alquiler.
Las únicas opciones que podremos llegar en este caso son las siguientes:
Renta alquiler: 400 euros. En enero de 2023 te ingresan en la cuenta corriente destinada al pago 280 euros; en febrero se ingresan únicamente 100 euros el día 19, en marzo se abonan 300 euros; en abril no se ingresa cantidad alguna, en mayo te han ingresado 300 euros, ¿Qué pasará en junio?…
En el caso anteriormente expuesto nos evidencia un cúmulo de impagos y atrasos en el alquiler.
El carácter de leve o grave dependerá de cada uno. Para el departamento de abogados desahucios lo consideramos grave, y por consiguiente, causa suficiente para interponer una demanda de desahucio y/o reclamación de rentas.
02 junio, 2016 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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