¿Cómo hacer la declaración de la renta 2023 (en 2024) ante la Agencia Tributaria (AEAT)?

Fiscal y Tributario

¿Cómo hacer la declaración de la renta 2023 (en 2024) ante la Agencia Tributaria (AEAT)?

Como cada año, comienza la cuenta atrás para que millones de residentes en España cumplan con sus obligaciones fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta. Arrancamos por tanto, con los trámites del IRPF 2023.

Efectivamente, en 2024 comienzan los trámites de la renta 2023, ya que es un impuesto por el que vendrás a ingresar a la Hacienda pública por todos los ingresos que has tenido a lo largo del año pasado.

Aunque hay un periodo aproximadamente de tres meses para tener tu declaración presentada, si es conveniente, que cuanto antes, empieces a preparar la documentación oportuna.

Nuestros abogados fiscalistas, como cada año, te detallaremos las novedades para que no tengas problemas con tu renta.

[Últimas noticias] Aprovechamos la noticia para informar, que en fecha de 20 de julio de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que elimina la obligación de presentar la declaración de la renta por internet o cualquier otro medio telemático. Damos más detalles a continuación. 

¿Por qué la declaración de la renta de 2023 se hace en 2024?

La declaración de un ejercicio se tiene que hacer siempre al año siguiente para poder tener todos los datos completos. Desde el 11 de abril podrás hacer la declaración de la Renta y, dependiendo del modelo a presentar, la ley establece un plazo concreto:

  • RENTA mod. 100: hasta el 30 de junio (25 de junio, si quieres domiciliar)
  • SOCIEDADES mod. 200: hasta el 25 de julio
  • IVA mod. 390: hasta el 30 de enero
  • IRPF mod 190: hasta el 30 de enero
  • IRPF mod 180: hasta el 30 de enero

¿Me mandará la Agencia Tributaria un borrador si es la primera vez que hago la declaración de la renta o tengo que pedirlo?

Para empezar, lo más conveniente es que cada persona solicite sus datos fiscales en Hacienda, algo que se puede obtener solicitando cita previa.

No obstante, puedes descargar de forma sencilla tus datos fiscales a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En cuanto a los borradores, en Garón Abogados no somos muy partidarios de solicitarlos y confirmarlos sin más, porque en más de una ocasión hemos visto algún error al hacer los cálculos o no incluir determinadas variaciones, con los efectos negativos que eso conlleva.

Antes de aceptar ningún borrador de la Declaración de la Renta, revisa que todos los conceptos e importes estén incluidos.

Cuando hacemos este tipo de gestiones, nosotros nos encargamos de pedir los datos fiscales y únicamente necesitamos que nuestro cliente nos facilite una copia de su DNI, su número de cuenta y, en caso de estar casado y tener hijos menores de 18 años, la copia del DNI de tu cónyuge e hijos; así mismo copia de la declaración de renta del año 2021 (la última presentada), de cada uno de los cónyuges si se optó por la declaración individual.

¿Cómo saber si hay obligación de hacer la declaración de la renta?

Como norma general, toda persona cuyos ingresos superen los 22.000 euros de un solo pagador, tiene que presentar la renta.

Sin embargo, aunque esto deja exentos de obligación a muchos contribuyentes, en muchos casos presentar la declaración puede ser favorable pues puede salir a devolver, en cuyo caso, siempre recomendaremos presentarla.

Por otro lado, fuera de esta norma general que comentamos, es importante hacer un repaso por aquellos contribuyentes que están obligados por ley a declarar su actividad:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 22.000 euros anuales como consecuencia de rendimientos del trabajo. Este importe incluye además las procedentes de pensiones y anualidades por alimentos no exentas, entre otros. Este límite se verá reducido a 14.000 euros cuando las rentas procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios.
  • Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, por importe conjunto superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Para evitar la confusión de conceptos, analizamos los datos fiscales de nuestros clientes para determinar si conviene o no presentar la Declaración de la Renta a la AEAT.

Empezamos por lo básico: ¿Qué es la declaración de la renta (IRPF)?

La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto directo y personal con el que se graban los rendimientos obtenidos durante el ejercicio (en este caso de 2023), con el modelo 100 de la AEAT.

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?

Todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, los pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del año 2023 que supere los 22.000,00 euros, de un solo pagador.

Si hubiesen sido varios pagadores, el importe mínimo es de 14.000,00 euros, siempre y cuando el segundo y tercer pagador superen los 1.500,00 euros.

En los rendimientos del capital mobiliario si estos superan los 1.600,00 euros y están sometidas a retención.

Es obligatorio también si se obtienen más de 1.000,00 euros vía, rendimientos de capital inmobiliario, subvenciones, y rendimientos de deuda publica o ganancias procedentes de ayudas públicas.

Documentos necesarios para pagar el impuesto

No es necesario (aunque pueda realizarse), acompañar a la declaración ningún tipo de documentación.

Si bien, es muy importante que el modelo 100 se realice con datos que puedan demostrarse en caso de que haya que acreditar lo declarado en el futuro.

La AEAT dispone de información fiscal obtenida de bancos, empresas, profesionales… y resto de entidades que realizan actos con incidencia tributaria.

Estos datos sirven de base para la realización de la declaración, si bien la propia AEAT, se desentiende de los mismos si estos son erróneos y no admite su uso como elemento de exoneración ante un posible error.

¿Cómo calcular la declaración de la renta?

 Los tipos de rentas que comprenden este impuesto se clasifican en función de la obtención de las mismas, de esta manera tendremos,

  • Rendimientos de trabajo. (a)
  • Rendimientos de actividades económicas. (b)
  • Rendimientos de capital inmobiliario. (C)
  • Rendimientos de capital mobiliario. (d)
  • Ganancias y perdidas patrimoniales. (e)

Estos rendimientos se clasifican en dos tarifas progresivas, y aún habiendo casos concretos que pueden variar, por regla general;

  • (a), (b), (c) y (d), se liquidan en la parte general del 15% al 47%.
  • (d) y (e), se liquidan en la parte del ahorro del 19% al 26%.

¿Qué debo incluir obligatoriamente en la declaración de la renta?

En la declaración deben incluirse todos los datos de los rendimientos que se hayan obtenido a lo largo del año anterior: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

Además, se pueden aplicar deducciones y reducciones por compra de viviendas, planes de pensiones, nacimiento de hijos, familias numerosas o gastos educativos.

¿Qué pasa si olvido incluir algo? ¿Puedo rectificar?

 En caso de que sea necesario incluir algún elemento en la declaración, esta se puede modificar sin recargo ni sanción alguna hasta el último día del período voluntario de presentación de la misma, fijado en este año para el día 30 de junio de 2023 (salvo novedades justificadas en base al estado de alarma).

Posteriormente, también podría modificarse la declaración, con los consiguientes recargos y sanciones por presentación fuera de plazo de la misma, que siempre serán inferiores en caso de hacerse voluntariamente por parte del contribuyente, sin requerimiento previo por parte de la Administración.

Te damos más información sobre la declaración complementaria en este artículo.

En caso de que la modificación sea a favor del contribuyente, también podrá solicitarse la correspondiente rectificación de la declaración durante los 4 años siguientes a contar desde el último día del plazo voluntario (30 de junio de 2023) de presentación de la declaración, sin recargos ni sanciones en este caso.

¿Puedo hacer la declaración de la renta sol@ o necesito ayuda?

 La declaración de Renta en sí es sencilla. Muchas veces y siempre que no haya conceptos poco claros para el contribuyente o disponga de tiempo, podrá realizarla sin problema alguno.

En cualquier caso, cuando existen rendimientos por actividades o ganancias patrimoniales por ventas de productos, la cosa se complica y lo normal es que el cliente no esté preparado para hacerlo.

No obstante, en ambos casos, siempre es recomendable acudir a los asesores especializados en estas cuestiones, que podrán aconsejarle mejor en la elaboración de la declaración, así como en lo relativo a planificación fiscal de cara a futuros años.

Ellos son los que te ayudarán a decidir y a presentar toda la información que Hacienda necesita, mirando siempre por tus intereses como contribuyente.

¿Cómo presentar la declaración de la renta o IRPF?

En fecha de 20 de julio de 2024 acaba de anunciarse la sentencia del Tribunal Supremo en el que anula y elimina la obligación de los contribuyentes a tener que presentar la declaración de la renta por internet. Te contamos más información en este artículo.

No obstante, y pese a que la noticia llega en los últimos días para presentar la declaración de la renta, indicamos que la presentación del impuesto 2023 se realiza de forma telemática y comenzará el 3 de abril de 2024 y terminará el 30 de junio del mismo año.

¿Cómo pedir el borrador de la declaración de la renta?

Podremos obtener el borrador de la declaración de la renta y los datos fiscales que tiene la AEAT por medio de certificado electrónico o clave.

De no tenerlos, podemos solicitarlo con el numero de DNI, la fecha de caducidad y el importe de la casilla 505 de la renta del ejercicio del año anterior.

Con esos datos se nos dará una referencia con la que podremos descargarnos tanto borrador como datos fiscales.

¿Qué se puede desgravar en la declaración de la renta?

Cada tipo de rendimiento tiene gastos o bonificaciones que pueden aplicarse y que minoran dichos rendimientos. Así por ejemplo,

  • En los rendimientos del trabajo y de actividades económicas hay reducciones genéricas y gastos imputables y otros que dependen de los importes cobrados.
  • Los rendimientos inmobiliarios los gastos para la obtención de las rentas del inmueble.
  • Las ganancias habría que calcular el beneficio final de la operación considerando los precios de adquisición y los gastos en los que se ha incurrido.

Si me tienen que devolver de la renta, ¿Cuánto tarda?

El plazo legal que tiene la Administración para efectuar la devolución finaliza el 31 de diciembre de 2024. Toda devolución de la renta efectuada a partir del 1 de enero de 2023, deberá ir acompañada de los correspondientes intereses de demora por los días transcurridos desde dicha fecha.

¿Cuándo hay que pagar en Hacienda y cuándo se cobra?

La forma del pago del impuesto se incluye en el modelo, pudiendo optarse por la domiciliación del mismo en la cuenta bancaria del titular hasta el día 25 de junio de 2024, o mediante el cargo en cuenta, debiendo para ello solicitarse un código de referencia completo NRC a la entidad bancaria.

En ambos casos podría solicitarse el fraccionamiento en dos pagos; el primero se cargaría el 30 de junio en caso de haberse domiciliado, o en el día que se solicite mediante el NRC y un segundo pago a realizar el 5 de noviembre de 2024. Este fraccionamiento es SIN intereses.

Si la declaración resultase a devolver, por haberse ingresado mediante pagos a cuenta y retenciones durante el 2023 más cantidad de la que resulta en la declaración, se solicitaría la devolución en la cuenta indicada en nuestro modelo 100.

El plazo de devolución sin intereses a favor del contribuyente es de seis meses, desde el 30 de junio de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025 la AEAT tendría que abonar los intereses producidos hasta el momento de su devolución.

En la mayoría de los casos las devoluciones se producen dentro de esos seis meses, interrumpiéndose el plazo de estos si la AEAT enviase un requerimiento solicitando cualquier tipo de información con respecto al IRPF.

El tipo de interés es el legal del ejercicio. Para 2023 el 3,25 %

Pese a ser un impuesto personal, su declaración puede hacerse conjunta o separadamente, con el cónyuge y otros miembros de la familia con la que se convive siendo esta una opción que depende del propio contribuyente y que esta sujeta a unos condicionantes.

Recomendaciones a quienes hacen la declaración por primera vez

El no haber presentado declaración de renta antes, no significa nada. Primeramente debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para la consulta y descarga de tus datos fiscales, a partir de los cuales puede elaborarse la declaración modificando o añadiendo lo que sea necesario.

En cualquier caso, como mencionábamos anteriormente siempre es recomendable contar con los servicios de profesionales especializados en la materia.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto relativamente complejo y muy desconocido a nivel general, por lo que siempre se pueden cometer errores en la elaboración del mismo, que pueden llevar a tributar de más o sufrir sanciones por parte de la Administración.

Por este motivo, queda nuestro departamento fiscal y tributario en Madrid a tu disposición para cualquier aclaración que necesites resolver. Ponte en contacto con nosotros. En la mayor brevedad estaremos con tu asunto.

Delega los trámites de la Declaración de la Renta 2023 de una manera ágil y cómoda.

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